Resolución N° 1861/22
Nro de Expediente:
2019-5413-98-000021
 
ASESORÍA JURÍDICA
Fecha de Aprobación:
17/05/2022


Tema:
VARIOS

Resumen:
ENAJENACIÓN. SE ENAJENA POR TITULO COMPRAVENTA Y MODO TRADICIÓN LA VIVIENDA UBICADA EN LA CALLE HERMANOS GIL N.º 821, PASAJE A 3414, UNIDAD 207, PADRÓN N.º410.143/207 DEL BARRIO CAPURRO, A LOS SEÑORES DIEGO GARCÍA FERNÁNDEZ Y MARIELA EPIFANIO LEITES.-

Montevideo, 17 de Mayo de 2022.-
 

                         VISTO: estas actuaciones relacionadas con la adjudicación de la vivienda ubicada en la calle Hermanos Gil N.º 821, Pasaje A 3414, unidad 207, padrón N.º 410.143/207 del Barrio Capurro, a los señores Diego GARCÍA FERNÁNDEZ y Mariela EPIFANIO LEITES;

                         RESULTANDO: 1o.) que Diego GARCÍA FERNÁNDEZ y Mariela EPIFANIO LEITES, han acreditado sus calidades de ocupante, de acuerdo a lo previsto por el Decreto N.º 26.949 de 14 de diciembre de 1995, en la redacción dada por el Decreto N.º 37.499 de 23 de julio de 2020;
2o,) que el Servicio de Catastro y Avalúo ha establecido el valor de tasación de la vivienda en UR 520 (unidades reajustables quinientas veinte);
3o.) que Diego GARCÍA FERNÁNDEZ y Mariela EPIFANIO LEITES, han prestado su conformidad a la tasación manifestando que abonarán el precio en 120 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, declarando no ser funcionarios de esta Intendencia y no poseer otra vivienda;

                         CONSIDERANDO: 1o.) que en virtud de encontrarse la vivienda en situación de ser escriturada el Servicio de Escribanía informa que correspondería dictar una resolución de venta a favor de Diego GARCÍA FERNÁNDEZ y Mariela EPIFANIO LEITES;
2o.) Que la División Asesoría Jurídica informa que procede proveer de conformidad;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Enajenar por título compraventa y modo tradición la vivienda ubicada en la calle Hermanos Gil N.º 821, Pasaje A 3414, unidad 207, padrón N.º 410.143/207 del Barrio Capurro, a los señores Diego GARCÍA FERNÁNDEZ CI 2.666.027-8, soltero y Mariela EPIFANIO LEITES, CI 4.084.876-7, soltera;
2.- Establecer que el precio de venta del inmueble se fija en UR 520 (unidades reajustables quinientas veinte), pagadero en 120 (ciento veinte) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, venciendo la primera el último día hábil del mes siguiente de notificada la presente resolución.-
3.- Establecer que el saldo de precio de la compraventa se garantizará mediante hipoteca.-
4.- Pase al Servicio de Escribanía a sus efectos.-

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-