Resolución N° 187/04
Nro de Expediente:
6430-000175-03
 
UNIDAD CENTRAL DE PLANIFICACION MUNICIPAL
Fecha de Aprobación:
19/1/2004


Tema:
PROYECTO DE DECRETO

Resumen:
Remitir a consideración de la Jta. Dptal. de Mdeo., Proyecto de Decreto modificando arts. D.206, D.207 y D. 210 del "Plan Montevideo", aprobado por Decreto Nº 28.242 de 16 de setiembre de 1998.

Montevideo, 19 de Enero de 2004.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con los predios frentistas a la calle Avellaneda;
          RESULTANDO: que la Unidad de Normas Técnicas, Edilicias y Urbanísticas informa que ante la consulta realizada por la Sección Alineaciones en lo referente a las afectaciones de retiro frontal de la calle Avellaneda que se establecen en el "Plan Montevideo", aprobado por Decreto Nº 28.242 de 16 de setiembre de 1998 y lo dispuesto para dicha vía en el Decreto Nº 15.930 de 31 de mayo de 1973, esta Unidad realizó el estudio correspondiente del que surge:
          a) por Expediente Nº 34.444, Resolución Nº 9.451 de 8 de noviembre de 1967, se aprueba el Proyecto de Alineaciones y Afectaciones de Retiro Frontal de la calle Avellaneda en el tramo comprendido entre la Avenida Dámaso Antonio Larrañaga y la Avenida de 50 Metros, en el que se establece un ensanche de la vía a 25 metros y un retiro frontal de 5 metros.
          b) por Decreto Nº 15.930 de 17 de mayo de 1973, se elimina el retiro frontal de 5 metros de la calle Avellaneda en el tramo comprendido entre la Avenida Dámaso Antonio Larrañaga y la Avenida de 50 Metros.
          c) por un cambio en el nomenclator, el tramo de la vía comprendido en el proyecto antes mencionado tiene las siguientes denominaciones:
          - Monte Caseros entre la Avenida Dámaso Antonio Larrañaga y el Bulevar José Batlle y Ordóñez,
          - Avellaneda entre el Bulevar José Batlle y Ordóñez y la calle Lucas Moreno,
          - Fray Manuel de Ubeda entre las calles Lucas Moreno y Habana,
          - Ultimo tramo proyectado (parcialmente abierto) entre la calle Habana y la Avda de 50 metros (proyectada), actualmente sin denominación.
          d) En el "Plan Montevideo", aprobado por Decreto Nº 28.242 de 16 de setiembre de 1998, solamente se establece en el Area caracterizada Unión Art. D. 206 de la zonificación terciaria, que no rige retiro frontal para la calle Avellaneda. En esa oportunidad no se recogió en su totalidad lo establecido en el Decreto Nº 15.930 respecto a la supresión del retiro frontal para los diferentes tramos de la calle Avellaneda incluidos en el Proyecto original, que atraviesan las Areas caracterizadas Cerrito-Marconi-Joanicó e Hipódromo-Maroñas-Bella Italia.
          e) Por otra parte, del estudio y relevamiento realizados se destaca que:
          - el tramo entre las calles Pamplona y Lucas Moreno aún no se ha abierto,
          - el tramo entre la calle Lucas Moreno y la calle Habana está abierto aunque en algunos sectores la alineación existente no coincide con la alineación de ensanche, a excepción de un sector de aproximadamente 180 metros de extensión entre el Camino Corrales y la calle Habana que posee el ancho proyectado.
          - el tramo entre las calles Habana y Guemes aún no se ha abierto.
          - el tramo entre la calle Guemes y la Avenida de 50 Metros se encuentra abierto parcialmente y con anchos menores a los proyectados.
          Las intervenciones que se realizarán en la vía a efectos de ajustarla en su totalidad al proyecto de ensanche, afectarán de forma importante a las construcciones existentes en los predios involucrados, tanto por el corrimiento de la alineación actual como por el atravesamiento de la vía por manzanas donde actualmente no existe ningún trazado.
          Estas nuevas alineaciones generarán en muchos casos numerosos predios con dimensiones muy exiguas, los que se verán afectados aún más de no eliminarse el retiro frontal tal como fuera establecido en el Decreto Nº 15.930.
          Por tal motivo, esta Unidad entiende que debería proponerse la eliminación
          del retiro frontal en el sector que aún hoy se encuentra afectado, para lo que correspondería incluir en el Art. D. 210 Cerrito-Marconi-Joanicó y en el Art. D. 207 Hipódromo-Maroñas-Bella Italia) que no rige retiro frontal para la calle en cuestión, ajustando además su actual nomenclator.

