Resolución N° 2815/14
Nro de Expediente:
4223-000094-14
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
7/7/2014


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Convalidar lo actuado y aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y el Sr. Bernard Abad, cuyo objeto es la autorización de uso de la sala Galileo Galilei del Planetario "Ing. Agr. Germán Barbato" y sus instalaciones para la realización de un espectáculo musical denominado "El desopilante viaje de Tutti Contenti".-

Montevideo, 7 de Julio de 2014.-
 
        VISTO: estas actuaciones promovidas por la Unidad Planetario "Ing. Agr. Germán Barbato", relacionadas con el convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y el Sr. Bernard Abad,
        CI Nº 1.968.410-6;

        RESULTANDO: 1o.) que el objeto del referido convenio es la autorización de uso de la sala Galileo Galilei del Planetario "Ing. Agr. Germán Barbato" y sus instalaciones para la realización de un espectáculo musical denominado "El desopilante viaje de Tutti Contenti", llevado a cabo el día 6 de julio de 2014 a las 16:00 horas;
        2o.) que a tales efectos la Abogada del Departamento de Cultura elaboró un proyecto de convenio que cuenta con el control jurídico formal de la Unidad Asesoría;
        CONSIDERANDO: que la Direcciones de la División Artes y Ciencias y General del Departamento de Cultura estiman pertinente el dictado de resolución en tal sentido;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Convalidar lo actuado y aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y el Sr. Bernard Abad, en los siguientes términos:
        CONVENIO: En Montevideo, a los …… días del mes de ......... de dos mil catorce, comparecen, POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, en adelante la IdeM, representada por ………, en su calidad de ........, con domicilio en Avda. 18 de Julio N° 1360 de esta ciudad, inscripta en el Registro Único Tributario con el N° 211763350018, y POR OTRA PARTE: Sr. Bernard Abal, CI Nº 1.968.410-6, en adelante el usuario, con domicilio en la calle Callao Nº 3228 block 10 apto 203 de esta ciudad, Complejo Habitacional Centenario 4, convienen:
        PRIMERO: ANTECEDENTES: El usuario ha solicitado la utilización de la Sala Galileo Galilei del Planetario "Ing. Agr. Germán Barbato", para la realización del espectáculo musical denominado "El desopilante viaje de Tutti Contenti" dirigido al público infantil, considerado como de una calidad artística destacable para la Dirección de la Unidad Planetario.
        SEGUNDO: OBJETO: La IdeM autoriza al usuario el uso de Sala Galileo Galilei del Planetario "Ing. Agr. Germán Barbato" y sus instalaciones, para la realización del espectáculo referido en la cláusula anterior, el cual se llevará a cabo 6 de julio de 2014 a las 16:00 horas.
        TERCERO: CONTRAPRESTACIÓN: Como contraprestación, el usuario abonará a la IdeM el equivalente al 20% (veinte por ciento) de lo recaudado, por concepto de precio de entradas, en bienes a acordar oportunamente con la Dirección del Planetario. El precio de las entradas será de $ 180,oo (pesos uruguayos ciento ochenta). El control de las recaudaciones estará a cargo del usuario y de un representante de la IdeM designado por la Dirección de la Unidad Planetario "Ing. Agr. Germán Barbato". El plazo para la entrega de dicha contrapartida será de 10 (diez) días contados a partir de la realización del espectáculo.
        CUARTO: CONSERVACIÓN: El usuario se compromete a usar la sala y las instalaciones objeto de este convenio para el destino establecido en la cláusula segunda con la diligencia de un buen padre de familia y a restituirlas en las condiciones y estado de mantenimiento, higiene y limpieza que le fueron entregadas, el día siguiente al de la realización de espectáculo. En caso que la IdeM constate daños por parte del usuario, éste deberá indemnizar el costo de las reparaciones o las reposiciones que a juicio de la IdeM correspondan.
        QUINTO: RESPONSABILIDAD: El usuario asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de obligaciones o daños materiales o personales que en la ejecución del presente convenio pudieran generarse, tanto respecto del bien como de las personas contratadas, para la organización y realización del espectáculo, así como de los participantes y asistentes al mismo y de las obligaciones o responsabilidades que se generan respecto de otras instituciones públicas o privadas. A modo de ejemplo, el usuario asume el pago de AGADU, de los impuestos, así como de toda otra obligación que se genere en virtud del espectáculo en sí mismo, debiendo disponer de todo el personal y equipamiento necesario para llevarlo a cabo.
        SEXTO: RESCISIÓN: El incumplimiento a cargo del usuario, de todas o cualesquiera de las obligaciones estipuladas, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio por parte de la IdeM. Se considerará que el usuario ha incurrido en incumplimiento que amerite a la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro de los 15 (quince) días siguientes, no lo rectificara a satisfacción de la IdeM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación.
        SÉPTIMO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
        OCTAVO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
        NOVENO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.
        En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        2o.- Delegar la firma del presente convenio en el Director General del Departamento de Cultura.-
        3o.-Comuníquese a la Secretaría General, al Departamento de Recursos Financieros; a las Divisiones Asesoría Jurídica, Artes y Ciencias, Información y Comunicación; al Servicio de Escribanía; a la Contaduría General y pase -por su orden- a la Oficina Central del Departamento de Cultura para la suscripción del convenio de referencia y a la Unidad Planetario "Ing. Agr. Germán Barbato".-
PROF. MARIA SARA RIBERO, Intendenta de Montevideo (I).-
RICARDO PRATO, Secretario General.-