Resolución N° 1646/99
Nro de Expediente:
6302-005812-99
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
10/5/1999


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Convenio con Alcaraz S.A. cobertura de emergencia médica móvil a usuarios de policlínicas municipales.-


Montevideo, 10 de Mayo de 1999.-
 
        VISTO: que la División Salud gestiona la suscripción de un Convenio con Alcaraz S.A. (S.E.M.M. Servicio de Emergencia Médica Móvil);
        RESULTANDO: que la citada empresa solicitó a la Administración la colocación de dos antenas de radio repetidoras de S.E.M.M. en el Palacio Municipal y a cambio garantizará la cobertura de emergencia médica móvil a los usuarios de las policlínicas municipales efectuando 80 traslados anuales;
        CONSIDERANDO: 1o) que el Departamento de Descentralización se expresa de conformidad;
        2o) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente, se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280o. de la Constitución de la República;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el siguiente proyecto de Convenio con Alcaraz S.A.: CONVENIO: En Montevideo, a los días del mes de de mil novecientos noventa y nueve, POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante la Intendencia, representada por el Sr. Intendente Municipal, Arq. Mariano Arana, con domicilio en la Avda. 18 de Julio No. 1360 y POR OTRA PARTE: Alcaraz S.A., en adelante la empresa, representada por sus Directores Dres. Jaime García Jiménez de Aréchaga, C.I. 1.170.887-3 y Alfredo Peyroulou, C.I. 1.080.991-9, con domicilio en el Bvar. Gral. Artigas No. 864, convienen en celebrar lo siguiente: PRIMERO: OBJETO.- En el marco de la política de cooperación público-privada que impulsa este Gobierno Departamental y en base a los antecedentes y trayectoria de la empresa Alcaraz S.A. (S.E.M.M. Sistema de Emergencia Médico Móvil), ambas partes realizarán aportes con la finalidad de garantizar la cobertura de emergencia médica móvil a los usuarios de las policlínicas municipales.- SEGUNDO: APORTE DE LA INTENDENCIA.- La Intendencia permitirá la colocación de dos antenas de radio repetidoras de S.E.M.M. en el edificio del Palacio Municipal.- Las mismas serán colocadas sobre la azotea: una con frente a la Avda. 18 de Julio y la otra sobre la calle Santiago de Chile.- Para su instalación se estará a los requisitos que estime necesarios el Departamento de Desarrollo Ambiental y en especial: a) la instalación deberá disponer de la autorización de la Dirección Nacional de Comunicaciones para el uso de las frecuencias, instalación de antenas y no interferencia con las bandas existentes y b) la ubicación del equipo de transmisión y las antenas deberá ser coordinada con el Servicio de Mantenimiento del Palacio, así como los detalles referentes a los tendidos de cableados de comunicaciones y eléctrico.- Será autorizado el ingreso al lugar en que se encuentren los equipos del personal técnico debidamente identificado para tareas de reparación y/o mantenimiento durante las 24 (veinticuatro) horas, los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año.- TERCERO: APORTE DE LA EMPRESA.- La empresa se obliga a: a) efectuar hasta 80 (ochenta) traslados anuales (servicio de traslado especializado y urgente de pacientes con riesgo de vida), a requerimiento del equipo de salud municipal, el que estará debidamente identificado; b) entregar mensualmente a la Intendencia, copia de los informes médicos de los actos cumplidos, anexando la correspondiente solicitud en receta municipal.- De superarse en el año la cifra antedicha la Intendencia se compromete a abonar los eventuales traslados adicionales a un costo de 9 U.R. (nueve unidades reajustables) cada uno.- CUARTO: PLAZO.- El plazo de este Convenio será de un año a partir de su firma, prorrogable automáticamente por igual término, a menos que cualquiera de las partes manifieste por escrito su voluntad contraria dentro de un plazo de 90 (noventa) días de antelación al vencimiento del plazo o sus prórrogas.- QUINTO: RESCISION Y RESPONSABILIDADES.- El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente Convenio por una de las partes dará lugar a la rescisión inmediata del mismo, sin derecho a reclamación alguna.- La Intendencia no se responsabilizará por los daños y deterioros que le pudieren ocurrir a la instalación, cualquiera fuera el origen y naturaleza de los mismos.- Si a juicio de la Intendencia correspondiera el retiro de la instalación, se deberá notificar a la empresa con una antelación no menor a los 180 (ciento ochenta) días por cualquier medio idóneo.- En situaciones de emergencia o por razones de seguridad, la Intendencia procederá al retiro inmediato de la instalación.- Para constancia y como prueba de conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
        2.- Delegar en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad de suscribir el Convenio que por el numeral anterior se aprueba.-
        3.- Comuníquese a los Departamentos de Desarrollo Ambiental y de Recursos Humanos y Materiales, a los Servicios de Relaciones Públicas y Comunicaciones, de Escribanía, de Conservación del Palacio y de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y pase a la División Salud.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-