Resolución N° 207/02
Nro de Expediente:
7300-005838-01
 
DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL
Fecha de Aprobación:
14/1/2002


Tema:
PERMISOS QUIOSCOS RODANTES

Resumen:
Autorizar la transferencia del permiso para la explotación de un quiosco rodante ubicado en la calle Colonia y Av. Dr. Daniel Fernández Crespo, a favor de la Sra. STELLA MARYS MELO RAMIREZ.

Montevideo, 14 de Enero de 2002.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con la gestión presentada por el Sr. Artigas Mosquella, propietario del quiosco rodante ubicado en la calle Colonia y Av. Dr. Daniel Fernández Crespo;
        RESULTANDO: 1o.) que por la misma, solicita se autorice la transferencia del permiso para la explotación del referido quiosco rodante a favor de la Sra. Stella Marys Melo;
        2o.) que motiva la referida solicitud que el titular debe radicarse en el exterior por razones personales, transfiriéndole los derechos a quien se hará cargo de la deuda existente que se encuentra pendiente de pago;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, eleva actuaciones solicitando el dictado de resolución, otorgando el permiso precario y revocable, estableciendo las condiciones que regirán dicha transferencia;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Autorizar la transferencia del permiso para la explotación de un quiosco rodante ubicado en la calle Colonia y Av. Dr. Daniel Fernández Crespo, a favor de la Sra. STELLA MARYS MELO RAMIREZ, C.I. Nº 3.627.457-8, con domicilio en la calle Berinduague Nº 621, de acuerdo a las siguientes condiciones:
        a) regirán para el permiso de que trata, lo dispuesto en Capítulo II, Sección I "De los Quioscos"- del Volumen X, del Digesto Municipal;
        b) el permisario deberá abonar:
        cuota mensual...............U.R. 6.-
        cuota anual...................U.R. 11.5.-
        Los derechos por concepto de transferencia, que se sitúan en U.R. 125 (ciento veinticinco Unidades Reajustables) se abonarán en 6 (seis) cuotas iguales y consecutivas, a partir de los 30 días contados desde el siguiente a la notificación de la presente resolución.
        c) el permiso otorgado es de carácter precario y revocable y no podrá ser transferido total ni parcialmente, sin la autorización previa y escrita de la I.M.M., la que se reserva el derecho de aceptar y rechazar el traspaso.
        2.- Condicionar la transferencia del permiso otorgado, al pago de lo adeudado anteriormente por el titular del permiso.
        3.- Comuníquese al Departamento de Descentralización para su conocimiento, de la División Salud y Programas Sociales y del Servicio Centro Comunal Zonal respectivo; a la División Tránsito y Transporte; al Servicio Central de Inspección General y pase a la División Promoción Económica para notificación de los interesados y demás efectos.
ERNESTO DE LOS CAMPOS, Intendente Municipal (i).-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-