          Por otra parte corresponde la modificación del Art. D. 206 (Unión) a fin de ajustar el nomenclator de la calle Avellaneda del proyecto original a la denominación actual.
          Cabe destacar que se resolvió mantener para el tramo de la calle Monte Caseros entre la avenida Dámaso Antonio Larrañaga y el Bulevar José Batlle y Ordóñez el retiro frontal vigente de 4 metros con acordamiento, dado que dicho tramo contiene las características urbanas propias del resto de la calle Monte Caseros realizándose un cambio o corte en el Bulevar José Batlle y Ordóñez.
          Se adjunta fotocopia del proyecto mencionado de la calle Avellaneda y fotocopia del trazado actual correspondientes a los tramos del proyecto;
          CONSIDERANDO: que el Director (I) de la División Planificación Territorial y el Director General (I) de la Unidad Central de Planificación Municipal son de opinión favorable en que se solicite anuencia a la Junta Departamental de Montevideo, para efectuar las modificaciones propuestas para los diferentes tramos de la vía indicada;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el
          siguiente:
          PROYECTO DE DECRETO
          ARTICULO 1º.- Sustitúyese el texto de los artículos D. 206, D. 207, y D. 210. del “Plan Montevideo” aprobado por Decreto Nº 28.242 de 16 de setiembre de
          1998, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

