Resolución N° 5161/15
Nro de Expediente:
4130-002216-09
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
3/11/2015


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se rescinde el contrato de concesión de la explotación del Parador Playa Carrasco, adjudicado a la firma BRESIT SA, por Licitación Pública No. 270/2007, al amparo de lo previsto en el artículo 34 del respectivo pliego de condiciones.-

Montevideo, 3 de Noviembre de 2015.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la Licitación Pública 270/2007, convocada para la concesión de la explotación comercial de los paradores ubicados en las playas del Departamento y adjudicada de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto No. 32.340, de 13/12/07 y Resoluciones Nos. 5298/07, de 20/12/07 y 1030/07/5000, de 26/12/07, a las firmas Gealor S.A., Federico García Rosano, Bresit S.A., Consorcio Compromiso Social Cooperativa y Russo-Saracho S.R.L.;
        RESULTANDO: 1o.) que de acuerdo a dichas Resoluciones se adjudicó el Parador Playa Carrasco a la firma Bresit SA, quien se comprometió al pago mensual de un canon equivalente a UI 600;
        2o.) que el 11 de setiembre de 2015 la División Promoción Económica solicita la recuperación del bien correspondiente al referido Parador en virtud del incumplimiento de la firma Bresit SA del pago, a que fuere intimado con plazo de 10 días el 30/07/2015, del adeudo por concepto del canon mensual correspondiente al período enero 2014 - junio 2015;
        3o.) que en informe de 28 de setiembre de 2015 el Equipo Técnico Contencioso General expresa que según surge del pliego de condiciones en su artículo 6º, se establece la obligación por parte del oferente del pago mensual de un precio denominado canon, el que debe de satisfacerse en los primeros 5 días hábiles del mes correspondiente, previniéndose, que el no pago en fecha puede dar lugar a la aplicación de una multa equivalente al 10 % sobre el monto impago más su correspondiente actualización;
        4o.) que asimismo se dispone en el artículo 34 que en caso de incumplimiento grave o incumplimientos reiterados, la Intendencia puede revocar la concesión con pérdida de la garantía de fiel cumplimiento del contrato y en dicho caso el concesionario deberá dejar libre el local dentro de los 20 días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución respectiva;
        5o.) que además el artículo 35 señala que el concesionario caerá en mora de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial y extrajudicial, por el solo vencimiento de los plazos en que deba de cumplir cada obligación, destacando que el no pago de 3 mensualidades consecutivas producirá la extinción automática de la concesión, debiendo el concesionario proceder a la devolución total en el plazo correspondiente;
        6o.) que el 22 de octubre de 2015 el Servicio de Actividades Contenciosas remite las actuaciones para el dictado de Resolución declarando rescindida la concesión del Parador ubicado en la Playa Carrasco al amparo de lo previsto en el artículo 34 del pliego de condiciones;
        CONSIDERANDO: que procede proveer de conformidad;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Rescindir el contrato de concesión de la explotación del Parador Playa Carrasco, adjudicado a la firma BRESIT SA, por Licitación Pública No. 270/2007, al amparo de lo previsto en el artículo 34 del respectivo pliego de condiciones.-
        2. Intimar a la firma BRESIT SA a la entrega del referido local en 20 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, de acuerdo a lo previsto en el artículo 34 del respectivo pliego de condiciones.-
        3. Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a los Departamentos de Recursos Financieros, de Acondicionamiento Urbano, de Desarrollo Económico e Integración Regional, a la División Espacios Públicos y Edificaciones, a la Asesoría Jurídica, a la Contaduría General, a los Servicios de Compra, de Planificación, Gestión y Diseño y pase a la División Promoción Económica para la notificación correspondiente y a los fines previstos en el numeral 2º de la presente Resolución.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-