Resolución N° 2988/18
Nro de Expediente:
2016-1045-98-000122
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
9/7/2018


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Se deja sin efecto la Resolución No. 1388/17 de 27 de marzo de 2017 y se aprueba el texto del Convenio a celebrarse entre esta Intendencia -Canal TV Ciudad- y la Universidad de la República -Instituto de Comunicación de la Facultad de Información y Comunicación- en la forma que se indica.-

Montevideo, 9 de Julio de 2018.-
 
          VISTO: estas actuaciones relacionadas con la suscripción de un Convenio Específico entre esta Intendencia -TV Ciudad- y la Universidad de la República -Instituto de Comunicación de la Facultad de Información y Comunicación;
          RESULTANDO: 1o.) que por Resolución No. 1388/17 de 27/3/17, se aprobó el texto del Convenio a suscribir, el cual no se efectivizó y atento al tiempo transcurrido el Servicio de Escribanía y TV Ciudad proponen dejar sin efecto la citada Resolución y proyectar un nuevo texto de convenio;
          2o.) que el objeto de dicho Convenio consiste en desarrollar actividades de cooperación mutua en las áreas de:
          - Estudios y asesorías sobre audiencias y potenciales de TV Ciudad;
          - Prácticas pre-profesionales de estudiantes de IC de la FIC en TV Ciudad;
          - Inclusión de producciones del IC de la FIC en TV Ciudad,
          - Realización de coproducciones entre el IC de la FIC y TV Ciudad;
          - Formación de funcionarios de TV Ciudad en el marco de la oferta educativa de la FIC o de cursos que se instrumenten específicamente para las necesidades del organismo;
          - Otras actividades que ambas instituciones entiendan relevante y pertinente poner en marcha para cumplir con el objetivo de la cooperación entre ellas;
          3o.) que el Equipo Técnico Contralor de Contratos de la Unidad Asesoría habiendo efectuado el contralor jurídico-formal que le compete realiza algunas puntualizaciones que son recogidas en el texto a aprobar;
          4o.) que TV Ciudad remite el proyecto de convenio definitivo con el aval de la División Información y Comunicación;
          CONSIDERANDO: 1o.) que a los efectos de la firma del Convenio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo
          previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;

          2o.) que se entiende pertinente proveer de conformidad;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
          1. Dejar sin efecto la Resolución No. 1388/17 de 27 de marzo de 2017.-
          2. Aprobar el texto del Convenio a celebrarse entre esta Intendencia -Canal TV Ciudad- y la Universidad de la República -Instituto de Comunicación de la Facultad de Información y Comunicación- en los siguientes términos:
          PROYECTO DE CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO –CANAL TV CIUDAD– Y LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA -INSTITUTO DE COMUNICACIÓN DE LA FACULTAD DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN.
          En la ciudad de Montevideo a los…… días del mes de………. de………..POR UNA PARTE: LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO (en adelante la IdeM), inscripta en el Registro Único Tributario con el número 21 1763350018, con domicilio en  Av. 18 de Julio 1360 de esta ciudad, representada en este acto por y POR OTRA PARTE: LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA (en adelante UdelaR) y LA FACULTAD DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (en adelante FIC), inscripta en el Registro Único Tributario con el número 21 4393430017 representada por con domicilio en Av. 18 de julio 1966 de esta ciudad, convienen en celebrar un Convenio Específico, de acuerdo a las siguientes estipulaciones:
          PRIMERO: Antecedentes.
          1) Por el artículo 189 del Decreto No. 22.243 de la Junta Departamental de Montevideo de 31 de mayo de 1985 se dispuso que la IdeM propiciará la formalización de convenios con la UDELAR con la finalidad de concretar la realización de estudios teórico – prácticos sobre aspectos de la realidad de la IdeM.
          2) El 15 de julio de 1988 la UDELAR y la IdeM celebraron un convenio a efectos de aunar esfuerzos y establecer relaciones de cooperación en áreas de interés común, quedando estipulada la posibilidad de suscribir acuerdos complementarios entre la IdeM y los distintos servicios universitarios.
