Resolución N° 1877/09
Nro de Expediente:
1007-001973-09
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
19/5/2009


Tema:
CONVENIO-CONTRATO

Resumen:
Aprobar el texto y suscribir el siguiente Convenio entre el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente-PIAI y la Intendencia Municipal de Montevideo de la transferencia complementaria de fondos para la culminación de las obras de regularización del Asentamiento “17 Metros”.

Montevideo, 19 de Mayo de 2009.-
 
                  VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la culminación de las obras del Asentamiento “17 Metros”, en el marco del Convenio de Participación entre la Intendencia Municipal de Montevideo y el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;
                  RESULTANDO: 1º) que la Intendencia Municipal de Montevideo llamó a Licitación Pública Nacional Nº 58/08/01 del Asentamiento “17 Metros” para la realización de los trabajos de regularización;
                  2º) que por Resolución No. 1320/09 del 13/IV/09, el Intendente resolvió, adjudicar a la empresa “CIEMSA”, la realización de obras de infraestructura urbana y viviendas para realojos del Asentamiento referido, por la suma de $ 54:920.081,61 impuestos y leyes sociales incluidas;
                  3º) que el día 17 de diciembre de 2007, se suscribió el Convenio entre el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, UCP/ PIAI y la Intendencia Municipal de Montevideo, referente a la transferencia de fondos para la realización de los trabajos de regularización del Asentamiento “!7 Metros”;
                  4º) que según Nota PIAI No. 258/2009/s del día 1 de abril de 2009, se transfirieron fondos a la Intendencia el 27 de diciembre de 2007, por la suma de $ 37:772.399,oo, quedando un saldo con respecto al monto de adjudicación de $ 17:147.682,60;
                  5º) que por nota PIAI No. 263/2009/s de fecha 2 de abril pasado, el PIAI- Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente expresó su voluntad de transferir a esta Intendencia Municipal, una vez suscrito el Convenio complementario de transferencia de fondos, entre los referidos, en la cuenta extrapresupuestal No. 11200639, la suma de $ 7:081.270,61;
                  6º) que según resulta de la Resolución Nº 1320/09 del 13/IV/09, la IMM, aportará la suma de $ 10:066.412,oo;
                  7º) que la Asesoría Jurídica ha efectuado el correspondiente contralor jurídico formal, aconsejando modificaciones según informe del 30/IV/09;
                  CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende conveniente proveer de conformidad;
                  EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
                  RESUELVE:
                  1º.- Aprobar el texto y suscribir el siguiente Convenio entre el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente-PIAI y la Intendencia Municipal de Montevideo de la transferencia complementaria de fondos para la culminación de las obras de regularización del Asentamiento “17 Metros”:
                  CONVENIO.- En la ciudad de Montevideo, el día ......, comparecen: POR UNA PARTE: El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a través del Primer Programa de Mejoramiento de Barrios (Contrato de Préstamo BID 2052/OC-UR), representado en este acto por ......................., con domicilio en la calle Zabala Nº 1432 de la ciudad de Montevideo y la Unidad de Coordinación del Programa (UCP/PIAI), representada en este acto por ................., con domicilio en la calle Convención Nº 1366 2º Piso.- POR OTRA PARTE: La Intendencia Municipal de Montevideo, representada en este acto por ................., con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1360.- Convienen celebrar el presente Convenio, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERO: ANTECEDENTES.