Resolución N° 4391/11
Nro de Expediente:
3240-009777-09
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
20/9/2011


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Se aprueba texto de convenio a firmarse con la Asocación Civil Siembra Nueva tendiente a la adjudicación de becas en el Centro Educativo Colegio "La Merced".

Montevideo, 20 de Setiembre de 2011.-
 
        VISTO: que la Secretaría de Infancia eleva estas actuaciones tendientes a lograr un convenio con la Asociación Civil Siembra Nueva;
        RESULTANDO: 1o.) que a través de dicho instrumento se persigue la adjudicación de 20 becas en el Centro Educativo Colegio La Merced, para niños de entre seis meses y tres años de edad, provenientes de sectores desfavorecidos de su zona de influencia;
        2o.) que asimismo se prevé la adjudicación de 16 becas con carácter transitorio por el plazo de 3 meses para menores del Centro Comunitario de Educación Inicial Inchalá;
        3o.) que se efectuó la solicitud SEFI No. 141122, por la suma de $ 288.441;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Asesoría Jurídica formuló observaciones al texto propuesto que fueron recogidas en el presente;
        2o.) que la Abogada Asesora de la División Políticas Sociales expresa que: a) no corresponde solicitar rendición de cuentas con informe de revisión limitada dado que los controles que se realizan refieren solamente a la asistencia de los niños/as al Centro Educativo, dado que al verificarse ésta se da cumplimiento a lo exigido; y b) no corresponde la inclusión de lo requerido por Resolución No. 602/11, de 7/II/11;
        3o.) que la División Políticas Sociales se expresa de conformidad;
        4o.) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el artículo 280o. de la Constitución de la República;
        5o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social estima oportuno y conveniente el dictado de resolución en el sentido indicado;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el texto de un convenio a firmarse con la Asociación Civil Siembra Nueva, en los siguientes términos: CONVENIO: En Montevideo, a los ............................... días del mes de............................ de 2011, POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, en adelante la IdeM, representada por ...................................................., con domicilio en Avda. 18 de Julio No. 1360, inscrita en el Registro Único de Contribuyentes con el No. 211.763.350.018 y, POR OTRA PARTE: la Asociación Civil Siembra Nueva, en adelante la Asociación, representada por..........................................................., con domicilio en ............................, convienen en celebrar lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES: I) En el marco de la ex-Unidad Proyecto Nuestros Niños -iniciado por la Intendencia en el año 1990 con el auspicio de UNICEF, e integrado a partir de 2001 a la Secretaría de Infancia- y en relación a una de sus líneas fundamentales de acción, como lo es la modalidad de becas, se celebra el siguiente Convenio basado en los principios de co-gestión y participación entre el Estado y la Sociedad Civil. II) La Asociación es una institución no gubernamental, sin fines de lucro, que dentro de su objeto tiene como uno de sus cometidos procurar la obtención de becas destinadas a menores de entre seis meses y tres años de edad. III) La Asociación propone obtener veinte becas en el Centro Educativo La Merced, las cuales serán destinadas a menores de entre seis meses y tres años de edad, provenientes de familias en situación de riesgo psico-social de la zona, para lo cual solicita la colaboración de la IdeM. IV) El Proyecto Nuestros Niños tiene un programa de atención integral de niños y niñas de seis meses a cuatro años, en situación de vulnerabilidad social, el que se lleva a cabo a través de la gestión de dieciocho Centros de Educación Infantil. V) El Centro Comunitario de Educación Infantil INCHALÁ es uno de ellos y actualmente es gestionado por la Asociación Civil Unión de Mujeres Uruguayas por el Pan, la Democracia y la Paz y que normalmente funciona en el inmueble departamental sito en la calle Isidoro de María No. 1659 de esta ciudad. VI) Con fecha 22 de diciembre de 2008 el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente firmó un convenio de cooperación con la IdeM aprobado por Resolución No. 5393/08, de 8 de diciembre de 2008, a los efectos de desarrollar una propuesta de