Resolución N° 3690/12
Nro de Expediente:
4312-000395-12
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
3/9/2012


Tema:
PROMULGACION DE DECRETO

Resumen:
Se promulga el Decreto No. 34.270 y se aprueba el texto para los contratos de arrendamiento con los operadores comerciales del Mercado Agrícola de Montevideo.-

Montevideo, 3 de Setiembre de 2012.-
 
        VISTO: el Decreto Nº 34.270 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 19 de julio de 2012, por el cual, de conformidad con la Resolución Nº 2653/12, de 26 de junio de 2012, se faculta a este Ejecutivo a celebrar con los operadores comerciales del Mercado Agrícola de Montevideo un contrato de arrendamiento, de acuerdo con las cláusulas que se indican, estableciéndose que la Corporación Nacional para el Desarrollo y la Intendencia de Montevideo remitirán a consideración del Legislativo Departamental la lista de los operadores comerciales que se hayan presentado en los que hubieran competencia, dándose cuenta luego de generarse la selección, de los resultados y de los contratos efectivamente suscritos;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Promúlgase el Decreto Nº 34.270, sancionado el 19 de julio de 2012.-
        2. Aprobar el texto para los contratos de arrendamiento con los operadores comerciales del Mercado Agrícola de Montevideo, en los siguientes términos: Contrato de arrendamiento con operadores comerciales: En Montevideo a los… días del mes de… del año…, POR UNA PARTE: El Fideicomiso del Mercado Agrícola de Montevideo, representado en este acto por la Corporación Nacional para el Desarrollo, en calidad de fiduciaria, con domicilio en… de esta ciudad, RUT N°… y la Intendencia de Montevideo, representada en este acto por…, en calidad de…, con domicilio en Avenida 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad, en adelante la Arrendadora; Y POR OTRA PARTE…, representada en este acto por…, en calidad de…, con domicilio en… de esta ciudad, RUT No..., en adelante la Arrendataria, convienen en celebrar el presente contrato de arrendamiento de acuerdo con las siguientes cláusulas: PRIMERO. BIEN DADO EN ARRENDAMIENTO. Por el presente “la Arrendadora” da en arrendamiento a “la Arrendataria” quien lo toma en tal carácter el Local No. ... situado en el Mercado Agrícola de Montevideo, con un área total de... m2 y un frente de... m, que se individualiza en el Anexo I. El bien dado en arrendamiento se entregará en cualquier momento en el período comprendido entre el 30 de junio y el 31 de diciembre de 2012. La Arrendataria” deberá realizar las obras de acuerdo al proyecto que presentará oportunamente. La presentación del proyecto a “la Arrendadora” y la ejecución de las respectivas obras se ajustará a lo previsto en las Normas Generales que se firman en este acto.
        Una vez aprobado el proyecto por parte de la Arrendadora, toda modificación al mismo deberá ser previamente sometida a la aprobación escrita de “la Arrendadora”. “La Arrendataria” deberá inaugurar el local el día en que “la Arrendadora” inaugure la remodelación del Mercado Agrícola de Montevideo. Por cada día de atraso en el cumplimiento de dicha obligación, “la Arrendataria” deberá abonar a “la Arrendadora” una multa diaria equivalente a un cuarto del precio previsto en este contrato. Si transcurridos 20 (veinte) días de la inauguración, aún no se hubiera abierto el Local al público, este contrato quedará resuelto de pleno derecho y el local deberá ser restituido de inmediato a “la Arrendadora".
        SEGUNDO. PLAZO DEL CONTRATO. El plazo del contrato de arrendamiento será de… meses a partir de la fecha de inauguración de la remodelación del Mercado Agrícola de Montevideo. Este plazo se prorrogará automáticamente por períodos de… meses salvo que cualquiera de las partes notifique a la otra por telegrama colacionado su voluntad de dar por terminado el presente con una anticipación mínima de sesenta días al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas.
        TERCERO. PLAZO RESOLUTORIO RESPECTO A LA CORPORACIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula segunda del presente, respecto a la Corporación Nacional para el Desarrollo, se fija el día 31/12/2015 como plazo resolutorio del presente contrato, en virtud de ser la fecha de finalización establecida para el contrato de fideicomiso de administración del Mercado Agrícola de Montevideo. En el caso de que el plazo de dicho fideicomiso se extendiera más allá del 31/12/2015, el plazo resolutorio previsto en esta cláusula será la fecha de la efectiva finalización del fideicomiso.
        CUARTO. PLAZO SUSPENSIVO RESPECTO A LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula segunda del presente, respecto a la Intendencia de Montevideo, se establece en carácter de plazo suspensivo el período que vaya desde la firma del presente hasta el día 31/12/2015, en virtud de ser la fecha de finalización establecida para el contrato de fideicomiso de administración del Mercado Agrícola de Montevideo. En el caso de que el plazo de dicho fideicomiso se extendiera más allá del 31/12/2015, el plazo suspensivo previsto en esta cláusula se extenderá hasta la fecha de la efectiva finalización del fideicomiso.
        QUINTO. DESTINO. “La Arrendataria” destinará el Local únicamente para la comercialización de:... y no podrá utilizarlo para fines distintos del acordado, salvo el consentimiento previo y por escrito de “la Arrendadora”. El nombre de fantasía será el siguiente: “..........”. Las partes declaran que el destino referido constituye una condición fundamental para la vigencia y continuidad de este contrato. Si “la Arrendataria” vendiera en el Local productos ajenos al destino convenido, deberá pagar una multa diaria equivalente a un cuarto del precio establecido en este contrato, mientras dure el incumplimiento. Esta multa podrá exigirse sin perjuicio del derecho de “la Arrendadora” de rescindir el contrato por incumplimiento grave.
