Resolución N° 2432/09
Nro de Expediente:
1030-000802-09
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
22/6/2009


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Se aprueba el texto del documento a suscribirse, entre esta Comuna y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, a efectos de asegurar la protección y búsqueda de soluciones duraderas para los solicitantes de asilo, refugiados, apátridas y otras personas que requieren protección internacional.-

Montevideo, 22 de Junio de 2009.-
 
        VISTO:estas actuaciones relacionadas con el Memorando de entendimiento y cooperación a suscribir con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR);
        RESULTANDO: 1o.) que el objeto de dicho documento es favorecer la cooperación interinstitucional entre el ACNUR y esta Intendencia Municipal, a efectos de asegurar la protección y búsqueda de soluciones duraderas para los solicitantes de asilo, refugiados, apátridas y otras personas que requieren protección internacional, promoviendo la efectiva realización de sus derechos fundamentales a través del diseño e implementación de acciones, programas y proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos del Programa de Ciudades Solidarias y de Reasentamiento Solidario del “Plan de Acción de México para Fortalecer la Protección Internacional de los Refugiados en América Latina”;
        2o.) que la División Relaciones Internacionales y Cooperación, remite el texto a aprobar;
        3o.) que la Asesoría Jurídica, ha efectuado el contralor jurídico formal, habiendo realizado algunas puntualizaciones que se recogen;
        CONSIDERANDO: que se entiende conveniente dictar resolución en el sentido indicado;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el texto del documento a suscribirse, entre esta Comuna y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, en los siguientes términos:
        MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO Y COOPERACION: En Montevideo, a los .... días del mes de ....... de dos mil nueve, se reúnen: POR UNA PARTE: ......., en su calidad de ....... y en representación de la Intendencia Municipal de Montevideo, POR OTRA PARTE, ........, en representación de la Oficina Regional para el Sur de América Latina de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (en adelante el “ACNUR”) y manifiestan:
        - Que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) fue creado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 482 (V) del 14 de diciembre de 1950, como uno de los múltiples esfuerzos realizados de la comunidad internacional para brindar protección y asistencia a los refugiados.
        - Que en cumplimiento de su tarea, el ACNUR debe promover la celebración de acuerdos especiales con los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales interesadas y las organizaciones de la sociedad civil para brindar protección y promover la integración local de los solicitantes de asilo, refugiados, apátridas y otras personas que necesitan y merecen protección internacional.
        - Que en cumplimiento de su misión, el ACNUR promueve en la República Oriental del Uruguay la implementación de programas para brindar atención, acogida humanitaria, orientación y apoyo a los solicitantes de asilo y refugiados, facilitando su proceso de integración en el país.
        - Que la República Oriental del Uruguay ha asumido compromisos internacionales en materia de protección y asistencia a solicitantes de asilo y refugiados que fueron reiterados en el “Plan de Acción de México para Fortalecer la Protección Internacional de los Refugiados en América Latina”, adoptado en la Ciudad de México en Noviembre de 2004.
        - Que el “Programa de Autosuficiencia e Integración Ciudades Solidarias” del Plan de Acción de México se encuentra orientado a la protección e integración efectivas de los refugiados asentados en los grandes centros urbanos de América Latina a través de la ejecución de políticas públicas que reconozcan también sus derechos económicos, sociales y culturales.
        -Que el “Programa Regional de Reasentamiento Solidario” ha sido uno de los compromisos más importantes asumidos por los gobiernos de América Latina en el marco de dicho Plan de Acción, reconociéndose que el reasentamiento es una de las estrategias para fortalecer los mecanismos de protección y búsqueda de soluciones para los refugiados con necesidades de protección en la región.
        - Que la situación en que se encuentra gran parte de esa población, impone la necesidad de cooperación interinstitucional a fin de explorar nuevas vías que permitan a estas personas el acceso a una vida digna y al goce de sus derechos fundamentales.
        -Que con este propósito y en el marco del respeto y promoción de los derechos y libertades fundamentales, la República Oriental del Uruguay ha firmado un acuerdo marco con el ACNUR para establecer un programa piloto de reasentamiento de refugiados en el país.
        - Que la Constitución de la República Oriental del Uruguay dispone que todos los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad y que todas las personas son iguales ante la ley.
        - Que en línea con ello la ley 18.076 establece en su artículo 20 que “El Estado debe garantizar a los refugiados y solicitantes de refugio el goce y ejercicio de los derechos civiles, económicos, sociales, culturales y todos los demás derechos inherentes a la persona humana reconocidos a los habitantes de la República, en los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por el Estado, así como en su normativa interna”. A este fin, de acuerdo con el artículo 29 de la ley son cometidos de la Comisión de Refugiados (CORE): A) Planificar, promover y coordinar políticas en materia de refugio, relacionándose directamente, a tales efectos, con cualquier institución pública o privada, nacional, internacional o extranjera, que fuese pertinente; B) Coadyuvar en la búsqueda e implementación de soluciones duraderas para los refugiados; y C) Colaborar en la promoción de políticas educativas tendientes a difundir los derechos y deberes de los refugiados.
