Resolución N° 3840/12
Nro de Expediente:
6402-000048-05
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
10/9/2012


Tema:
MODIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN

Resumen:
Modificar el numeral 1º de la parte resolutiva de la Resolución Nº 1880/06, de fecha 5 de junio de 2006, el que quedará redactado en los siguientes términos: "Aprobar la tasación que corresponde pagar por la expropiación total, del bien inmueble empadronado con el Nº 173.512, con destino a la apertura de la Avenida José Pedro Varela, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 9, Municipio F, por un monto de U.I. 86.905,14 (Unidades Indexadas ochenta y seis mil novecientas cinco con 14/100), de acuerdo al plano del Agrimensor Rubens Quintana inscripto en la Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales con el Nº 29717 el 3 de diciembre de 1954.-"

Montevideo, 10 de Setiembre de 2012.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la expropiación total, del bien inmueble empadronado con el Nº 173.512, con destino a la apertura de la Avenida José Pedro Varela, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 9, Municipio F;
          RESULTANDO: 1º) que por Decreto Nº 31.038 de la Junta Departamental de Montevideo de fecha 25 de noviembre de 2004 y Resolución Nº 81/04/6000 de la Intendencia Municipal de Montevideo de fecha 10 de diciembre de 2004, ha sido designado para ser expropiado totalmente el citado bien;
          2º) que la Unidad de Expropiaciones, con fecha 23 de marzo de 2006, informa que:
          a) el inmueble de obrados (ocupado con viviendas precarias) tiene un área de 311,89m2, de acuerdo al plano del Agrimensor Rubens Quintana inscripto en la Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales con el Nº 29717 el 3 de diciembre de 1954;
          b) establece en la cantidad de UNIDADES REAJUSTABLES TRESCIENTAS SESENTA Y UNA CON 62/100 (U.R. 361,62) el monto de la indemnización por la expropiación total del mencionado inmueble;
          3º) que por Resolución Nº 1880/06, de fecha 5 de junio de 2006, se aprobó la tasación establecida en la cantidad de UNIDADES REAJUSTABLES TRESCIENTAS SESENTA Y UNA CON 62/100 (U.R. 361,62) el monto que corresponde pagar por la expropiación total del bien inmueble empadronado con el Nº 173.512, de acuerdo al plano del Agrimensor Rubens Quintana inscripto en la Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales con el Nº 29717 el 3 de diciembre de 1954, con destino a la apertura de la Avda. José Pedro Varela;
          4º) que el Servicio de Escribanía, con fecha 8 de febrero de 2007, informa que el padrón 173.512 se encuentra ocupado;
          5º) que el Servicio de Escribanía, con fecha 28 de junio de 2010, informa que:
          a) de acuerdo con las consultas realizadas y la urgencia que tiene la Administración en contar con el inmueble objeto de esta expropiación, se recomendó escriturar en forma voluntaria pese a estar ocupado. Asimismo se contempla la situación de que las personas que ocupan el inmueble no tienen contrato de arrendamiento, por lo que el desalojo se puede realizar con los plazos de la Ley de expropiaciones;
          b) surgen agregados a este expediente, los datos de los propietarios para realizar los contactos correspondientes;
          6º) que la Unidad de Gestión Presupuestal del Departamento de Movilidad, con fecha 11 de julio de 2012, informa que a los efectos de dar cumplimiento con la Resolución Nº 1760/09 de fecha 4 de mayo de 2009, se solicita establecer una nueva indemnización fijada en Unidades Indexadas;
          7º) que la Unidad de Expropiaciones, con fecha 31 de julio de 2012, informa que: el monto indemnizatorio por la expropiación total del bien inmueble empadronado con el Nº 173.512 asciende a U.I. 86.905,14 (Unidades Indexadas ochenta y seis mil novecientas cinco con 14/100);
          8º) que la Unidad de Gestión Presupuestal del Departamento de Movilidad realizó la solicitud SEFI Nº 150.125;
          CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Planificación, estima procedente el dictado de Resolución en el sentido indicado;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1º. Modificar el numeral 1º de la parte resolutiva de la Resolución Nº 1880/06, de fecha 5 de junio de 2006, el que quedará redactado en los siguientes términos:
          "Aprobar la tasación que corresponde pagar por la expropiación total, del bien inmueble empadronado con el Nº 173.512, con destino a la apertura de la Avenida José Pedro Varela, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 9, Municipio F, por un monto de U.I. 86.905,14 (Unidades Indexadas ochenta y seis mil novecientas cinco con 14/100), de acuerdo al plano del Agrimensor Rubens Quintana inscripto en la Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales con el Nº 29717 el 3 de diciembre de 1954.-", por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente.-
          2º. Atender dicha erogación con cargo a la Solicitud SEFI Nº 150.125.-
          3º. Comuníquese a los Departamentos de Acondicionamiento Urbano, de Recursos Financieros y de Movilidad; al Municipio F; a las Divisiones de Planificación Territorial y de Asesoría Jurídica; a los Servicios de Regulación Territorial, de Escribanía y C.C.Z. Nº 9; a la Unidad de Expropiaciones y Topografía y pase a la Oficina Central del Departamento de Planificación.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-