Resolución N° 1671/12
Nro de Expediente:
3009-000269-12
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
30/4/2012


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el siguiente proyecto de Convenio a suscribirse con la Asociación Civil Proyecto Socio Educativo Tierra Nueva (PROSOEDUC), con el objeto instrumentar una nueva modalidad de transferencia de módulos tendiente a facilitar la gestión en el área de alimentación.-

Montevideo, 30 de Abril de 2012.-
 
        VISTO: que la Secretaría de Infancia eleva estas actuaciones tendientes a lograr un acuerdo con la Asociación Civil Proyecto Socio Educativo Tierra Nueva (PROSOEDUC);
        RESULTANDO: 1o.) que el mismo tiene como objeto instrumentar una nueva modalidad de transferencia de módulos tendiente a facilitar la gestión en el área de alimentación;
        2o.) que se efectuó la solicitud SEFI No. 145752;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Asesoría Jurídica formuló observaciones al texto propuesto que fueron recogidas en el presente;
        2o.) que la División Políticas Sociales se expresa de conformidad;
        3o.) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el artículo 280o. de la Constitución de la República;
        4o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social estima oportuno y conveniente el dictado de resolución en el sentido indicado;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el siguiente proyecto de Convenio a firmarse con la Asociación Civil Proyecto Socio Educativo Tierra Nueva (PROSOEDUC), en los siguientes términos: CONVENIO: En Montevideo, a los................... días del mes de ............... de 2012, POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, en adelante la IdeM, representada por ........................, en su calidad de ..........................., con domicilio en Avda. 18 de Julio No. 1360, inscrita en el Registro Único de Contribuyentes con el No. 211.763.350.018 y POR OTRA PARTE: la Asociación Civil Proyecto Socio Educativo Tierra Nueva (PROSOEDUC), en adelante la Asociación, representada por ......................, en su calidad de ............................., con domicilio en ............................, convienen en celebrar lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES: Desde el inicio del "Proyecto Nuestros Niños" en el año 1990 la IdeM suscribió Convenios con la Sociedad Civil para la creación de Centros Comunitarios de Educación Inicial basados en los principios de cogestión y participación. Entre las obligaciones asumidas por la IdeM figura en las mismas la transferencia del monto total de recursos para la adquisición de víveres necesarios destinados a la alimentación en los Centros.- SEGUNDO: OBJETO: El presente Convenio tiene como objeto instrumentar una nueva modalidad de transferencia de Módulos, comprometiendo en este caso el que se identifica con la letra B, tendiente a facilitar la gestión del Centro Comunitario de Educación Inicial "Inchalá" en el área de alimentación.- TERCERO: OBLIGACIONES DE LA IdeM: La IdeM se compromete a: I) Transferir dentro de los 10 (diez) primeros días de cada mes a la Asociación en su calidad de Administradora del Centro Comunitario de Educación Inicial "Inchalá", ubicado en la calle Isidoro de María No. 1659, comprendido dentro de la órbita del Municipio C, Servicio Centro Comunal Zonal No. 3, los siguientes importes correspondiente al módulo B según detalle que luce en anexo y que forma parte de este Convenio: a) el correspondiente al número máximo de niños y adultos que marca el módulo correspondiente con un costo per cápita de $ 20 por niño y $ 29 por adulto durante el primer mes; b) el segundo mes el que resulte del siguiente cálculo: asistencia media de niños por el monto estipulado por niño más monto estipulado por adulto en actividad y c) los meses siguientes se repetirá este cálculo descontándose los saldos no utilizados de meses anteriores y II) Brindar orientación y supervisión técnica en el área alimentaria.- CUARTO: OBLIGACIONES DE LA ASOCIACIÓN: La Asociación, en tanto Administradora del Centro de Educación Inicial "Inchalá" se obliga a: a) seleccionar los proveedores en base a criterios de costos, calidad y promoción zonal; b) pagar todos los insumos de alimentación de acuerdo a las pautas técnicas y menús acordados y c) presentar mensualmente rendición de las partidas de alimentos según instrucciones de la IdeM.- QUINTO: MODULO: A los efectos del pago de los gastos de alimentación, el presente Centro Comunitario de Educación Inicial se encuentra comprendido dentro del Módulo B, por un monto de $ 53.874,oo (pesos uruguayos cincuenta y tres mil ochocientos setenta y cuatro) en base a la descripción que figura en el anexo que forma parte del presente.- SEXTO: AJUSTE: El monto se ajustará de acuerdo al IPC al 1o. de enero de cada año salvo que por resolución de la IdeM estipule otro índice que se adecue más a la realidad de los gastos de alimentos.- SÉPTIMO: SEGUIMIENTO Y CONTROL: La IdeM controlará la gestión administrativa de la Asociación en el área alimentaria a través de los mismos mecanismos de seguimiento y control instrumentados para la transferencia para gastos operativos y exigirá a tal efecto la presentación del informe mensual correspondiente.- OCTAVO: EVALUACIÓN: A los cuatro primeros meses de la implementación de la primer transferencia se realizará una evaluación del nuevo sistema y del monto por día y por niño transferido quedando la IdeM facultada a realizar ajustes convenientes en este monto por resolución que se comunicará al Centro Comunitario "Inchala".- NOVENO: PLAZO: El presente Convenio comenzará a regir a partir de su firma por el término de un año, prorrogándose automáticamente por períodos iguales y sucesivos, a menos que cualesquiera de las partes manifieste por escrito su voluntad contraria, con una antelación de 30 (treinta) días al vencimiento del plazo.- DÉCIMO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.- DÉCIMO PRIMERO: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Asociación, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la IdeM. Se considerará que la Asociación ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo dentro de los 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la IdeM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que la Asociación declara conocer y aceptar.- DÉCIMO SEGUNDO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.- DÉCIMO TERCERO: INDIVISIBILIDAD: Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente convenio hasta la total extinción de las mismas.- DÉCIMO CUARTO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.- DÉCIMO QUINTO: REPRESENTACIÓN: La Asociación acredita la representación invocada según certificado notarial expedido el día ............ por el/la Escribano.- En prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
        3.- Delegar en la Directora General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de suscribir el Convenio que por el numeral anterior se aprueba.-
        4.- Establecer que la erogación de que se trata se atenderá con cargo a la solicitud SEFI No. 145752.-
        5.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, Municipio C, a las Divisiones Políticas Sociales, Información y Comunicación; Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación y Asesoría Jurídica, a los Servicios de Escribanía, Unidad Central de Presupuesto y Centro Comunal Zonal No. 3,


        Unidad Central de Auditoría Interna y pase -por su orden- a la Contaduría General y a la Secretaría de Infancia a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-