          "Artículo D. 206. Unión. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes, excepto para las situaciones especialmente previstas a continuación:
          Alturas. Para los predios frentistas a la Avenida 8 de Octubre donde rige una altura máxima de 27 metros, se deberá realizar un basamento calado o cerrado de 7 metros de altura sobre la línea de edificación, a partir del cual la edificación debe retirarse 4 metros para alcanzar la altura máxima admitida.
          Retiro frontal.
          · Avenida 8 de Octubre: no rige retiro frontal.
          · Calle Avellaneda en el tramo comprendido entre el Bulevar Batlle y Ordóñez y la calle Pamplona: no rige retiro frontal.
          · Calle proyectada prolongación de Fray Manuel de Ubeda (Expediente Nº 34.444 del Servicio de Estudios y Regulación Territorial, Resolución Nº 9.451 de 8 de noviembre de 1967) entre la calle Pamplona y Lucas Moreno: no rige retiro frontal.
          · Calle Fray Manuel de Ubeda entre la calle Pamplona y el Camino Corrales: no rige retiro frontal.
          · Camino Carrasco: rigen 7 metros de retiro frontal.
          Uso del suelo. Uso preferente es el mixto controlado.
          1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
          2) Se excluyen las actividades que provoquen:
          · molestias generadas por efluentes;
          · baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;
          · repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante;
          · afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;
          · invasión del espacio público.
          Los predios comprendidos dentro de los límites que se describen a continuación son objeto de especial consideración por la oficina competente respecto a los trámites de Demolición, Reforma o Ampliación de edificios anteriores a 1940, intervenciones en edificios designados "Monumento Histórico Nacional" o de "Bienes de Interés Municipal" incluyendo los predios linderos a los mismos y todos los proyectos de actuación sobre el espacio público:
          calle Avellaneda,
          calle Félix Laborde (ambos frentes),
          calle Cabrera (ambos frentes),
          calle Larravide,
          calle Azara,
          calle Serrato,
          calle Cabrera (ambos frentes),
          calle Felipe Sanguinetti (ambos frentes),
          calle Joanicó (ambos frentes),
          calle María Stagnero de Munar (ambos frentes),
          Avenida 8 de Octubre (ambos frentes),
          calle Comercio (ambos frentes) hasta Avellaneda.
          Dentro del área anteriormente descripta se deberá presentar un certificado profesional de la antigüedad de la edificación para iniciar trámites de demolición, reforma y ampliación a los efectos de determinar si se trata de edificios anteriores a 1940.
          Artículo D. 207. Maroñas - Hipódromo - Bella Italia – Area Nueva Urbanizada Maroñas - Cañada de las Canteras. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes.
          Retiro frontal. No rige retiro frontal para la calle Fray Manuel de Ubeda.
          Uso del suelo. Uso preferente es el mixto controlado.
          1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
          2) Se excluyen las actividades que provoquen:
          · molestias generadas por efluentes;
          · baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;
          · repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.
          Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible;
          · afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;
          · invasión del espacio público.
          Para la zona delimitada por los límites 248a), 248b), 248c), 248d), 248e), 248f) y la calle Veracierto, regirán las siguientes disposiciones:
          Alturas: para las manzanas frentistas a la calle Veracierto rige una altura de 13,50 metros, para el resto del área rige una altura de 7 metros.
          F.O.S.: rige para el área un F.O.S. de 50%.
          Retiros:
          - para la calle Veracierto y calle de 17 metros, estructural continuación Cambay rige un retiro frontal de 5 metros.
          - para el resto de las calles rige un retiro frontal de 3 metros.
          Uso del suelo. Uso preferente es el residencial, con servicios y equipamientos complementarios.
          1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
          2) Se excluyen las actividades que provoquen:
          · molestias generadas por efluentes;
          · baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;
          · repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.
          Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible;
          · afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;
          · invasión del espacio público.
          Los predios comprendidos dentro de los límites que se describen a continuación son objeto de especial consideración por la oficina competente respecto a los trámites de Demolición, Reforma o Ampliación de edificios anteriores a 1940, intervenciones en edificios designados "Monumento Histórico Nacional" o de "Bienes de Interés Municipal" incluyendo los predios linderos a los mismos y todos los proyectos de actuación sobre el espacio público:
          a) calle Juan Fco. Santos (ambos frentes),
          calle José María Guerra,
          avenida General Flores,
          calle Dr. Gregorio Rodríguez,
          avenida José Belloni, calle José Shaw,
          pasaje Progreso (ambos frentes),
          calle Cnel. Juan Belinzón (ambos frentes),
          calle Juan Carrara (ambos frentes).
          b) Avenida José Belloni,
          calle Lisboa,
          calle Palencia,
          calle Carlos Neri,
          calle Jaén,
          calle Libia,
          calle Malinas,
          calle Rafael
          bulevar Aparicio Saravia.
          Dentro de las áreas anteriormente descriptas se deberá presentar un certificado profesional de la antigüedad de la edificación para iniciar trámites de demolición, reforma y ampliación a los efectos de determinar si se trata de edificios anteriores a 1940.
          Artículo D. 210. Cerrito - Marconi - Joanicó. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes.
          Retiro frontal. No rige retiro frontal para la calle proyectada (Expediente Nº 34.444 del Servicio de Estudios y Regulación Territorial, Resolución Nº 9.451 de 8 de noviembre de 1967) en el tramo comprendido entre la calle Habana y la Avenida de 50 Metros.
          Uso del suelo. Usos preferentes son el residencial, con los servicios y equipamientos complementarios y el uso mixto controlado.
          1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
          2) Se excluyen las actividades que provoquen:
          · molestias generadas por efluentes;
          · baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;
          · repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante;
          Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible.
          · afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;
          · invasión del espacio público.
          Los predios comprendidos dentro de los límites que se describen a continuación son objeto de especial consideración por la oficina competente respecto a los trámites de Demolición, Reforma o Ampliación de edificios anteriores a 1940, intervenciones en edificios designados "Monumento Histórico Nacional" o de "Bienes de Interés Municipal" incluyendo los predios linderos a los mismos y todos los proyectos de actuación sobre el espacio público:
          bulevar José Batlle y Ordóñez,
          avenida San Martín,
          calle Chimborazo,
          avenida General Flores,
          circunvalación Plaza del Ejército (predios frentistas).
          Dentro del área anteriormente descripta se deberá presentar un certificado profesional de la antigüedad de la edificación para iniciar trámites de demolición, reforma y ampliación a los efectos de determinar si se trata de edificios anteriores a 1940.”
          ARTICULO 2º.- Adécuese la cartografía respectiva del "Plan Montevideo", aprobado por Decreto Nº 28.242 de 16 de setiembre de 1998, de conformidad con las disposiciones del presente decreto.-
          ARTICULO 3º.- Lo dispuesto en el presente Decreto comenzará a regir a partir de la fecha de su promulgación.-
          ARTICULO 4º.- Comuníquese.-
          2.- Pase a Secretaría General para su remisión a la Junta Departamental de Montevideo.
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-