Resolución N° 1763/16
Nro de Expediente:
1001-048286-15
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
2/5/2016


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Se aprueba el texto del convenio a suscribirse entre esta Intendencia y el Instituto del Niño y Adolescente relacionado con las partidas de estado civil.-

Montevideo, 2 de Mayo de 2016.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la suscripción de un convenio entre la Intendencia de Montevideo y el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU);
        RESULTANDO: 1o.) que el objeto de dicho convenio consiste en reglamentar las condiciones en que la Intendencia de Montevideo brindará al Departamento de Adopciones del INAU el acceso a la consulta de la base de partidas de estado civil del Departamento de Montevideo a efectos de la búsqueda de los orígenes de las personas adoptadas validando visualmente los datos digitales existentes en dicha base;
        2o.) que el 6 de abril de 2016 el Equipo Técnico Contralor de Contratos expresa que efectuado el control jurídico formal que le compete del proyecto de convenio que luce de fs. 18 a 22 realiza algunas puntualizaciones que son recogidas en el texto a aprobar;
        3o.) que el 14 y el 20 de abril ppdo. el Servicio de Registro Civil y la División Asesoría Jurídica remiten las actuaciones para su consideración;
        CONSIDERANDO: que procede proveer de conformidad;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Aprobar el texto del convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) en los siguientes términos: CONVENIO: En Montevideo, el día de del año 2016, ENTRE: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en adelante IdeM), con domicilio en Av. 18 de Julio No. 1360, representada en este acto por y POR OTRA PARTE: El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (en adelante INAU) persona jurídica, representado por .......... y ........, con domicilio en la calle Piedras 482 de esta Ciudad CONVIENEN: PRIMERO: Antecedentes. I) El INAU ha solicitado a la IdeM el acceso a la información de su Registro Civil para la búsqueda de los orígenes de las personas adoptadas a efectos de dar cumplimiento en forma más eficaz a lo establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia con las modificaciones introducidas por las Leyes Nº 18.590 de fecha 18 de setiembre de 2009 y Nº 19.092 de fecha 17 de junio de 2013: II) Es interés de la IdeM realizar convenios de colaboración interinstitucional, en virtud de los cuales pueda mejorar la gestión pública. III) Para ello, la IdeM proyecta brindar al Departamento de Adopciones de INAU el acceso a la consulta de la base de partidas de estado civil del Departamento de Montevideo a efectos de la búsqueda de los orígenes de las personas adoptadas validando visualmente los datos digitales existentes en dicha base.- SEGUNDO: Objeto. Este convenio tiene por objeto reglamentar las condiciones en que la IdeM y el Departamento de Adopciones del INAU se prestarán los servicios referidos en la cláusula anterior.- TERCERO: Descripción de los servicios. La IdeM prestará al Departamento de Adopciones los siguientes servicios: a) brindará acceso a la base de datos de las partidas de estado civil del Servicio de Registro de Estado Civil, de manera que el Departamento de Adopciones pueda visualizar las actas solicitadas; b) con la sola consulta o lectura de la pantalla que haga el usuario habilitado del Departamento de Adopciones del INAU, dicha institución validará todas las actas que revise y para los casos que le sea necesario, solicitará vía mail los testimonios de partidas al Servicio de Registro Civil, el que expedirá la partida y la entregará a la funcionaria que el Departamento de Adopciones envíe a retirarla a la oficina central del Servicio de Registro Civil en la calle Santiago de Chile 1317, siendo dicha expedición en forma gratuita, sin costo; c) la visualización a que refiere el literal a) comprende las actas de estado civil digitalizadas hasta la fecha: de NACIMIENTOS hasta el mes de octubre del año 2012, excepto oficinas 10 y 11 (Pereira Rossell); de DEFUNCIONES hasta el mes de octubre del año 2012 y MATRIMONIOS hasta el mes de octubre 2012, 2013 y 2014 salvo oficinas 4, 7, 10 y 11; d) cuando no se encontrare la imagen de la partida que se solicita en el sistema informático o la imagen no coincidiere con el índice según los datos aportados por el interesado, el Departamento de Adopciones del INAU lo hará saber telefónicamente al Servicio de Registro Civil de la IdeM, que la escaneará del original. El usuario del Departamento de Adopciones, enviará por medio del sistema, mediante la opción existente en el software de (partida a revisar); e) proporcionará a través del Servicio de Registro Civil capacitación a los funcionarios que el Departamento de Adopciones de INAU designe, la que se realizará siempre previo a la entrega de nuevos usuarios de consulta, de forma que si la capacitación no fuera realizada previamente por el usuario designado porel Departamento de Adopciones de INAU, la IdeM no proporcionará la entrada a la consulta de la base al mismo. El Departamento de Adopciones del INAU, se obliga desde ya a enviar lista de usuarios por mail cada año de