          3) Con fecha 23 de octubre de 2000 la UDELAR y la IdeM suscribieron un Convenio Marco de Cooperación Técnica y Científica con el objetivo general de colaborar entre las partes contratantes para el mejor desarrollo de sus respectivas finalidades y actividades.
          4) La conveniencia de establecer y desarrollar relaciones de cooperación entre TV Ciudad y la FIC a los efectos de intercambiar conocimientos y experiencias docentes.
          5) Que de acuerdo a la Ley Orgánica de UdelaR, compete a esta la enseñanza superior en todos los planos de la cultura, así como el desarrollo y difusión de esta; proteger e impulsar la investigación científica y tecnológica y las actividades artísticas y contribuir al estudio de los problemas de interés general y propender a su comprensión pública.
          SEGUNDO: Objeto.
          Ambas partes acuerdan desarrollar actividades de cooperación mutua en las siguientes áreas:
          - Estudios y asesorías sobre audiencias actuales y potenciales de TV Ciudad.
          - Prácticas pre-profesionales de estudiantes del IC de la FIC en TV Ciudad.
          - Inclusión de producciones del IC de la FIC en TV Ciudad.
          - Realización de coproducciones entre el IC de la FIC y TV Ciudad.
          - Formación de funcionarios de TV Ciudad en el marco de la oferta educativa de la FIC o de cursos que se instrumenten específicamente para las necesidades del organismo.
          - Otras actividades que ambas instituciones entiendan relevante y pertinente poner en marcha para cumplir con el objetivo de la cooperación entre ellas.
          TERCERO: Estudios y asesorías sobre audiencias de TV Ciudad.
          El IC de la FIC desarrollará en acuerdo con TV Ciudad, estudios y análisis cuantitativos y cualitativos sobre audiencias actuales y potenciales del canal.
          CUARTO: Prácticas pre-profesionales de estudiantes.
          Los estudiantes participantes en las prácticas pre-profesionales deberán estar cursando los trayectos del área técnico-audiovisual, Prensa, Comunicación Organizacional y cualquier otra área que cumpla con el perfil de los roles presentados por TV Ciudad. Serán seleccionados por el IC de la FIC con los criterios que se establezcan para los diferentes roles que se pueden cubrir.
          TV Ciudad y el IC de la FIC determinarán las actividades que los estudiantes realizarán en el ámbito de TV Ciudad centrándose ellas en los siguientes espacios:
          - Participación en programas periodísticos, realizando tareas de asistencia de dirección, asistencia en piso, producción periodística, asistencia en la etapa de pos-producción, entre otras.
          - Otros que puedan surgir y revistan interés para ambas instituciones.
          QUINTO: Orientación y supervisión de los estudiantes.
          TV Ciudad y el IC de la FIC colaborarán en la formación integral de los estudiantes (entendiendo la integralidad como la confluencia de las tres funciones universitarias: enseñanza, investigación y extensión), permitiéndole tomar contacto con las estructuras de la institución y las personas que la integran a efectos de ampliar su experiencia y conocimientos.
          Los estudiantes serán supervisados por los referentes de TV Ciudad y por los docentes correspondientes a las distintas actividades curriculares del IC de la FIC.
          SEXTO: Compromiso de los estudiantes.
          Los estudiantes, durante el desarrollo de las prácticas pre-profesionales estarán sujetos, en todos los aspectos, a los horarios, tareas a cumplir y metodología de trabajo que disponga TV Ciudad para no alterar sus rutinas habituales y que cumplan con las condiciones de este convenio.
          SÉPTIMO: Evaluación de los estudiantes.
          La evaluación curricular de los estudiantes la realizarán los docentes de los cursos que correspondan. Desde TV Ciudad se completará un informe de evaluación cuyo formato será acordado con el IC de la FIC.
          OCTAVO: Cese de la práctica pre-profesional.
          Las prácticas pre-profesionales tendrán una duración de dos meses y serán acreditadas curricularmente bajo los criterios establecidos institucionalmente por el IC de la FIC.
        TV Ciudad podrá dejar sin efecto la práctica pre-profesional si, a su juicio, el estudiante no cumple con las tareas que le fueron encomendadas o incurre en serios incumplimientos de la normativa interna. En cualquiera de estos casos, TV Ciudad deberá comunicar por escrito, de inmediato, esa resolución al IC de la FIC, dando cuenta de sus fundamentos y causas, para consideración del IC de la FIC e instrumentación de los trámites pertinentes.