        -Que mediante Ley 18.382 se aprobó el Acuerdo Marco para Reasentamiento de Refugiados entre la República Oriental del Uruguay y el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, suscrito en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el día 15 de junio de 2007. En dicho Acuerdo la República Oriental del Uruguay acordó con el ACNUR en que el reasentamiento tiene por objeto atender las necesidades especiales de los refugiados cuya vida, seguridad, libertad u otros derechos humanos fundamentales se ven amenazados en el país donde buscaron refugio y que el objetivo del programa de reasentamiento de refugiados es facilitar su pronta integración en la sociedad uruguaya sobre la base de la autosuficiencia y su contribución positiva a la sociedad local.
        - Que el presente Acuerdo se enmarca dentro de los esfuerzos y acciones locales dirigidas a asegurar los derechos de los solicitantes de asilo, refugiados, apátridas y otras personas necesitadas de protección internacional, en conformidad con las disposiciones pertinentes de los instrumentos internacionales de derechos humanos y refugiados aplicables en la República Oriental del Uruguay, en particular, la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967, así como por las leyes N° 18.076 y 18.382.
        - Que en virtud de las consideraciones expuestas, el ACNUR y la Intendencia manifiestan que la Ciudad de Montevideo puede ser considerada como una “Ciudad Solidaria” abierta a la acogida, recepción e integración de refugiados y, por tanto, un ámbito propicio para: 1) el establecimiento de un marco de cooperación inspirado en la realización de los objetivos y principios del Programa de Autosuficiencia e Integración Local “Ciudades Solidarias” y de “Reasentamiento Solidario”; 2) la elaboración de estrategias y la formulación e implementación de políticas públicas orientadas a hacer efectiva la protección internacional y el proceso de integración local de los refugiados.
        Por lo tanto convienen lo siguiente:
        Objeto
        (1) El presente Acuerdo tiene por finalidad favorecer la cooperación interinstitucional entre el ACNUR y la Intendencia a efectos de asegurar la protección y búsqueda de soluciones duraderas para los solicitantes de asilo, refugiados, apátridas y otras personas que requieren protección internacional (en adelante las “personas de competencia del ACNUR”), promoviendo en el Departamento la efectiva realización de sus derechos fundamentales a través del diseño e implementación de acciones, programas y proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos del Programa de Ciudades Solidarias y de Reasentamiento Solidario del “Plan de Acción de México para Fortalecer la Protección Internacional de los Refugiados en América Latina”.
        Comité interinstitucional
        (2) En el ámbito de su respectiva jurisdicción y competencia, la Intendencia promoverá el funcionamiento de un Grupo de Trabajo o Comité, que podrá integrar el ACNUR y su agencia socia en el país, en el que estarán representados los departamentos, programas y/o Secretarias municipales competentes en materia de trabajo, salud, niños, niñas y adolescentes, educación, servicios y desarrollo social. El Comité podrá integrarse con otras instituciones o instancias, en especial con aquellas que tuvieran por mandato o finalidad la protección e integración local de la población de competencia del ACNUR.
        (3) Todas las personas involucradas en el mencionado grupo de trabajo o Comité, así como los funcionarios, empleados o agentes del gobierno departamental adoptarán todas las medidas que resulten necesarias para salvaguardar los principios fundamentales de protección enunciados en el Capítulo V de la Ley 18.076. En particular, tendrán especialmente en cuenta el principio de confidencialidad y de trato más favorable posible.
        Coordinación
        (4) El Comité será coordinado por ......... y se reunirá las veces que sea necesario para el cumplimiento de los fines estipulados en el presente. En particular, y en atención a las competencias específicas asignadas por la Ley 18.076 a la CORE, el Comité coordinará con la Comisión de Refugiados todas las acciones que fueren conducentes al cumplimiento de los objetivos previsto en el presente y las leyes 18.076 y 18.382.
        Misión del Comité
        (5) El Comité tendrá las siguientes funciones: i) evaluar las condiciones en que se encuentran las personas de competencia del ACNUR en el Departamento, así como sus necesidades específicas y/o las dificultades prácticas que enfrentan o podrían enfrentar en el ejercicio de sus derechos humanos; y ii) definir planes estratégicos e intervenciones específicas a fin de facilitar su acceso a planes y/o programas municipales tales como subsidios familiares; planes y programas de vivienda o de soluciones habitacionales; planes de política alimentaría; apoyo a micro emprendimientos; integración en el sistema educativo; acceso efectivo al sistema de salud, incluido al tratamiento psicológico para personas sobrevivientes de tortura o víctimas de trauma o violencia física o sexual; capacitación para el empleo y orientación laboral, exoneración de tasas municipales en materia de documentación, y en los servicios sociales que preste el municipio o sus socios etc.
