Resolución N° 5234/04
Nro de Expediente:
8962-000240-04
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
5/11/2004


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Se aprueba un proyecto de Convenio a celebrarse entre la IMM y UTE (para adecuar las disposiciones del convenio suscrito el 23/10/00, a los acuerdos alcanzados entre UTE y el Congreso Nacional de Intendentes).-

Montevideo, 5 de Noviembre de 2004.-
 
      VISTO: los contactos y negociaciones realizadas por el Departamento de Recursos Financieros de la IMM y la Gerencia Comercial de UTE para modificar el acuerdo celebrado entre las partes con fecha 23 de octubre del año 2000, adecuándolo, a los acuerdos alcanzados entre UTE y el Congreso Nacional de Intendentes, para el tratamiento de las deudas de las Intendencias Municipales de todo el país con la UTE y determinar la actualización y su forma de pago, de los importes correspondientes a las facturaciones de consumos de energía eléctrica da la IMM en el período abril 2002 a noviembre 2002 y agosto 2003 a diciembre 2003, las cuales fueron abonadas en forma diferida;
      RESULTANDO: que de las referidas actuaciones los responsables de las áreas competentes elaboraron un proyecto de texto de un convenio que debe ser aprobado por las autoridades competentes;
      CONSIDERANDO: 1o.) que en el mencionado convenio se contemplan convenientemente los intereses de ambas partes;
      2o.) que el Director General del Departamento de Recursos Financieros estima que procede proveer de conformidad;
      3o.) que se estima conveniente delegar en el Director General del Director de Recursos Financieros la facultad de suscribir el respectivo convenio de acuerdo al texto que se aprueba en esta instancia;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1o.- Aprobar el siguiente proyecto de:
      CONVENIO.- En la ciudad de Montevideo, el de de 2004 comparecen POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de MONTEVIDEO (en adelante IMM), representada por el Sr. Director General del Departamento de Recursos Financieros, Cr. Alfredo Asti con domicilio en la Avda. 18 de julio 1360, y POR OTRA PARTE: la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (en adelante UTE) representada por los Sres. Esc. Ricardo Scaglia y Cr. Carlos Pombo, en sus respectivos caracteres de Presidente del Directorio y Gerente General, constituyendo domicilio en la calle Paraguay 2431, 9no Piso, Secretaría General, quienes convienen celebrar el siguiente convenio:
      PRIMERO: ANTECEDENTES: El presente acuerdo es complementario del celebrado con fecha 23 de octubre del año dos mil, el cual se mantendrá vigente en todo lo que no sea derogado expresamente por éste y en consonancia con lo dispuesto en el Decreto Ley Nacional de Electricidad (N° 14.694), Decretos del Poder Ejecutivo 339/79 y 642/88, Ley Orgánica Municipal (N° 9.515) y resolución del Directorio de UTE 93.- 1132 (12/5/93).-
      SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente convenio es:
      - adecuar las disposiciones del convenio suscrito 23 de octubre de 2000, a los acuerdos alcanzados entre UTE y el Congreso Nacional de Intendentes, para el tratamiento de las deudas de las Intendencias Municipales de todo el país con la Administración, en un todo de acuerdo a la resolución del Directorio de UTE, N° 03.- 1209 de fecha 05-06-2003.
      - determinar la actualización y establecer su forma de pago, de los importes correspondientes a las facturaciones de consumos del período abril 2002 a noviembre 2002 y agosto 2003 a diciembre 2003, las cuales fueron abonadas en pesos en forma diferida.-
      TERCERO: La IMM reconoce adeudar por concepto de consumos de energía eléctrica la suma de $ 91.012.514 (pesos uruguayos noventa y un millones doce mil quinientos catorce), que se compone de la suma de los siguientes importes:
      - $ 69.168.053 (pesos uruguayos sesenta y nueve millones ciento sesenta y ocho mil cincuenta y tres) que surgen de convertir a pesos, al tipo de cambio de $ 17 por dólar (vigente al 30/6/2002), el saldo de la deuda resultante luego de la ultima compensación de adeudos realizada el 13/1/2003 en el marco del convenio firmado el 23/10/2000, de U$S 4.068.709 (dólares americanos cuatro millones sesenta y ocho mil setecientos nueve).
      - $ 21.844.461 (pesos uruguayos veintiún millones ochocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y uno), que corresponde a la actualización por Indice de Precios al Consumo (en adelante IPC) entre el 31/7/2002 y el 31/7/2004.-