        SEXTO. PRECIO. Para locales de frutas y verduras y productos frescos. Durante los primeros 24 meses del contrato, “La Arrendataria” se obliga a pagar a “la Arrendadora un precio mensual por concepto de arrendamiento de $... Este valor mensual será reajustado trimestralmente de acuerdo con la evolución del Índice Específico de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y en caso de no existir un Índice Específico para la actividad referida en la cláusula DESTINO, será reajustado por el Índice General de Precios al Consumo elaborado por el mismo organismo. "La Arrendataria” deberá abonar el precio mensual a mes vencido antes del día 10 del mes siguiente al que corresponda. En caso de que el contrato sea renovado a su vencimiento, a partir del mes 25, la Arrendataria se obliga a pagar a la Arrendadora el mayor de los siguientes valores:
        1. Un precio mensual por concepto de arrendamiento de $..... Este valor mensual será reajustado trimestralmente de acuerdo con la evolución del Índice Específico de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y en caso de no existir un Índice Específico para la actividad referida en la cláusula DESTINO, será reajustado por el Índice General de Precios al Consumo elaborado por el mismo organismo. "La Arrendataria” deberá abonar el precio mensual a mes vencido antes del día 10 del mes siguiente al que corresponda.
        2. Un valor porcentual mensual que resultará de aplicar el... % (.... por ciento) sobre las ventas mensuales sin el Impuesto al Valor Agregado o cualquier otro impuesto similar realizadas en el Local.
        Cuando el valor porcentual fuera superior al precio mensual, “la Arrendataria” deberá abonar a “la Arrendadora”, sin perjuicio del pago del precio mensual, la diferencia entre ambos antes del mes siguiente al de la facturación mensual considerada.
        Para el resto de los locales
        “La Arrendataria” se obliga a pagar a “la Arrendadora” el mayor de los siguientes valores:
        1. Un precio mensual por concepto de arrendamiento de $..... Este valor mensual será reajustado trimestralmente de acuerdo con la evolución del Índice General de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística. La Arrendataria” deberá abonar el precio mensual a mes vencido antes del día 10 del mes siguiente al que corresponda.
        2. Un valor porcentual mensual que resultará de aplicar el... % (... por ciento) sobre las ventas mensuales sin el Impuesto al Valor Agregado o cualquier otro impuesto similar realizadas en el Local.
        Cuando el valor porcentual fuera superior al precio mensual, “la Arrendataria” deberá abonar a “la Arrendadora” , sin perjuicio del pago del precio mensual, la diferencia entre ambos antes del mes siguiente al de la facturación mensual considerada.
        SÉPTIMO. GASTOS COMUNES “La Arrendataria” deberá pagar los Gastos Comunes, en el porcentaje que le corresponde a la superficie de su Local sobre el total de las superficies de todos los locales. En el caso de los locales con doble frente al público, el valor resultante se multiplicará por una vez y media. Los locales de más de 150 m2 pagarán por el 75% que le corresponda y los de más de 300 m2 por el 50%. “La Arrendadora” queda autorizada a modificar el cómputo de áreas y frentes a efectos de la distribución de los Gastos Comunes.
        La Arrendadora queda facultada a absorber parte de los gastos comunes por cuenta de la Arrendataria.
        A los efectos indicativos, el valor mensual del gasto común para los primeros 12 (doce) meses será de $.... y del mes 13 al mes 24 de $.... Estos importes se ajustarán a partir de hoy y hasta la apertura de la remodelación del Mercado Agrícola; a partir de ese momento en forma trimestral por la evolución registrada en el Índice de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.
        OCTAVO. CONSUMOS. La Arrendataria se compromete a pagar los consumos de agua, gas, electricidad, teléfono, impuestos nacionales y municipales y demás tributos que le correspondieren.
        NOVENO. FIANZA. …. con cédula de identidad N º…, oriental, mayor de edad, con domicilio en…. de esta ciudad se constituye fiador solidario e indivisible de todas las obligaciones que la Arrendataria asume en este contrato.
        DÉCIMO. La Arrendataria declara conocer el Reglamento Interno del Mercado, como también las Normas Generales, documentos que se integran al presente contrato y se obliga a respetar y cumplir en su totalidad.
        UNDÉCIMO. La Arrendataria no podrá ceder a terceros el presente contrato de arrendamiento.
        DUODÉCIMO. La Arrendataria deberá informar mensualmente a la Arrendadora el importe de las ventas que realice en el local comercial arrendado. Asimismo deberá permitirle el acceso a la documentación a efectos de verificar dicha información. Si no lo hiciera, será pasible de una multa equivalente al doble del valor mensual del mes en que ello ocurriere, sin perjuicio de dar el derecho a la Arrendadora de solicitar la resolución inmediata del contrato.
        DÉCIMO TERCERO. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por la Arrendataria del presente documento, constituirá causal de resolución del presente contrato. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando la Arrendadora lo comunique fehacientemente a la Arrendataria.
        DÉCIMO CUARTO. CONTROVERSIAS. Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado por cada una de las partes y entre los árbitros nombrados se elegirá al tercero, quien lo presidirá.
        En señal de conformidad las partes suscriben este documento en dos vías en la ciudad de Montevideo, a los… días del mes de…. de dos mil doce.
        3. Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a la Corporación Nacional para el Desarrollo, a la División Asesoría Jurídica, al Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, al Mercado Agrícola de Montevideo y pase, por su orden, al Sector Despacho -para su desglose e incorporación al Registro correspondiente- y al Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-