Resolución N° 4072/04
Nro de Expediente:
4112-001056-04
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
23/8/2004


Tema:
TRAMITE PREVIO

Resumen:
Admitir condicionado venta al por mayor de artefactos de iluminación y grifería, Defensa Nºs. 2079/87, Manosur S.A.-

Montevideo, 23 de Agosto de 2004.-
 
        VISTO: que Manosur S.A. solicita autorización para instalar el establecimiento destinado a depósito y oficinas de venta al por mayor de artefactos de iluminación y grifería, ubicado en el predio empadronado con el Nº 18.723, sito con frentes a las calles Defensa Nºs. 2079/87, Hocquart Nº 1926 y Gral. Juan Manuel Pagola Nº 1873;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 1.715 m2, a construir 120 m2, con un área administrativa de 90 m2, sobre una superficie de terreno de 1.485 m2;
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2, con el aval de la correspondiente Junta Local, informa que: a) el establecimiento por su escala y destino no se ajusta estrictamente a lo establecido en el Art. D.323 del Decreto Departamental Nº 29.118, superando en un 22% el máximo admitido; b) se utilizan 3 tipologías de galpón (en un único padrón) que en el momento actual se encuentran vacíos y en estado de abandono y c) por lo expuesto puede admitirse como excepción condicionado a no admitir futuras ampliaciones del destino depósito, que las tareas de carga y descarga se realicen en el interior del predio y que no se generen molestias al entorno inmediato;
        3º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito informa que: a) el ingreso y distribución de mercadería se realiza en forma racional, utilizando los accesos por Pagola y por Defensa, contando con zona interna para tal actividad, por lo que no genera mayores inconvenientes; b) el local cuenta también con frente a la calle Hocquart, vía de gran caudal vehicular, donde se tendría que evitar todo ingreso de mercadería y c) en cuanto a contar con lugares de estacionamiento exigidos por la norma, se entiende que dada la baja demanda de estacionamiento de la zona podría exonerarse;
        4º) que el Servicio de Contralor de la Edificación propicia condicionar su autorización de acuerdo con lo informado a fs. 16 de estas actuaciones destacando que, de acuerdo a lo dispuesto por Resolución Nº 2875/00, la presente solicitud es admisible con carácter de tolerancia calificada mediana por lo que es aplicable una tasa equivalente al 100% sobre la Contribución Inmobiliaria;
        5º) que la propietaria dio su conformidad respecto a la aplicación de la tasa prevista, según consta a fs. 18 de estas actuaciones;
        6º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que, en atención a los informes favorables, puede accederse a lo solicitado;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la instalación del establecimiento destinado a depósito y oficinas de venta al por mayor de artefactos de iluminación y grifería, ubicado en el predio empadronado con el Nº 18.723, sito con frentes a las calles Defensa Nºs. 2079/87, Hocquart Nº 1926 y Gral. Juan Manuel Pagola Nº 1873, propiedad de Manosur S.A., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías, deberán realizarse dentro del predio con acceso por las calles Defensa y Gral. Juan Manuel Pagola y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal;
        c) se obtenga el certificado de la Dirección Nacional de Bomberos;
        d) no se produzcan ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        e) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada, de 8:00 a 18:00 horas;
        f) la interesada dentro de un plazo de tres meses, presente la correspondiente habilitación y retire el duplicado de este trámite y otro de dos años a partir de la aprobación presente para el área a construir (120m2.) y
        g) el presente trámite aprueba destinos y áreas del local, no implicando autorización para la construcción en zonas de ensanche y retiros.-
        2º.- Establecer que, por concepto de edificación inapropiada, corresponde aplicar una tasa equivalente al 100 % (cien por ciento) sobre la Contribución Inmobiliaria, la que se mantendrá mientras perduren las condiciones que dieron lugar a su aplicación.-
        3º.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local de la Zona Nº 2 y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
LAURA FERNANDEZ, Secretaria General.-