- I) Con fecha 30 de diciembre de 2008, se suscribió entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo, el Contrato de Préstamo BID 2052/OC-UR, por el cual se otorga financiamiento para la ejecución del Primer Programa de Mejoramiento de Barrios, a ser ejecutado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a través de la Unidad de Coordinación del Programa (UCP/PIAI), con la participación de la Dirección Nacional de Vivienda, del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y las Intendencias Municipales; el referido contrato de préstamo, se realizó a los efectos de financiar conjuntamente las inversiones y acciones de mejoramiento barrial, prevención de asentamientos y fortalecimiento institucional, en el marco de las acciones del Programa, con la finalidad de promover la integración física y social de la población radicada en asentamientos irregulares con su entorno urbano.II) La Intendencia Municipal de Montevideo llamó a Licitación Pública Nacional Nº 58/08/01, tramitado en el expediente número 1007-006313-08, a los efectos de contratar una empresa que ejecutara los trabajos de obra física, correspondientes al proyecto de regularización del asentamiento referenciado supra.III) El Municipio de Montevideo en su carácter de sub-ejecutor, de acuerdo con las normas de contratación del Programa y los documentos que le acceden, en lo pertinente, es quien seleccionará y suscribirá el contrato respectivo con el contratista que realizará las obras proyectadas, de acuerdo a las normas vigentes, para el cabal cumplimiento de los objetivos previstos en el componente “Mejoramiento de Barrios”.IV) El Convenio complementario de transferencia de fondos que se acuerda en el presente instrumento, tiene por antecedente otro convenio de transferencia suscripto entre las partes, con fecha 17 de diciembre de 2007, donde se previó específicamente la posibilidad de realizar transferencias complementarias para el caso de que “… el monto final de la licitación exceda el presupuesto de oficina …” (Numeral Tercero inciso final del referido Convenio). V) Asimismo debe tenerse presente, que el Banco Interamericano de Desarrollo ha dado su no objeción a la financiación complementaria contenida en el presente Convenio, según surge de las Notas BID CSC/CUR-FMM-767/209 de fecha 13 de marzo de 2009 y ....................de fecha ............... 2009. VI) Este Convenio se suscribe en el marco de la autorización concedida por Resolución del Sr. Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Ing. Carlos Colacce, de fecha ...................de 2009. SEGUNDO: OBJETO.- Las partes acuerdan celebrar el presente Convenio, que tiene por objeto establecer los términos y condiciones, en el marco de los cuales se transferirán por parte del MVOTMA-PIAI a la Intendencia Municipal de Montevideo, fondos complementarios a los ya transferidos, correspondientes a recursos del Contrato de Préstamo BID 2052/OC-UR, a los efectos de su afectación a la obra física correspondiente al proceso de regularización del Asentamiento “17 Metros” del departamento de Montevideo.-La Intendencia Municipal de Montevideo, en su carácter de sub-ejecutor del Programa, administrará y utilizará los fondos transferidos, en un todo de acuerdo con las obligaciones asumidas por el presente Convenio y con las normas del Programa. TERCERO: OBLIGACIONES DEL MVOTMA-PIAI.- El MVOTMA-PIAI se obliga por este convenio, a transferir a la Intendencia Municipal de Montevideo los recursos del Contrato de Préstamo BID 2052/OC-UR, para la realización del objeto referido en el numeral anterior. La mencionada transferencia asciende hasta la cantidad de $ 7:081.270,61 (pesos uruguayos siete millones ochenta y un mil doscientos setenta con sesenta y uno)a valores básicos, leyes sociales e IVA incluido, más los reajustes paramétricos correspondientes, para su afectación a la obra física correspondiente, a los trabajos de regularización del Asentamiento “17 Metros” del departamento de Montevideo.- Los recursos de la referida transferencia, son en su totalidad con cargo al Proyecto 730, unidad ejecutora 001 Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, financiación 2.1 “Endeudamiento Externo”. La cuenta bancaria donde se efectuará la referida transferencia, es la cuenta puente Nº 196-5876 Moneda Nacional del Banco de la República Oriental del Uruguay, abierta por la Intendencia Municipal de Montevideo. Oportunamente, y en cumplimiento de las obligaciones asumidas en el Convenio, la Intendencia de Montevideo procedió a la apertura de una cuenta extrapresupuestal de ingresos Nº 11200639 y de egresos Nº 304010189 y Nº 504010189, donde se depositarán finalmente los fondos transferidos. La transferencia complementaria de fondos dispuesta, para