Resolución N° 1235/22
Nro de Expediente:
2021-4112-98-000037
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
28/03/2022


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
VIABILIDAD DE USO. SE AUTORIZA, CON CARÁCTER PRECARIO Y REVOCABLE, LA VIABILIDAD DE USO DEL ESTABLECIMIENTO DESTINADO A DEPÓSITO Y OFICINAS DE VENTA POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE ILUMINACIÓN Y GRIFERÍA, UBICADO EN LOS PREDIOS EMPADRONADOS CON LOS NOS. 18.723 Y 17.987, SITOS CON FRENTE A LAS CALLES HOCQUART N.º 1926, DEFENSA N.º 2079/87, LIMA N.º 1844 Y GRAL. PAGOLA N.º 1967

Montevideo, 28 de Marzo de 2022.-
 

                         VISTO: que se solicita regularizar el establecimiento destinado a depósito y oficinas de venta por mayor de artículos de iluminación y grifería, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 18.723 y 17.987, sitos con frente a las calles Hocquart N.º 1926, Defensa N.º 2079/87, Lima N.º 1844 y Gral. Pagola N.º 1967;

                          RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada a regularizar de 2.729 m2 sobre una superficie de terreno de 1.958 m2;

                                                       2º) que la Unidad de Logística y el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito, sugieren aprobar la gestión con carácter precario, revocable y temporal por 2 años condicionado a que: a) se mantengan las frecuencias de todos los vehículos relacionados al emprendimiento, los cuales deberán ajustarse a la normativa de cargas vigente y a la infraestructura edilicia del establecimiento en todo momento; b) todas las operaciones de espera, estacionamiento y carga y descarga de insumos y/o mercadería, se desarrollen exclusivamente dentro del predio, sin perturbar el tránsito peatonal y vehicular.; c) se deberá preservar una zona libre de mercadería para dichas tareas, la cual será demarcada en el piso a estos efectos apta para todos los vehículos declarados (a controlar en la instancia de la habilitación comercial); d) no se autorizará la llegada de camiones de gran porte (camión con remolque o semirremolque) a las calles Hocquart N.º 1926, Gral. Pagola N.º 1967, Defensa N.º 2079 y Lima N.º 1844;

                                                         3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal N.º 2, con la conformidad del Municipio B informa que: a) se trata de un depósito de artefactos de iluminación que funciona en 2 predios, un padrón (N.° 18723) con frente a 3 calles  y el otro predio (N.° 17987) a casi 500 m de distancia del anterior; b) al principio de la gestión se declaró estar utilizando camiones tractor con remolque (tipo T11-S1) 2 veces al año, cuando desde la Unidad de Logística se tiene registrado más de un viaje por mes (14 o 15 en los 2 últimos años y 4 en el presente). Ante la observación de la citada Unidad, la empresa contrató un depósito en la zona portuaria, para desconsolidar los contenedores y llegar a los locales con camiones autorizados para la zona A (tipo C11 y C12); c) se utilizan tipologías edilicias de carácter industrial (galpones con techo liviano); d) no existen denuncias vinculadas al funcionamiento de los locales; e) el informe de la inspección profesional realizado en fecha 25 de junio del 2021 no recoge observaciones de relevancia y f) por lo expuesto, se sugiere autorizar la gestión, por la vía de la excepción por el término de 2 años.; 

                                                            4º) que el Servicio Contralor de la Edificación informa que, si bien no se ajusta a las condiciones establecidas en el Art. D.223.323 del Volumen IV del Digesto, dado que se supera el área máxima admisible en la zona (1.500 m2), propicia su autorización con las condiciones que se informan en estas actuaciones;

                                                            5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;

                          CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende que, en atención a los informes favorables, puede accederse a lo solicitado;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Autorizar, con carácter precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a depósito y oficinas de venta por mayor de artículos de iluminación y grifería, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 18.723 y 17.987, sitos con frente a las calles Hocquart N.º 1926, Defensa N.º 2079/87, Lima N.º 1844 y Gral. Pagola N.º 1967 condicionado a que:

  1. las cenizas, polvos, olores, ruidos, gases, materiales de desecho, vibraciones, etc., provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local;
  2. todas las operaciones del establecimiento, carga y descarga de mercadería deberán realizarse dentro del predio, sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal de acuerdo con lo establecido por Resolución N.º 1260/08 del 31/III/08  y específicamente las limitaciones previstas al transporte de carga (Resolución N.º 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa N.º 1160/12 del 19/III/12);
  3. se mantengan las frecuencias de todos los vehículos relacionados al emprendimiento, los cuales deberán ajustarse a la normativa de cargas vigente y a la infraestructura edilicia del establecimiento en todo momento. Ingreso de mercadería: en camiones con tipología C11 y C12 con frecuencia de 1 (uno) por mes. Egreso de mercadería en vehículos de menor porte con una frecuencia de 2 (dos) al día.

  4. se deberá preservar una zona libre de mercadería para las tareas del establecimiento, la cual será demarcada en el piso a estos efectos apta para todos los vehículos declarados (a controlar en la instancia de la habilitación comercial); 

  5. no se autorizará la llegada de camiones de gran porte (camión con remolque o semirremolque) a las calles Hocquart N.º 1926, Defensa N.º 2079, Lima N.º 1844 y Gral. Pagola N.º 1967. Se denegará toda solicitud al respecto;

  6. el estacionamiento vehicular deberá ajustarse a lo dispuesto por Decreto N.º 29.118 y sus modificativos;
  7. no se trabaje fuera de la jornada de labor diurna debiendo hacerlo dentro del horario declarado de lunes a viernes de 09.00 a 17.00 horas; 
  8. se obtengan los siguientes certificados: Dirección Nacional de Bomberos (DNB), Gestión de Residuos Sólidos y aquellos que se estimen pertinentes, debiendo contar para la presentación de la habilitación comercial con el inicio de trámite ante la DNB y Declaración Jurada o Plan de Gestión de Residuos de la Intendencia; 
  9. los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo a lo establecido en la Resolución N.º 5383/12 del 3/XII/12. Asimismo se deberá dar cumplimiento a lo establecido por la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos tanto a nivel Nacional (Decreto N.º 253/79 y modificativos) como a nivel Departamental (Decreto N.º 13.982 y Resoluciones N.º 761/96, 117/97 y 162/97);
  10. el/la interesado/a deberá retirar el duplicado de este trámite y presentar dentro de un plazo de 3 (tres) meses la correspondiente habilitación (o tarjeta de inicio de trámite en el Servicio Centro Comunal Zonal si correspondiese), facultando a la Dirección del Servicio de Contralor de la Edificación a conceder ampliación de plazo por motivos debidamente justificados;
  11. se establecerá un plazo de 2 (dos) años como condición al momento de otorgar la habilitación comercial  para efectuar los controles pertinentes; 

  12. no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y el Servicio de Salubridad Pública, puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente.

  13. en caso de denuncias constatables y afectaciones al entorno se propiciará la revocación de esta viabilidad de uso en forma inmediata

2º.- Comuníquese al Municipio B, a las Divisiones Tránsito y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal N.º 2, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Ingeniería de Tránsito, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental, a la Unidad de Logística y pase al Servicio Contralor de la Edificación.

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-