Resolución N° 1259/19
Nro de Expediente:
2016-6437-98-000138
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
11/3/2019


Tema:
ESTUDIO DE IMPACTO TERRITORIAL

Resumen:
Aprobar el Estudio de Impacto Territorial de la empresa Nicoll Uruguay S.A., autorizando con carácter temporal la implantación del emprendimiento, con destino a fábrica de tuberías plásticas, administración, comercialización, depósito y distribución, ubicada en el bien inmueble empadronado con el Nº 102800, con frente a Ruta Nacional Nº 8 Brig. Gral. Juan Antonio Lavalleja Nº 7475, dentro de los límites del C.C.Z Nº 9, Municipio F.-

Montevideo, 11 de Marzo de 2019.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de aprobación del Estudio de Impacto Territorial de la empresa Nicoll Uruguay S.A., con destino fabricación de tuberías plásticas, accesorios, perfiles, rotomoldeado, administración, depósito, comercialización y distribución, ubicada en el bien inmueble empadronado con el Nº 102800, con frente a Ruta Nacional Nº 8 Brig. Gral. Juan Antonio Lavalleja Nº 7475, dentro de los límites del C.C.Z Nº 9, Municipio F;
          RESULTANDO: 1º) que la Unidad de Estudios de Impacto Territorial sugiere viabilizar la solicitud que motiva estas actuaciones, informando lo siguiente:
          a) la empresa Nicoll S.A. conforma un conglomerado de empresas de alcance internacional, con representación en varios países;
          b) es la continuadora de la anterior Eternit Uruguaya S.A., empresa que desde 1988 cuenta con las primeras líneas de extrusión de tuberías de PVC;
          c) el emprendimiento cuenta con los siguientes antecedentes:
          - Permisos de Construcción Nº 156.777 del año 1981, 94.113 del año 1961, 72.951 del año 1956 y 58.610 del año1954;
          - expediente Nº 6410-007010-13: Información “I” Rural;
          - expediente Nº 64014-003130-14: Aval de Inicio de Obra Anticipado (AIOA);
          - expediente Nº 4113-013247-14: Permiso de Construcción-Inicio de Obra Anticipado (IOA);
          - Resolución Nº 5398/14 de fecha 8 de diciembre de 2014
          - expediente Nº 2016-4113-98-000968: Permiso de Construcción-Inicio de Obra Anticipado;
          d) Aspectos urbano - territoriales
          El emprendimiento se ubica en un predio con frente a Ruta Nacional Nº 8, Camino Santos Dumont, Arroyo Manga y Camino Teniente Galeano.
          Respecto a los usos del suelo en este sector urbano, se observa alternancia de no habitacionales, industrial como el caso en cuestión y también de logística, agrarios junto con habitacionales.
          La diferencia de escalas también alcanza al tamaño de los fraccionamientos.
          La propuesta se inscribe en suelo a Transformar de Rural Productivo a Suburbano No Habitacional Intensivo (APT 5 Parque del Este y Zona América, Decreto Nº 34.870, Directrices Departamentales).
          No se encuentran a la fecha solicitudes para dar inicio a un PAI que abarque este predio.
          Por ubicarse dentro de suelo con Atributo Potencialmente Transformable (APT), la autorización quedará sujeta al cumplimiento de cargas y beneficios que le pudieren corresponder al padrón en el marco del desarrollo de una eventual Perímetro de Actuación que lo incluyera en el Programa de Actuación Integrada.
          La situación territorial es la expresada precedentemente, aunque el predio contaba inicialmente con preexistencias, con permiso de construcción con destino industrial ya que era el lugar donde se ubicaba originalmente la empresa General Electric.
          Con posterioridad, desde la década del 90, desarrolló actividades la empresa Gerpax S.A., dedicada a la elaboración de envases plásticos, flexibles y termoformado, con ciertas similitudes en algunos procesos industriales, pero la empresa abandonó las actividades en el año 2010.
          El Digesto Departamental prevé y promueve la reutilización de naves industriales en desuso como en este caso, de manera de no generar vacíos derivados de la inactividad, precarizando y descalificando el entorno urbano.
          A la fecha aún se mantienen las características edilicias, que presentan valores arquitectónicos significativos, algo inusual para los destinos industriales, y algunas construcciones más recientes adosadas a la estructura original.
