Resolución N° 1304/07
Nro de Expediente:
4300-0004766-06 3160-001400-04
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
16/4/2007


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se autoriza el funcionamiento, con carácter precario y revocable y por un período de tres años, de una planta móvil para la elaboración de conservas de origen vegetal, con fines educativo-laborales a cargo del Instituto de Promoción Económico -Social del Uruguay (IPRU).-

Montevideo, 16 de Abril de 2007.-
 
        VISTO: que el Instituto de Promoción Económico-Social del Uruguay (IPRU) solicita se le conceda la habilitación para la instalación de un carro móvil de producción de dulces, salsas y conservas que esa institución gestiona con fines educativo-laborales;
        RESULTANDO: 1o.) que en tal sentido la División Salud expresa que, en virtud que el proyecto tiene un fin fundamentalmente educativo-laboral, sería deseable considerar otorgar -a vía de excepción- la habilitación solicitada con carácter precario y revocable por un período de tres años;
        2o.) que se trata de una planta móvil para la elaboración de conservas para la enseñanza de la elaboración de conservas de origen vegetal a productores rurales especialmente -pero no exclusivamente- con el fin de mejorar la “seguridad alimentaria” en el sentido de la creación de nuevos puestos de trabajo y la mejora de los ingresos de los emprendimientos rurales a través de la industrialización de la producción primaria de los mismos;
        3o.) que si bien, está implícita la necesidad de la comercialización de los productos elaborados en dicho móvil como forma de sustentar la enseñanza y permitir una pequeña acumulación de ingresos para facilitar la independencia de los actores, el objetivo primario del proyecto son los fines educativo-laborales que el mismo persigue;
        4o.) que no se trata de una planta tradicional, cuenta con una sala de elaboración muy apropiada para sus fines y, en cuanto a la carencia de ciertos requerimientos constatados por los técnicos actuantes, los gestionantes expresan que los mismos serán cubiertos, permitiendo un funcionamiento adecuado y la tarea a desarrollar será supervisada por técnicos capacitados;
        5o.) que asimismo expresa que los alimentos a elaborar -conservas vegetales de tipo mermeladas, dulces y encurtidos, son de bajo riesgo y no requieren condiciones de refrigeración;
        6o.) que asimismo sugiere, dada la peculiaridad de la planta, se solicite dentro de las condiciones para funcionar, la confección de un manual de buenas prácticas y protocolos operativos estándares -especialmente de saneamiento- para los productos a elaborar, que deberán ser aprobados por el Servicio de Regulación Alimentaria;
        CONSIDERNADO: 1o.) que por Resolución No. 4283/04, de 7/IX/04, se dispuso exonerar al Instituto de Promoción Económico Social del Uruguay (IPRU) del pago de los trámites de habilitación y registro de productos del carro móvil de producción de dulces, salsas y conservas;
        2o.) que por Resolución No. 4273/04, de 7/IX/04, se dispuso remitir a la Junta Departamental de Montevideo, Proyecto de Decreto, para facultar a esta Intendencia Municipal para exonerar al citado Instituto del pago de la Tasa Bromatológica por los productos alimenticios que procesa en su planta móvil, prevista en los artículos 335 y siguientes del Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Municipales (T.O.T.I.M.);
        3o.) que por Decreto No. 30.986, de 14/X/04, promulgado por Resolución No. 5098/04, de 25/X/04, la Junta Departamental de Montevideo facultó a esta Intendencia Municipal para proceder en el sentido antes indicado;
        4o.) que la Dirección


        General del Departamento de Desarrollo Social se expresa de conformidad;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
      1.- Autorizar el funcionamiento, con carácter precario y revocable y por el período de tres años, de una planta móvil para la elaboración de conservas de origen vegetal, con fines educativo-laborales a cargo del Instituto de Promoción Económico-Social del Uruguay (IPRU) .-
      2.- Disponer que la institución gestionante, como requisito previo al inicio de las actividades, deberá presentar ante el Servicio de Regulación Alimentaria, un manual de buenas prácticas y protocolos operativos estándares -especialmente de saneamiento- para los productos a elaborar.-
      3.- Comuníquese al Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, a la División Salud, a las Unidades Pymes y Montevideo Rural y pase al Servicio de Regulación Alimentaria.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-