Resolución N° 1789/99
Nro de Expediente:
1894
 
JURIDICA
Fecha de Aprobación:
18/5/1999


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar a la impugnación interpuesta por la Sra. Sandra Fajardo Garay, contra las multas por infracción de tránsito que le fueran impuestas

Montevideo, 18 de Mayo de 1999.-
 
      VISTO: la impugnación interpuesta por la Sra. Sandra Fajardo Garay contra las multas que por infracciones de tránsito le fueron impuestas;
      RESULTANDO: 1°) que las multas cuestionadas fueron consignadas en los intervenidos Nros. 374770; 449136; 449656 y 544779, por las infracciones allí mencionadas cometidas con el vehículo Matrícula N° B 507130;
        2°) que se agravia la compareciente alegando que no fue notificada conforme a lo establecido en la Resolución N° 3313/96 del 22 de julio de 1996 y que sólo tomó conocimiento de las referidas multas cuando concurrió a la Intendencia, el día 28 de octubre de 1998, a retirar la libreta que le habían retenido;
        CONSIDERANDO: 1°) que en informe de fs. 10 la Comisión Asesora de Apelaciones de Multas consigna que la recurrencia resulta extemporánea por lo que debería ser desestimada, no obstante lo cual, soslayados los defectos formales del cuestionamiento, el examen de la argumentación presentada no resulta de recibo, por cuanto, como se indica en el informe de fs. 12 a 13 hasta el año 1996 no había una norma que indicara la forma en que la Administración debía proceder para notificar las sanciones. Así pues que "...la multa debe notificarse en el domicilio del infractor o del que surge de los registros del Departamento respectivo, pero ello no fue posible porque no existían los medios para acceder a un domicilio real. Solamente a partir de la retención de la


        licencia de conducir se pudo establecer, ... cual era el domicilio de la conductora recurrente";

        2°) que por otra parte, en cuanto al aspecto sustantivo de las sanciones, la compareciente no establece pautas
        que permitan revisar lo actuado;

        3°) que por las razones expresadas se concluye que los actos cuestionados se ajustaron a derecho, por lo que sólo corresponde confirmarlos;
        4°) que de conformidad con lo dictaminado, la División Jurídica entiende que debe dictarse resolución en el sentido expresado;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- No hacer lugar a la impugnación interpuesta por la Sra. Sandra Fajardo Garay, contra las multas consignadas en los intervenidos Nros. 374770; 449136; 449656 y 544779, por infracciones cometidas con el vehículo Matrícula N° B 507130.-
        2°.- Pase, por su orden, al Servicio Central de Inspección General para la notificación a la interesada y División Tránsito y Transporte, para su archivo.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-