el cumplimiento del objeto referido en el presente documento, se podrá efectivizar una vez que el Tribunal de Cuentas de la República haya intervenido el gasto respectivo, quedando entonces desde ese momento habilitado el Programa, a cumplir con la obligación asumida en este Convenio. Dicha transferencia estará sujeta a la disponibilidad del crédito presupuestal correspondiente y constituirá el último y definitivo traspaso de fondos que realizará el MVOTMA-UCP/PIAI a la Intendencia Municipal de Montevideo a los efectos previstos en este convenio. Toda otra suma de dinero, que deba afectarse a la realización de las obras físicas del proyecto de regularización del Asentamiento “17 Metros” deberá ser aportada por la Intendencia de Montevideo sin excepción alguna.CUARTO: OBLIGACIONES DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO.- La Intendencia Municipal de Montevideo, se obliga a: a) Aplicar los fondos transferidos, exclusivamente a los referidos trabajos de regularización, enunciados en el numeral segundo de este Convenio. b) Enviar al MVOTMA-UCP/PIAI en forma trimestral un informe de Revisión Limitada en cumplimiento del art. 9 Ordenanza 77 del Tribunal de Cuentas de la República y la normativa de la Contaduría General de la Nación. El informe debe contener: una manifestación del jerarca respecto de la aplicación de los fondos transferidos, constancia de la existencia de un sistema contable confiable con documentación respaldatoria, procedimientos de control interno y manifestación del cargo que ocupa dentro del Organismo, el contador firmante del mismo. c) Realizar la certificación en forma mensual de los avances de la obra referida en el presente Convenio, debidamente firmada por el responsable municipal y el consultor de la UCP/ PIAI designado a tales efectos, enviando el correspondiente informe a la UCP/PIAI para su conocimiento. d) Enviar mensualmente a la UCP/PIAI toda la documentación que respalde los pagos efectuados por la Intendencia con los fondos que han sido objeto de transferencia, a los efectos de que dicha Unidad de Coordinación del Programa justifique los desembolsos realizados ante el Banco Interamericano de Desarrollo. QUINTO: IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS.- El retardo por el MVOTMA-UCP/PIAI en el ejercicio de los derechos acordados en este Convenio, o el no ejercicio de los mismos, no podrán ser interpretados como renuncia del MVOTMA-UCP/PIAI a tales derechos, ni como aceptación de las circunstancias que lo habrían facultado para ejercitarlos. SEXTO: MORA La mora en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en el presente Convenio, se producirá de pleno derecho por el solo vencimiento de los términos acordados, o por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado, sin necesidad de protesto o interpelación de clase alguna. SEPTIMO: RESCISION DEL CONVENIO.- El incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo de las Instituciones firmantes, podrá dar lugar al inicio, previa constatación del mismo de los trámites tendientes a la rescisión del mismo. OCTAVO: VIGENCIA.- El presente Convenio, entrará en vigencia cuando se encuentre debidamente suscripto por las partes y mantendrá la misma, mientras se encuentren en ejecución las obras financiadas con los fondos que por este acuerdo se transfieren.- NOVENO: DOMICILIOS CONSTITUÍDOS.- Las partes constituyen domicilios especiales para todos los efectos de este acuerdo, en los establecidos como suyos en la comparecencia del presente Convenio, estableciendo como medio idóneo de notificación las comunicaciones efectuadas mediante telegrama colacionado y fax con acuse de recibo. Previa lectura, las partes suscriben el presente en tres ejemplares de igual tenor, en el lugar y fecha indicados.-
                  2º.- Comuníquese a la Secretaría General para su transcripción a la Coordinadora General del Programa de Integración de Asentamientos Irregulares, del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, al Departamento de Recursos Financieros y al Servicio de Escribanía y pase al Servicio Relaciones Públicas, para la fijación del la fecha de la firma del


                  convenio, cumplido vuelva al Departamento de Acondicionamiento Urbano.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-