Resolución N° 1806/19
Nro de Expediente:
2018-6440-98-000088
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
8/4/2019


Tema:
MODIFICACIONES

Resumen:
Se modifica el artículo 2o. del Decreto No. 36.537.

Montevideo, 8 de Abril de 2019.-
 
        VISTO: el Decreto Nº 36.537 que establece que las exoneraciones de Contribución Inmobiliaria para cada padrón, sea este propiedad común o propiedad horizontal y por cada año fiscal, previstas en los Decretos Nos 22.887, 26.864 y 29.884 se limitarán, en caso de otorgarse, a un máximo de UI 30.000 (unidades indexadas treinta mil);
        RESULTANDO: 1o.) que el artículo 2o. del citado Decreto dispone que “en caso de propiedad horizontal el monto máximo fijado por dicho tope de acuerdo al artículo anterior se prorrateará entre cada una de las unidades alcanzadas por este beneficio, en función del valor real de cada una de ellas”;
        2o.) que la División Planificación Territorial informa que dicho artículo podría generar situaciones inequitativas entre el régimen de propiedad horizontal y el de propiedad común en aquellos casos en donde en un mismo padrón existan mas de una unidad de propiedad horizontal beneficiaria de las exoneraciones previstas en los Decretos Nos. 22.887, 26.864 y 29.884;
        3o.) que la mencionada División informa asimismo que las unidades en régimen de propiedad horizontal deben asumir, además de su propio mantenimiento, el que corresponde a las áreas y servicios comunes, que en actividades como conservación de fachadas se transforma en un importante costo;
        CONSIDERANDO: que los Departamentos de Planificación y de Recursos Financieros entienden conveniente introducir modificaciones en el artículo 2o. del Decreto Nº 36.537 de acuerdo a lo que viene de decirse, procurando estimular la conservación de los bienes inmuebles de alto valor patrimonial;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Remitir a la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
        PROYECTO DE DECRETO:
        Artículo 1o.- Modificase el artículo 2º del Decreto Nº 36.537 el que quedará redactado de la siguiente manera: “En caso de propiedad horizontal el monto máximo fijado por dicho tope de acuerdo al artículo anterior se aplicará cada una de las unidades alcanzadas por este beneficio, en función del valor real de cada una de ellas”.-
        Artículo 2o.- Comuníquese.-
        2o.- Pase al Departamento de Secretaría General para su remisión sin mas trámite a la Junta Departamental de Montevideo.-
JUAN CANESSA, Intendente de Montevideo (I).-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-