          En cuanto a los parámetros urbanos, la propuesta se inserta dentro de lo previsto en la normativa departamental. Recupera una nave industrial sin utilización, no presenta peligrosidad, insalubridad ni contaminación significativamente negativa. No provoca molestias ni hay constancia de denuncias, genera dinámicas de intercambio saludables y suma a las calidades espaciales.
          En lo paisajístico se incluye la propuesta de plantación de especies arbóreas como manera de mitigar efecto sonoro.
          Se proponen un FOS del 14 % , 16.087 m2 y un FIS del 36 %, que podrían ser autorizados con carácter precario y revocable.
          e) Aspectos de tránsito
          La Ruta Nacional Nº 8 Brig. Gral. Juan Antonio Lavalleja es una vía preferente de carga, reconocida en la normativa del transporte de carga desarrollada por el Plan de Movilidad Urbana.
          El emprendimiento es frentista a dicha ruta, desde la cual tendrá acceso vehicular de camiones y al estacionamiento y se ubica en Zona “B” de acuerdo a la normativa de cargas departamental.
          Se condicionará la Habilitación Industrial/Comercial y Fase “C” del Permiso de Construcción al cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones correspondientes de la Dirección Nacional de Vialidad dependiente del M.T.O.P..
          Se observa una traza o circulación interna a partir del ingreso por Cno. Santos Dumont, que hasta el momento no había sido declarado como tal.
          Dicho segundo ingreso vehicular responde a un requerimiento de la empresa aseguradora, siendo una alternativa ante siniestros, y solo se utilizaría ante casos de emergencia o accidentes en el acceso principal de Ruta Nacional Nº 8, de manera de mantener la operativa ante este tipo de inconvenientes o riesgo.
          Se trata de un camino interno de balasto de 6 metros de ancho por 120 metros de longitud, utilizando un acceso preexistente.
          En cuanto a los camiones, para el ingreso de materia prima se declaran aproximadamente 10 camiones, del tipo C11, C12 y de mayor porte, hasta 28 Tons.
          Los viajes realizados por excepción a la normativa de cargas, deberán ser autorizados por el Departamento de Movilidad la autorización no los exime de tal solicitud.
          Por tratarse de un emprendimiento de alcance nacional, es importante la ubicación estratégica en términos de conectividad, ya que se encuentra próximo a Ruta Nº 102 y frentista a Ruta Nacional Nº 8.
          Las operaciones de carga y descarga se realizarán enteramente dentro del predio.
          El estacionamiento prevé 40 sitios de automóviles y 60 motos.
          Existe una parada de transporte público tanto suburbano como local, casi frente a la empresa, no advirtiéndose problemáticas asociadas a interferencias de tránsito, tanto vehicular como peatonal.
          f) Aspectos ambientales
          Se trata de un emprendimiento cuyo objetivo es la producción de tuberías y perfiles de PVC, tubos de polipropileno (PP), polietileno (PE) y rotomoldeado.
          Los insumos de mayor volumen son las resinas de PVC que vienen en Big Bag de 1.000 hasta 1.500 kg. La materia prima para el PP/PE viene en pallets con bolsas de 25 kg., los que pueden ser pigmentados a través de masterbach, en una mezcladora o a través de fichas técnicas de producto provistas por los proveedores.
          Respecto de la molienda, se recupera el material para ser reutilizado mediante un molino granulador que obtiene el particulado adecuado para ser incluido en la mezcla. Este proceso genera niveles sonoros importantes, proponiéndose propone que los molinos estén bajo tierra para mitigar este efecto adverso.
          El rotomoldeado aplica a tanques, cámaras, sifones, bebederos, comederos de ganado, casillas de mascotas, etc. Se utiliza gas natural como combustible y dependiendo del caso, desmoldante y procesos de curado.
          El enfriamiento se realiza con aire y agua, utilizándose 100 m3/mes de agua de pozo. Solo en este proceso se utiliza agua, a través de un procedimiento continuo que la recupera casi totalmente, excepto la que se evapora.
          En cuanto a pluviales, por recomendación del Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento, por contar con más de 5.000 m2 de área impermeable, correspondería la presentación para su evaluación de un estudio acerca del manejo de pluviales, lo que será evaluado por dicho Servicio.