inversión, con el objeto de lograr la revitalización del área del Mercado Agrícola del Barrio Goes y su área circundante, actuando la IdeM como entidad sub-ejecutiva del Programa, en referencia al Proyecto de renovación urbana mencionado. VII) En el marco de dicho Proyecto, el 31 de diciembre de 2009, se firmó un convenio entre el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la Unidad de Coordinación del Programa de Mejoramiento de Barrios y la IdeM, con el objetivo de la ampliación del Centro Comunitario de Educación Infantil Inchalá. El mismo forma parte del Municipio C y corresponde al Servicio Centro Comunal Zonal No. 3. VIII) La realización de las obras de ampliación implicaron la desocupación transitoria del inmueble y la imposibilidad de que el Centro Comunitario de Educación Infantil Inchalá pueda funcionar con normalidad en él durante la concreción de aquéllas. En virtud de ello, al efectuarse la notificación del inicio de las obras, se buscan alternativas en la zona para poder continuar con el funcionamiento del Centro en otro espacio físico, hasta que éstas finalicen, lo que se estima será a fines del presente año. IX) Al efecto se arrendó una finca ubicada la calle Ramón del Valle Inclán No. 2333, bien que dispone de las instalaciones adecuadas para que puedan desarrollarse allí las tareas propias del Centro Comunitario de Educación Infantil Inchalá, pero que no permite atender adecuadamente a los dieciséis niños/as que tienen un régimen de 8 (ocho) horas. X) En virtud de lo precedente la Asociación propone obtener la adjudicación de dieciséis becas en el Centro Educativo Colegio La Merced con carácter transitorio, para posibilitar el normal funcionamiento del Centro de Educación Infantil Inchalá en el inmueble arrendado y la atención de todos los niños beneficiarios, hasta tanto se culminen las obras referidas en el numeral VII de esta cláusula. XI) Las situaciones descritas en los numerales precedentes son de pleno conocimiento de la Alcaldesa del Municipio C. SEGUNDO: Objeto: El objeto del presente convenio consiste en procurar la obtención por parte de la Asociación de veinte becas anuales y dieciséis becas transitorias en el Centro Educativo Colegio la Merced, recibiendo como contraprestación y por parte de la IdeM 5 U.R. mensuales por cada beca adjudicada. TERCERO: OBLIGACIONES DE LA INTENDENCIA: La IdeM se compromete a: a) transferir a la Asociación la cantidad de U.R. 1.440 (unidades reajustables mil cuatrocientos cuarenta) que se entregarán en doce cuotas mensuales y consecutivas. Las primeras tres cuotas ascenderán a U.R. 180 (unidades reajustables ciento ochenta) cada una y las nueve restantes ascenderán a UR 100 (unidades reajustables cien) cada una, abonándose las mismas dentro de los diez primeros días de cada mes; b) ofrecer espacios de capacitación y apoyo técnico en el marco de la planificación anual del Equipo Técnico del Proyecto Nuestros Niños; c) realizar seguimiento y apoyo en las áreas pedagógica, nutricional y de salud; y d) generar instancias de coordinación general con los representantes de la Asociación y del Equipo Técnico Educador. CUARTO: OBLIGACIONES DE LA ASOCIACIÓN: A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por el presente convenio, detallados en el apartado 1 de la cláusula primera, la Asociación se compromete a: 1) obtener la adjudicación de veinte becas en el Centro Educativo Colegio La Merced, destinadas a niños de entre seis meses y tres años de edad, provenientes de sectores desfavorecidos de la zona de influencia. Los destinatarios de dichas becas deberán usufructuarlas durante todo el período de vigencia del presente contrato, es decir durante un año. La selección y adjudicación de becas se realizará a partir del estudio psico-social del niño/a y su familia. Los niños deberán asistir asiduamente y justificar debidamente las inasistencias; 2) obtener la adjudicación de dieciséis becas en el Centro Educativo Colegio La Merced con carácter transitorio, destinadas a los dieciséis niños/as de entre seis meses a tres años de edad, que tienen un régimen de ocho horas en el Centro Comunitario de Educación Inicial. Los destinatarios de dichas becas deberán usufructuarlas durante tres meses, debiendo los mismos asistir asiduamente y justificar debidamente las inasistencias; 3) atender al desarrollo y bienestar de niños/as, integrándolos al conjunto de actividades ofrecidas; 4) evaluar y registrar el desarrollo y seguimiento de cada niño/a en las áreas