        NOVENO: Declaratoria.
        En ningún caso se entenderá que existe relación laboral alguna entre el estudiante y TV Ciudad, dado que se trata de una actividad de práctica profesional en el marco de los estudios en la FIC, no generando estipendios de ninguna naturaleza, salvo reintegro de gastos para traslados u otros gastos vinculados a las tareas acordadas cuando resulte necesario.
        DÉCIMO: Seguro por accidentes
        Los estudiantes que realicen sus prácticas pre-profesionales serán cubiertos en caso de accidentes laborales por los servicios de la institución de destino.
        DECIMOPRIMERO: Inclusión de producciones del IC de la FIC en TV Ciudad.
        TV Ciudad incluirá - en acuerdo con el IC de la FIC - los siguientes tipos de producciones del IC de la FIC en su grilla:
        - Audiovisuales de ficción y documentales, previo acuerdo con el canal y evaluación por parte de este de la calidad de los materiales.
        - Campañas de bien público.
        - Investigaciones e informes para uso en programas periodísticos o documentales de TV Ciudad.
        - Otras de interés para el canal que puedan surgir y se acuerden con el IC de la FIC.
        DECIMOSEGUNDO: Realización de coproducciones entre el IC de la FIC y TV Ciudad.
        El IC de la FIC y TV Ciudad podrán realizar coproducciones de audiovisuales de ficción, documentales, programas periodísticos, campañas de bien público, etc.
        En cada caso el IC de la FIC y TV Ciudad acordarán los criterios generales así como los aportes y las responsabilidades de cada parte, que serán incorporadas en un nuevo convenio específico.
        DECIMOTERCERO: Ampliación del convenio.
        Las partes podrán solicitar la participación de terceros para colaborar en el financiamiento, ejecución, coordinación, seguimiento o evaluación de las actividades relacionadas con este convenio, así como la incorporación de otras instituciones al convenio. En todos los casos, las incorporaciones se decidirán de común acuerdo.
        DECIMOCUARTO: Disponibilidad presupuestal
        Para el caso de que exista cualquier tipo de erogación por parte de la UDELAR se requiere con carácter previo informe de disponibilidad presupuestal.
        DECIMOQUINTO: Evaluación del convenio
        Una comisión mixta evaluará la marcha del convenio y los resultados de su ejecución, realizando un informe anual en el que podrá proponer modificaciones al presente convenio. Dicha comisión será integrada por al menos un representante del IC de la FIC y uno de TV Ciudad.
        DECIMOSEXTO: Vigencia del convenio
        El presente convenio entrará en vigencia a la fecha de su firma y tendrá un año de duración, renovándose automáticamente por iguales períodos, salvo determinación en contrario.
        DECIMOSEPTIMO: Rescisión
        Este convenio podrá ser rescindido unilateralmente por cualquiera de las partes, o de común acuerdo, siempre que se comunique a la otra por escrito, con una antelación no menor a 30 (treinta) días. La rescisión del convenio no alterará el desarrollo de las acciones que ya se hubieran iniciado, las cuales continuarán hasta su total conclusión, salvo que expresamente se determine lo contrario.
        DECIMOCTAVO: Mora automática
        La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
        DECIMONOVENO: Indivisibilidad
        Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en este contrato, hasta su total extinción de las mismas.
        VIGESIMO: Domicilios especiales
        Las partes constituyen domicilios a los efectos de este contrato en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
        VIGESIMOPRIMERO: Comunicaciones
        Cualquier notificación que deben realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado, o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.
        Para constancia se otorgan y firman dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados.-
          3. Delegar en la Dirección General del Departamento de Secretaría General la suscripción del Convenio Específico que se aprueba por el numeral anterior.-
          4. Comuníquese a la Universidad de la República, a la Facultad de Información y Comunicación, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Información y Comunicación, a TV Ciudad y pase por su orden a los Servicios de Escribanía y de Relaciones Públicas para coordinar la formalización del presente Convenio Específico y demás efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-