Resolución N° 1603/14
Nro de Expediente:
5220-048173-13
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
5/5/2014


Tema:
PROYECTO DE DECRETO

Resumen:
Se remite a consideración de la Junta Departamental de Montevideo, Proyecto de Decreto para aplicar una multa de U.R. 135 a la empresa Caminagro S.A. propietaria de la obra ubicada en Cno. Bajo de la Petiza 5251, por violación de paralización de obras (cuarta reincidencia).-

Montevideo, 5 de Mayo de 2014.-
 
        VISTO: estas actuaciones iniciadas por el Servicio Central de Inspección General expresando que ha comprobado la ejecución de obras de construcción sin permiso en el padrón No. 426.730, ubicado en Cno. Bajo de la Petiza 5251, propiedad de la empresa Caminagro S.A., RUT 21 7017350015;
        RESULTANDO: 1o.) que por Resoluciones Nos. 42/14/1000, de 28/1/14 y 1202/14, de 31/3/14 se aplicaron multas de U.R. 54 y U.R. 81 por violación de paralización de obras y primera reincidencia, respectivamente;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 1343/14 de 7/4/14 y 1469/14 de 21/4/14 se solicitó a la Junta Departamental de Montevideo anuencia para la aplicación de multas de U.R. 108 y U.R. 135 en carácter de segunda y tercera reincidencia, Expedientes Nos. 5220-048152-13 y 5220-044624-13 respectivamente;
        3o.) que el Servicio Central de Inspección General informa que en inspección realizada por Orden de Servicio Nº 347289, nuevamente se constató que continúan desarrollándose actividades pese a mantenerse la paralización dispuesta, razón por la cual solicita el dictado de resolución para aplicar una multa de U.R. 135 en concepto de cuarta reincidencia, de acuerdo con lo establecido en el Art. 22 del Decreto No. 21.626, promulgado el 23/4/1984;
        4o.) que la Prosecretaría General propicia el dictado de la correspondiente resolución;
        CONSIDERANDO: 1o.) que de acuerdo con los términos de la Resolución No. 477/87 del 22/1/87 y la Ley Orgánica No. 9.515 del 28/10/35 en su Art. 19, numeral 30, por las multas mayores a 70 U.R. corresponde, previo a su aplicación, solicitar anuencia a la Junta Departamental;
        2o.) que el Decreto N° 23.708, de la Junta Departamental de Montevideo, promulgado por Resolución N° 8752/87, de 28/9/87, fija en Unidades Reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales, hasta los máximos autorizados por las disposiciones vigentes en la materia;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo, el siguiente:
        PROYECTO DE DECRETO:
        Artículo 1o. Facúltase a la Intendencia de Montevideo para aplicar una multa de U.R. 135 (UNIDADES REAJUSTABLES CIENTO TREINTA Y CINCO) a la empresa Caminagro S.A., RUT 21 7017350015, propietaria de la obra ubicada en Cno. Bajo de la Petiza 5251, padrón No. 426.730 por violación de paralización de obras (cuarta reincidencia) de acuerdo con lo establecido en el Art. 22 del Decreto Nº 21.626, promulgado el 23 de abril de 1984.-
        Artículo 2o. Comuníquese.-
        2.- Comuníquese al Servicio Central de Inspección General y cúmplase lo dispuesto en el numeral 1o.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-