      CUARTO: La IMM reconoce adeudar por concepto de actualización la suma de $ 13.828.465 (pesos uruguayos trece millones ochocientos veintiocho mil cuatrocientos sesenta y cinco), provenientes de la variación del IPC entre la fecha de vencimiento y la fecha de efectivo cobro de las facturaciones correspondientes al período abril-agosto de 2002, setiembre 2002 (parcial), octubre 2002 (parcial), noviembre 2002 y agosto a diciembre 2003.-
      QUINTO: El importe total adeudado por la IMM (actualizado hasta el 28/2/2004) asciende a la suma de $ 104:840.979 (pesos uruguayos ciento cuatro millones ochocientos cuarenta mil novecientos setenta y nueve) el cual será ajustado en función de la variación del IPC, que ocurra entre la última actualización (31/07/2004) y la fecha de pago por parte de la IMM. De igual forma que lo acordado en el convenio anterior la cancelación de esta obligación se realizará mediante el mecanismo de compensación por las obligaciones que UTE genere con la IMM por concepto de patentes de rodados, contribuciones inmobiliarias, tributos domiciliarios, tarifa de saneamiento y todo otro concepto que las partes acuerden compensar. La IMM otorgará carta de pago por los conceptos descriptos anteriormente en oportunidad de la realización de la compensación. Independientemente de esta modalidad de pago, la IMM otorgará a UTE las bonificaciones o descuentos existentes o que se creen en el futuro para pagos contado, considerándose a todos los efectos esta modalidad como un pago al contado realizado por UTE.-
      SEXTO: En caso en que se produzcan atrasos en el pago por parte de la IMM en las facturaciones de los consumos corrientes correspondientes a servicios generales y alumbrado público que se generen en el futuro y UTE no haga uso de la cláusula decimoséptima del convenio firmado el 23/10/2000, los mismos serán actualizados en función de la variación del IPC que se produzca entre la fecha de vencimiento de las facturaciones y la fecha de efectivo pago de las mismas. Dichas actualizaciones podrán ser canceladas conjuntamente con las facturaciones correspondientes o en su defecto serán consideradas en el momento de realizar las compensaciones para la cancelación del saldo de este convenio, adicionándose dichos importes a los saldos adeudados por la IMM.-
      SEPTIMO: Se considerará confidencial la información que las partes conozcan como consecuencia de la ejecución del presente convenio, o que deba entenderse como tal por su naturaleza. Ninguna información confidencial será revelada a ningún tercero sin el consentimiento expreso de la otra parte. Esta obligación de confidencialidad no se aplicará a aquella información que esté o que llegue a estar a disposición del público en general, de una forma que no pueda considerarse una violación evidente al espíritu de esta cláusula. Tampoco será aplicable en aquellos casos en los que exista la obligación jurídica o funcional de informar, o cuando se haya tenido conocimiento previamente a la firma de este convenio o por razones ajenas a la ejecución del mismo.
      No se considerará Tercero a efectos de la información que solicitare respecto al presente Convenio, a la Junta Departamental de Montevideo.-
      OCTAVO: Las partes caerán en mora de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial por el solo vencimiento de los plazos establecidos o por hacer algo contrario a lo estipulado.-
      NOVENO: Se considerará eximente de responsabilidad la existencia de causas de fuerza mayor que afecten la ejecución del contrato y cuya ocurrencia no sea responsabilidad de ninguna de las partes, siempre que se hayan adoptado todas las medidas razonables para evitarlas o reducir los daños consiguientes, revistiendo las características de irresistibles, inevitables e imprevisibles.-
      DECIMO: Se aceptan como válidas las notificaciones por telegrama colacionado o por cualquier otro medio fehaciente a los domicilios constituidos.-
      DECIMO PRIMERO: Las partes fijan como domicilios especiales a todos los efectos judiciales o extrajudiciales a que diera lugar el presente Convenio, los indicados en la comparecencia.
      Previa lectura de este instrumento, las partes así lo otorgan y para constancia se firman dos ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha ut supra señalados.-
      2o.- Delegar en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de suscribir este Convenio.-
      3o.- Comuníquese al Servicio de Escribanía, a la Unidad de Convenios, a la Contaduría General y pase al Director General del Departamento de Recursos Financieros.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
LAURA FERNANDEZ, Secretaria General.-