        (6) La Intendencia designará profesionales del área de asistencia social y empleo para apoyar la integración local de los refugiados. Asimismo, facilitará la inclusión de los niños, niñas y adolescentes solicitantes de asilo y refugiados, especialmente si se encuentran no acompañados o separados de sus familias, en los programas locales orientados a asegurar su apoyo, orientación y protección, especialmente en lo referido a marcos escolares provinciales o municipales, formales y no formales, ayudando en su nivelación y/o apoyo escolar.
        (7) Oportunamente, en coordinación con la CORE, el Comité desarrollará un Plan de Acción o Protocolo de Atención para la recepción, acogida, atención, orientación y asistencia de las personas de competencia del ACNUR. A este fin, el ACNUR brindará su asesoramiento técnico, propiciando la incorporación de la perspectiva de edad, género y diversidad, así como un enfoque de derechos humanos en los planes, programas y protocolos respectivos. En el desarrollo e implementación de proyecto tendrán en cuenta el derecho de las personas de competencia del ACNUR de participar activamente en las decisiones que los afecten.
        Asistencia del ACNUR
        (8) El ACNUR apoyará todos los esfuerzos que sean realizados por la Intendencia para asistir a la población de competencia del ACNUR. El apoyo que el ACNUR o su agencia implementadora puedan brindar estará orientado al fortalecimiento institucional y a favorecer a los solicitantes de asilo y refugiados que habiten en el Departamento o llegaren a residir en el a través del Programa de Reasentamiento, así como a las comunidades en las que residan. La asistencia o apoyos del ACNUR complementará, cuando fuese necesario, los que sean brindados a nivel municipal.
        (9) El programa o los proyectos del ACNUR podrán contemplar aspectos vinculados a la asistencia psicológica, legal y orientación para la búsqueda de empleo. La ejecución de los programas del ACNUR estará a cargo de Agencias Socias con quienes el ACNUR tenga un acuerdo a este fin.
        (10) A los efectos de los proyectos o programas de integración local que pudieran diseñarse e implementarse, así como en todo lo relativo al acceso de las personas de competencia del ACNUR a los programas de asistencia o ayuda municipal (incluida vivienda, educación, salud, becas, etc.) se tendrá especialmente en cuenta que cuando para el ejercicio de sus derechos fundamentales dichas personas debieran solicitar la asistencia o servicios consulares de su país origen, al que no puede recurrir, se tomarán medidas oportunas y apropiadas para asistir al refugiado, respetando su derecho a no solicitar asistencia de las autoridades del gobierno de su país de nacionalidad o residencia habitual.
        Cooperación
        (11) El ACNUR impulsará activamente la cooperación y coordinación efectiva entre los socios de su programa, el Comité, la CORE y las demás instancias inclusive a través de la firma de acuerdos específicos para la implementación de programas y proyectos sectoriales orientados a la generación de empleo, al desarrollo de actividades productivas, a la capacitación laboral y al apoyo a jóvenes, niños y niñas no acompañados y mujeres jefas de hogar.
        Punto Focal
        (12) Para todos los efectos previstos en el presente Acuerdo , en particular, a efectos de canalizar propuestas y coordinar acciones de seguimiento la ……………. asumirá tareas de coordinación y será el punto focal u organismo de contacto e interlocución con la CORE y el ACNUR.
        Validez y denuncia
        (13) El presente Memorando entrará en vigencia el día siguiente de su firma y mantendrá su validez mientras no fuere denunciado. La denuncia por cualquiera de las partes podrá hacerse en forma unilateral, en cualquier momento, siempre que tal decisión sea notificada en forma fehaciente a la otra con una antelación no menor a tres (3) meses.
        Derechos adquiridos
        (14) La denuncia del memorando o la conclusión de los programas o proyectos que hubieren sido originados en él no afectará en ninguna forma los derechos ya adquiridos por las personas de competencia del ACNUR y que residan a esa fecha en el Departamento, de acuerdo con la normativa aplicable.
        Prerrogativas e inmunidades
        (15) Nada de lo establecido en el presente Acuerdo afectará las prerrogativas e inmunidades especificadas en el Art. V, Sección 18 del Convenio sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas del 13 de febrero de 1946, ni se considerará como anulación, expresa o tácita, de cualquier privilegio o inmunidad disfrutados por el ACNUR, sus funcionarios o personal.
        En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los ... del mes de junio de 2009, en la Ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay.-
        2.- Comuníquese a la División Relaciones Internacionales y Cooperación, a la Asesoría Jurídica, al Servicio de Escribanía y pase al de Relaciones Públicas para la formalización del presente Memorando.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-