de salud, pedagógica, nutricional y social; 5) estimular la participación de las familias, potenciar su función educativa y fomentar el sentido de pertenencia y compromiso con el Centro Educativo; 6) participar regularmente de las capacitaciones, coordinaciones y evaluaciones propuestas por el proyecto; 7) presentar el informe mensual donde conste la asistencia diaria de los niños/as al finalizar cada mes. QUINTO: TRANSFERENCIA: El informe mensual del Centro Educativo será ingresado al sistema informático por el/la Maestro/a Coordinador/a. La información será enviada a la Secretaría de Infancia quien dispondrá su aprobación o las observaciones pertinentes. La transferencia se efectuará de acuerdo al valor de la Unidad Reajustable correspondiente al mes y sujeto al control que la Unidad Central de Auditoría Interna de la IdeM entienda pertinente. SEXTO: PLAZO: El presente convenio comenzará a regir a partir de la firma del presente y por el término de un año para las becas anuales y de tres meses respecto de las becas trimestrales, siendo todas ellas prorrogables automáticamente, previo informe de evaluación, por períodos iguales en forma sucesiva, a menos que cualquiera de las partes manifieste por escrito su voluntad contraria con una antelación de 30 (treinta) días al vencimiento del plazo. La renovación automática de las becas adjudicadas en forma provisoria no podrá exceder el tiempo necesario para la culminación de las obras de ampliación previstas en el numeral VIII de la cláusula primera. SÉPTIMO: CONTRALOR: La IdeM se reserva el derecho de efectuar auditorías que permitan verificar que el destino de los fondos sea el pactado en este convenio, Asimismo realizará informes periódicos a los efectos de la evaluación correspondiente. OCTAVO: RESPONSABILIDADES DE LA ASOCIACIÓN: La Asociación asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y sus dependientes así como las obligaciones legales y convencionales que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales o terceros, respecto de los cuales la IdeM es por completo ajena. Asimismo la Asociación indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios departamentales o terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento del modo.- NOVENO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.- DÉCIMO: RESCISIÓN: La IdeM se reserva el derecho de rescindir parcialmente el presente convenio, en los siguientes casos de incumplimiento por parte de la Asociación: a) no cubrir la totalidad de las becas asignadas en este convenio; b) inasistencias mayores de cinco días seguidos sin justificación; c) cierre del Centro Educativo en feriados no contemplados en el proyecto; y d) cierre del Centro Educativo por receso de personal que excedan los veinte días de autorizados por la IdeM. Asimismo el incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Asociación, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio por parte de la IdeM, quedando esta facultada a suspender en forma inmediata el pago de las sumas previstas en la cláusula segunda del presente convenio. Se considerará que la Asociación ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo , dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la IdeM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que la Asociación declara conocer y aceptar.- DÉCIMO PRIMERO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.- DÉCIMO SEGUNDO: INDIVISIBILIDAD: Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta la total extinción de las mismas. DÉCIMO TERCERO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.- DÉCIMO CUARTO: REPRESENTACIÓN: La Asociación acredita la representación invocada según certificado notarial expedido el día ............ por el/la Escribano.- En prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
        3.- Delegar en la Directora General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de suscribir el Convenio que por el numeral anterior se aprueba.-
        4.- Establecer que la erogación de que se trata se atenderá con cargo a la solicitud SEFI No. 141122.-
        5.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a las Divisiones Políticas Sociales, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación y Asesoría Jurídica, a la Secretaría de Infancia, a los Servicios de Escribanía y Unidad Central de Presupuesto, Municipio C, Centro Comunal Zonal No. 3 y pase a la Contaduría General.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-