          La ubicación próxima al Arroyo Manga disminuiría la posibilidad de generar impactos negativos por este efecto, pero correspondería realizar el estudio mencionado en virtud de la magnitud del área impermeable declarada.
          También se generan residuos asimilables a urbanos, del personal. Otros residuos como papel, nylon, etc., son comercializados por empresas que se dedican al reciclado.
          Respecto de la contaminación, no se advierten problemáticas siginificativas por material particulado ni vibraciones.
          En cuanto a los niveles sonoros, la principal fuente se encuentra en el molino de trituración, que según se ha expresado, estará a 5 metros de profundidad.
          De acuerdo a lo informado por SIME, la operativa de los molinos deberá restringirse al horario diurno.
          g) Aspectos socio - económicos
          En la empresa trabajan aproximadamente 140 personas en la producción, administración, mantenimiento, choferes, control de calidad, etc.
          Los turnos en la producción abarcan las 24 horas, ya que el material no puede endurecerse porque pierde las capacidades necesarias para que los productos alcancen los niveles de calidad requeridos.
          En el entorno urbano se ubican algunos destinos no habitacionales, como una siderúrgica relacionada con plásticos y una empresa transportista internacional.
          Existen actividades agrícolas hacia el sector norte del predio, principalmente en el sector entre los caminos Santos Dumont y Repetto, no advirtiéndose que el emprendimiento genere efectos negativos a esa actividad.
          No se advierten actividades secundarias derivadas ni efectos negativos en el empleo, probablemente en el mediano y largo plazo tenga un efecto beneficioso para la zona en este aspecto.
          En cuanto al nivel socio económico en el entorno, de acuerdo al INE, es definido como de estrato medio-bajo.
          Se evalúa positivamente el aporte al dinamismo en la zona, la recuperación de una infraestructura industrial en desuso, inversión que genera mano de obra calificada y productos comercializados de alcance nacional necesarios para la construcción.
          Dadas las características del predio, correspondería que a nivel del Municipio F se desarrollara bajo la modalidad de convenio las condiciones de tratamiento del perímetro del emprendimiento, atendiendo principalmente el tránsito peatonal en condiciones de seguridad.
          h) el Estudio de Impacto Territorial es compatible con el entorno receptor, según lo dispuesto en el Art. D.223.384 del Volumen IV del Digesto y responde a términos de implantación y viabilidad de uso en relación a los componentes físico- químico, biótico, socioeconómicos y urbanístico del entorno, de acuerdo a lo establecido en los Arts. D.223.390 y D.223 391 del Volumen IV del Digesto;
          i) por todo lo anteriormente expresado, podría autorizarse la solicitud de obrados;
          2º) que la División Planificación Territorial comparte lo informado precedentemente por la Unidad de Estudios de Impacto Territorial y promueve el dictado de resolución:
          a) autorizando en carácter temporal la implantación del emprendimiento destinado a fábrica de tuberías plásticas, administración, comercialización, depósito y distribución, ubicado en Ruta Nacional Nº 8 Nº 7475, padrón Nº 102800, de la empresa Nicoll Uruguay S.A..; con una superficie utilizada total de 33.036 m², siendo 16.087 m² de área construida (14.170 m² autorizados, 767 m² a regularizar y 1.150 m² a autorizar) y 16.949 m² de área a cielo abierto, en los términos y condiciones establecidas;
          b) admitiendo, con carácter precario y revocable:
          - un Factor de Impermeabilización del Suelo del 36 %, que supera en 29,5 % el vigente por norma;
          - un Factor de Ocupación del Suelo del 14 %, que supera en 9 % el vigente por norma;
          3º) que el Municipio F se manifiesta de acuerdo con lo informado por la Unidad de Estudios de Impacto Territorial;
          CONSIDERANDO: que el Departamento de Planificación estima conveniente se dicte resolución en el sentido indicado;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:

          1º. Aprobar el Estudio de Impacto Territorial de la empresa Nicoll Uruguay S.A., autorizando con carácter temporal la implantación del emprendimiento, con destino a fábrica de tuberías plásticas, administración, comercialización, depósito y distribución, ubicada en el bien inmueble empadronado con el Nº 102800, con frente a Ruta Nacional Nº 8 Brig. Gral. Juan Antonio Lavalleja Nº 7475, dentro de los límites del C.C.Z Nº 9, Municipio F, con una superficie total utilizada de 33.036 m², de los cuales 16.087 m² son de área construida con 14.170 m² autorizados, 767 m² a regularizar y 1.150 m² a autorizar y 16.949 m² son de área a cielo abierto.-
