Resolución N° 942/19
Nro de Expediente:
2018-1510-98-000004
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
18/2/2019


Tema:
PROYECTO DE DECRETO

Resumen:
Se remite a la Junta Departamental de Montevideo proyecto de decreto para aplicar una multa de UR 108 al señor Martín Jaime Saleem y otros responsables de la obra ubicada en Av. 8 de Octubre 3706, por violación de clausura (segunda reincidencia).-

Montevideo, 18 de Febrero de 2019.-
 
        VISTO: estas actuaciones iniciadas por el Servicio de Convivencia Departamental expresando que se ha comprobado la ejecución de obras de construcción sin permiso en Av. 8 de Octubre 3706, Padrón Nº 67.639, responsabilidad de los señores Martín Jaime Saleem, Gastón Enrique Saleem, Daniel Andrés Cattan y José Martín Cattan;
        RESULTANDO: 1o.) que por Resoluciones Nos. 174/18/1000 de 4/4/18 y 2869/18 de 2/7/18 se aplicaron multas de UR 54 y UR 81 por violación de paralización de obras y primera reincidencia;
        2o.) que el precitado Servicio señala que en inspección realizada según Acta Nº 12731 se constató el desarrollo de actividades pese a mantenerse la paralización dispuesta, razón por lo cual solicita la aplicación de una multa de UR 108 de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 22 del Decreto Nº 21.626, violación de paralización de obra (segunda reincidencia), habiéndose procedido a otorgar vista del acta mencionada por el término de 10 días, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. R.69 del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        3o.) que la Prosecretaría General propicia el dictado de la correspondiente resolución;
        CONSIDERANDO: 1o.) que de acuerdo con los términos de la Resolución Nº 477/87 de 22/1/87 y la Ley Orgánica Nº 9.515 de 28/10/35 en su Art. 19, numeral 30, por las multas comprendidas entre las más de 70 UR y 350 UR corresponde, previo a su aplicación, solicitar anuencia al Deliberativo Departamental;
        2o.) que el Decreto Nº 23.708 de la Junta Departamental de Montevideo promulgado por Resolución Nº 8752/87 de 28/9/87, fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales, hasta los máximos autorizados por las disposiciones vigentes en la materia;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo, el siguiente:
        PROYECTO DE DECRETO:
        Artículo 1o. Facúltase a la Intendencia de Montevideo para aplicar una multa de UR 108 (unidades reajustables ciento ocho) a los señores Martín Jaime Saleem, pasaporte italiano Nº AA5392683, Gastón Enrique Saleem, pasaporte italiano Nº AA5392682, Daniel Andrés Cattan, DNI argentino Nº 22293448 y José Martín Cattan, CI 6.134.007-9, con domicilio en Juncal 1305 esc. 1203 (en todos los casos) responsables de la obra ubicada en Av. 8 de Octubre 3706, Padrón Nº 67.639, por violación de paralización de obras (segunda reincidencia) de acuerdo con lo establecido en el Art. 22 del Decreto Nº 21.626, promulgado el 23 de abril de 1984.-
        Artículo 2o. Comuníquese.-
        2.- Comuníquese al Servicio de Convivencia Departamental y cúmplase lo dispuesto en el numeral 1o.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-