VISTO: las presentes actuaciones referidas a la necesidad de proceder a la protección patrimonial del bien inmueble padrón Nº 165545 ubicado en la calle Quicuyo Nº 955, barrio Sayago, ubicado dentro de los límites C.C.Z. Nº 13 Municipìo G;
RESULTANDO: que la necesidad de protección patrimonial ha sido manifestada por los vecinos de la zona contando con el apoyo del Municipio G, en mérito a que se trata de un destacado ejemplo constructivo armónicamente incorporado en el tramo en que se ubica, siendo un ejemplo representativo del paisaje urbano histórico del barrio Sayago:
CONSIDERANDO 1º) que es interés del Gobierno Municipal y Departamental proceder a establecer el conjunto de medidas que permitan asegurar la protección y salvaguardia de los ejemplos destacados de bienes inmuebles, situación que es habilitada por una serie de normas generales de carácter nacional así como por normativa departamental específica, destacándose el Decreto Nº 35477 de fecha 23 de abril de 2015 que consagra en el artículo 3º la figura de protección "Bien de Interés Municipal";
2º) que corresponde asimismo en aplicación del artículo 24 de la Ley 18.308 de fecha 18 de junio de 2008 (Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible) que otorga la posibilidad de establecer fundadamente una medida cautelar que, para este caso, será la suspensión de cualquier tipo de autorización de fraccionamiento, construcción o demolición y que durará hasta la aprobación definitiva del instrumento correspondiente, con un plazo máximo de un año a contar del día siguiente a la promulgación del decreto;
3º) que las medidas cautelares también se fundamentan en el artículo 5º literal J) de la Ley Nº 18.308 de fecha 18 de junio de 2008, que establece como uno de los principios rectores del ordenamiento territorial y desarrollo sostenible. Asimismo son consecuencia de la aplicación de las potestades otorgadas por el numeral 26 del artículo 35 de la ley Nº 9515 de fecha 20 de octubre de 1935 (Ley Orgánica Municipal);
4º) que en cumplimiento del articulo 501 de la Ley Nº 19.355 de fecha 19 de diciembre de 2015, la presente suspensión cautelar deberá ser publicada en el Diario Oficial;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1. Remitir a consideración de la Junta Departamental el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO:
ARTÍCULO 1º.- Impónese al padrón Nº 165545, ubicado en la calle Quicuyo Nº 955 del barrio Sayago, C.C.Z Nº 13, Municipio G, una medida cautelar mediante la cual queda suspendido cualquier tipo de autorización de fraccionamiento, construcción o demolición y que durará hasta la aprobación definitiva del instrumento correspondiente, con un plazo máximo de doce meses a contar del dia siguiente a la promulgación del presente decreto.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese.-
2º. Pase al Departamento de Secretaría General para su remisión a la Junta Departamental de Montevideo.- |