          2º. Admitir desde el punto de vista urbanístico, con carácter precario y revocable, los siguientes apartamientos normativos:
          a) la superación del F.I.S. vigente por norma en un 29,5 %, alcanzando el 36 %;
          b) la superación del F.O.S. vigente por norma en un 9 %, alcanzando el 14%.-
          3º. Establecer que la presente autorización quedará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
          a) el otorgamiento de la habilitación comercial quedará condicionado:
          - a la firma del convenio entre Nicoll Uruguay S.A y el Municipio F, a efectos de establecer las condiciones del tratamiento del perímetro del emprendimiento, tendientes a la circulación de peatones en condiciones de seguridad;
          - a la presentación y aprobación de un estudio de medidas de control de escurrimiento de caudal pluvial en el Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento;
          - a la aprobación del Plan de Gestión de Residuos Sólidos por parte del Departamento de Desarrollo Ambiental;
          - al cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones correspondientes de la Dirección Nacional de Vialidad dependiente del M.T.O.P., que consta de fs. 290 a 302 del paquete de obrados;
          b) los camiones que circulen en carácter de excepción en zona “B”, deberán solicitar tolerancia con 24 horas de anticipación al movimiento a realizar, por el correo electrónico logistica.movilidad@imm.gub.uy;
          c) la operativa de los molinos de trituración deberá restringirse al horario diurno;
          d) la admisión de la actividad quedará sujeta al cumplimiento de las cargas y beneficios que le pudieran corresponder al padrón en el marco del desarrollo de una eventual Unidad de Actuación que lo incluyera en un Programa de Actuación Integrada;
          e) todas las operaciones del establecimiento y la carga y descarga de mercaderías, deberán realizarse dentro del predio, sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal;
          f) el emprendimiento deberá cumplir con las Resoluciones Nº 1260/08 de fecha 31 de marzo de 2008, 2488/09 de fecha 22 de junio de 2009 y 1160/12 de fecha 19 de marzo de 2012, que reglamentan la circulación del transporte de carga en el Departamento de Montevideo. En caso que se realizaren viajes con camiones que exceden la normativa en la materia, deberán ser autorizados por el Departamento de Movilidad, puesto que la presente aprobación no los exime de esa circunstancia;
          g) deberá cumplir con lo establecido por la Dirección Nacional de Vialidad dependiente del M.T.O.P., relacionado al acceso vehicular por Ruta Nacional Nº 8 y condiciones de uso del retiro frontal en jurisdicción nacional;
          h) deberá ajustarse a la normativa vigente en materia ambiental, tanto a nivel nacional como departamental;
          i) las cenizas, polvos, olores, ruidos, gases, materiales de desecho, vibraciones, etc., provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse, mitigarse o limitarse al propio establecimiento;
          j) deberá cumplir con lo establecido en el Decreto Nº 13982, en las Resoluciones Nº: 117/97, 162/97, 5055/11 y 5383/12 y en el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 253/79 y modificativos.-
          4º. Establecer que a efectos de futuras gestiones únicamente será válido el gráfico visado técnicamente a fs. 317 del paquete de obrados.-
          5º. Establecer que el Estudio de Impacto Territorial que motiva estas actuaciones tendrá una vigencia máxima de 2 (dos) años a partir de la fecha de su aprobación, debiendo iniciarse la Habilitación Comercial y/o Permiso de Construcción durante el período de validez; en caso contrario, el presente Estudio de Impacto Territorial solo será considerado como antecedente.-
          6º. Comuníquese a los Departamentos de Desarrollo Urbano, Movilidad y Desarrollo Ambiental; al Municipio F; a las Divisiones Vialidad y Planificación Territorial; a los Servicios Contralor de la Edificación, Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, Estudios y Proyectos Viales, Mantenimiento Vial y C.C.Z Nº 9; a la Unidad Plan de Ordenamiento Territorial y pase por su orden a la Oficina Central del Departamento de Planificación para la liquidación de las reposiciones administrativas correspondientes y a la Unidad de Estudios de Impacto Territorial a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-