Resolución N° 1932/11
Nro de Expediente:
4005-000735-10
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
2/5/2011


Tema:
PROMULGACION DE DECRETOS

Resumen:
Decreto No. 33.713; se faculta a este Ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. D.8 (modificación cualificada) y D. 40 del Volumen IV, Urbanismo, Plan Montevideo (POT), Título I, Capítulos I y IV respectivamente del Digesto, a autorizar desde el punto de vista urbanístico ocupar el retiro lateral, exceder la altura reglamentaria hasta los 11,32 metros promedialmente y superar el número de niveles habitables hasta cuatro, en el bien inmueble empadronado con el No. 64.076, ubicado con frente a la calle Gabriel Otero 6402, en la forma que se establece.-

Montevideo, 2 de Mayo de 2011.-
 
        VISTO: el Decreto Nº 33.713 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 14 de abril de 2011, por el cual, de conformidad con la Resolución Nº 698/11, de 14/2/11, se faculta a este Ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. D.8 (modificación cualificada) y D. 40 del Volumen IV, Urbanismo, Plan Montevideo (POT), Título I, Capítulos I y IV respectivamente del Digesto, a autorizar desde el punto de vista urbanístico ocupar el retiro lateral, exceder la altura reglamentaria hasta los 11,32 metros promedialmente y superar el número de niveles habitables hasta cuatro, en el bien inmueble empadronado con el No. 64.076, ubicado con frente a la calle Gabriel Otero 6402, entre la calle Saez y la Av. A. Arocena, dentro los límites del CCZ 8, Municipio E, según gráficos aprobados por la Comisión Especial Permanente de Carrasco y Punta Gorda, adjuntos al Exp. 4005-000735-10, y se establece que los solicitantes deberán realizar los trámites tendientes a la obtención del permiso ante el Servicio de Contralor de la Edificación, correspondiendo la aplicación de mayor aprovechamiento por la suma de $ 39:605.000,oo (pesos uruguayos treinta y nueve millones seiscientos cinco mil), realizándose el pago del 10% de la suma indicada, por concepto de precio compensatorio según las modalidades establecidas en la Resolución No. 1.066/07, de 26/3/07;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        Promúlgase el Decreto Nº 33.713, sancionado el 14 de abril de 2011; comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, al Municipio E, a la División Asesoría Jurídica, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 8, al Equipo



        Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, y pase, por su
        orden, al Sector Despacho -para su desglose e incorporación al Registro correspondiente- y al Departamento de Planificación a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Prosecretario General.-