vencimiento de este convenio, a efectos de rectificar o ratificar los enviados en forma primaria; en el caso de no cumplir con esta cláusula se dará de baja en forma inmediata a todos los usuarios del Departamento de Adopciones del INAU hasta el nuevo comunicado oficial de dicho Departamento, al Servicio de Registro Civil por nota enviada por la Dirección de dicho Departamento, a efectos del control de la seguridad del ingreso a la base. CUARTO: Obligaciones del DEPARTAMENTO DE ADOPCIONES DE INAU. Dicho Departamento se obliga a: I) Disponer del personal capacitado para dar cumplimiento al servicio que se brinda; II) Suministrar la totalidad del soporte informático así como proporcionar los respaldos correspondientes; III) Tomar a su cargo cualquier gasto, costo o erogación necesario para el funcionamiento de los equipos e instalaciones y del servicio en general; IV) Hacerse cargo del retiro, por parte de funcionarios de dicha institución, de los testimonios solicitados de acuerdo a lo previsto en el literal b) de la cláusula anterior, una vez que el Servicio de Registro Civil le notifique que los mismos están prontos, eximiendo a la IdeM de toda responsabilidad relativa a su traslado al Departamento de Adopciones del INAU; V) El Departamento de Adopciones se obliga desde ya a informar al Servicio de Registro Civil de la IdeM que en el trayecto de la búsqueda de orígenes, si se visualizara por error, partidas con rotulo de la Ley Nº 12.689 (anuladas por subsiguiente matrimonio) o partidas con sello de caducidad en el cuerpo o en sus marginales, el Departamento de Adopciones del INAU se obliga a informar y comunicar inmediatamente al Servicio de Registro Civil de la IdeM, para que éste baje dicha imagen de la visualización general. Si el Departamento de Adopciones requiere de dichas imágenes en forma física deberá solicitarlas vía mail al Servicio de Registro Civil la imagen de la visualización general; VI) en virtud del Art. 11 de la Ley Nº 19.092 y al Art. 158 literal g) del CNA, el INAU podrá obtener roles de visualización de imágenes de testimonio de partidas que contengan reserva en cuanto a información de datos personales.- QUINTO: Obligaciones de la IdeM. La IdeM se obliga a: I) Brindar el servicio que motiva este convenio en las condiciones establecidas en el mismo; II) Recibir los mails que envíe el Departamento de Adopciones y expedir los respectivos testimonios de partidas en un plazo máximo de 72 horas de solicitados, con excepción de los días no laborales, paros, huelgas, caso fortuito o fuerza mayor; III) Responder las consultas que lleguen desde el Departamento de Adopciones, así como brindar asesoramiento y apoyo para la ubicación de las partidas que les fueren solicitadas; IV) Escanear las partidas cuya imagen no se encuentre en pantalla, dentro de las 48 horas siguientes a la fecha de recibido el aviso y comunicar vía mail el haberse cumplido. SEXTO: Duración del convenio. El plazo de este convenio será de un año (1) a contar de su otorgamiento y se renovará automáticamente por períodos sucesivos de igual duración, salvo que con una anticipación de noventa días al vencimiento del plazo original o cualquiera de sus prórrogas, alguna de las partes manifieste su voluntad en contrario. SEPTIMO: Responsabilidades. El password para acceder a la consulta de la base de datos del sistema del Registro Civil de la IdeM únicamente podrá ser utilizado por los funcionarios que del Departamento de Adopciones del INAU se designe expresamente para efectivizar esta prestación y a los solos efectos de la consulta. El Departamento de Adopciones del INAU no asume responsabilidad alguna por errores u omisiones en la información emitida por la IdeM. El Departamento de Adopciones del INAU y la IdeM solo podrán utilizar la información que obtengan en el marco de este convenio para sus cometidos propios y en ningún caso podrán trasladar bajo ninguna forma a terceros dicha información ni el acceso a la misma. OCTAVO: Comunicaciones. Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización; NOVENO Rescisión. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de una parte, dará lugar al inicio previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del contrato por la otra parte. Se considerará que se ha incurrido en algún incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, la parte incumplidora no lo rectificara dentro de los 10 días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación; DECIMO: Domicilios Especiales. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia; DECIMOPRIMERO: Acuerdos complementarios. Las partes podrán celebrar acuerdos complementarios para ampliar los servicios a que refiere este convenio. El presente convenio se otorga en cumplimiento de la Resolución del Directorio del INAU Nº .... de fecha ...... y de la Resolución de la IdeM Nº ..... de fecha .......- Para constancia las partes firman dos ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha antes indicados.-
        2. Comuníquese al INAU, a la División Asesoría Jurídica, al Servicio de Registro Civil y pase a los Servicios de Relaciones Públicas y de Escribanía para coordinar la formalización del presente Convenio.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-