VISTO: estas actuaciones relacionadas con la adjudicación de la vivienda ubicada en la calle Hermanos Gil N.º 821, Pasaje A 3414, unidad 207, padrón N.º 410.143/207 del Barrio Capurro, a los señores Diego GARCÍA FERNÁNDEZ y Mariela EPIFANIO LEITES;
RESULTANDO: 1o.) que Diego GARCÍA FERNÁNDEZ y Mariela EPIFANIO LEITES, han acreditado sus calidades de ocupante, de acuerdo a lo previsto por el Decreto N.º 26.949 de 14 de diciembre de 1995, en la redacción dada por el Decreto N.º 37.499 de 23 de julio de 2020; 2o,) que el Servicio de Catastro y Avalúo ha establecido el valor de tasación de la vivienda en UR 520 (unidades reajustables quinientas veinte); 3o.) que Diego GARCÍA FERNÁNDEZ y Mariela EPIFANIO LEITES, han prestado su conformidad a la tasación manifestando que abonarán el precio en 120 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, declarando no ser funcionarios de esta Intendencia y no poseer otra vivienda;
CONSIDERANDO: 1o.) que en virtud de encontrarse la vivienda en situación de ser escriturada el Servicio de Escribanía informa que correspondería dictar una resolución de venta a favor de Diego GARCÍA FERNÁNDEZ y Mariela EPIFANIO LEITES; 2o.) Que la División Asesoría Jurídica informa que procede proveer de conformidad;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Enajenar por título compraventa y modo tradición la vivienda ubicada en la calle Hermanos Gil N.º 821, Pasaje A 3414, unidad 207, padrón N.º 410.143/207 del Barrio Capurro, a los señores Diego GARCÍA FERNÁNDEZ CI 2.666.027-8, soltero y Mariela EPIFANIO LEITES, CI 4.084.876-7, soltera; 2.- Establecer que el precio de venta del inmueble se fija en UR 520 (unidades reajustables quinientas veinte), pagadero en 120 (ciento veinte) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, venciendo la primera el último día hábil del mes siguiente de notificada la presente resolución.- 3.- Establecer que el saldo de precio de la compraventa se garantizará mediante hipoteca.- 4.- Pase al Servicio de Escribanía a sus efectos.-
2.11.0.0
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