Resolución N° 183/09
Nro de Expediente:
9055-014657-08
 
RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
Fecha de Aprobación:
19/1/2009


Tema:
CONTRATACIONES

Resumen:
Se contrata a partir del 1o. de enero de 2009 y por el término de 1 (un) año, a la ciudadana Sra. María Pollak, para cumplir tareas como Técnico Artístico Teatral en la División Promoción Cultural, en régimen de 30 (treinta) horas semanales de labor y con la remuneración de $ 24.014,oo (pesos uruguayos veinticuatro mil catorce) mensuales, más los beneficios sociales y los aumentos por IPC.-

Montevideo, 19 de Enero de 2009.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones, promovidas por la División Promoción Cultural;
        RESULTANDO: 1o.) que en las mismas solicita la contratación de la Sra. María Pollak, para cumplir tareas como Técnico Artístico Teatral, con un Grado Salarial SIR 13, en régimen de 30 (treinta) horas semanales de labor, a partir del 1o. de enero de 2009, quien viene trabajando en esa División desde el año 2006, siendo contratada a través del sistema SIAB, desempeñando tareas vinculadas al cargo al cual se la propone;
        2o.) que el Departamento de Cultura se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Recursos Humanos y Materiales estima procedente el dictado de resolución realizando la contratación de la Sra. Pollak, a partir del 1o. de enero de 2009 y por el término de un año, por un monto de $ 24.014,oo (pesos uruguayos veinticuatro mil catorce), más los beneficios sociales y los aumentos por IPC;
        LA INTENDENTA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Contratar, a partir del 1o. de enero de 2009 y por el término de 1 (un) año, a la ciudadana Sra. María Pollak, C.I. Nº 1.367.265, para cumplir tareas como Técnico Artístico Teatral en la División Promoción Cultural, en régimen de 30 (treinta) horas semanales de labor y con la remuneración de $ 24.014,oo (pesos uruguayos veinticuatro mil catorce) mensuales, más los beneficios sociales y los aumentos por IPC.-
        2o.- La erogación resultante será atendida con cargo a los códigos de Liquidación de Haberes correspondientes.-
        3o.- La citada ciudadana deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. D. 33, Volumen III del Digesto Municipal.-
        4o.- Comuníquese a los Departamentos de Cultura y de Recursos Financieros; a la División Promoción Cultural; a los Servicios de Planeamiento y Desarrollo de Recursos Humanos y de Liquidación de Haberes; a las Unidades Información de Personal y Comunicaciones a Sistemas Informáticos; y previa intervención de la Contaduría General, pase, por su orden, al Sector Despacho del Departamento de Recursos Humanos y Materiales para la notificación correspondiente y al Servicio de Administración de Recursos Humanos, a sus efectos.-
ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta Municipal (I).-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-