Resolución N° 1474/16
Nro de Expediente:
6323-000064-16
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
11/4/2016


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 70 a la empresa IMISOL SA, RUT No. 214697860011.

Montevideo, 11 de Abril de 2016.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la empresa IMISOL SA, RUT No. 214697860011, con domicilio en Av. 8 de Octubre No. 4471, dentro de los límites del Municipio F, perteneciente al Servicio Centro Comunal Zonal No. 9;
        RESULTANDO: 1o.) que la Unidad de Efluentes Industriales informa que en inspección realizada con fecha 27/1/16 se observó que la capacidad de la planta de tratamiento se encontraba excedida para continuar recibiendo efluente líquido residual, situación que se repite sistemáticamente en períodos de zafra según inspecciones realizadas durante los años 2014 y 2015;
        2o.) que continúa indicando que en inspección efectuada el día 3/2/16 se constató similar situación y se observó un estado general de abandono de la planta;
        3o.) que además, con fecha 5/2/16 se confirmó la existencia de un by-pass desde el tanque sedimentador hacia el sistema de alcantarillado, el cual permite la descarga directa de efluente sin tratar, siendo el resultado de la muestra extraída una evidencia de incumplimiento a lo dispuesto por la legislación vigente en el parámetro Cobre (7,3 mg/L);
        CONSIDERANDO: 1o.) que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art. R.69 del Volumen II del Digesto, otorgándose vista a la empresa involucrada, la que presentó los descargos, que no fueron considerados de recibo;
        2o.) que debido a los reiterados incidentes relacionados con la operativa de la planta de tratamiento, la Unidad actuante sugiere la aplicación de una multa de UR 70 (unidades reajustables setenta) por contravenir lo dispuesto en el Art. 4o. del Decreto 13.982 de fecha 27 de junio de 1967 (Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales), en concordancia con el Art. 11o. (Penalidades por incumplimientos) y con el Art. 7o., numeral 21, literal b) del Decreto No. 21.626, de fecha 23 de abril de 1984 (Régimen Punitivo) en la actualización dada por Resolución No. 2287/13 de fecha 3 de junio de 2013;
        3o.) que la Directora (I) del Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental y el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental es de opinión favorable en que se aplique la multa gestionada;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Aplicar una multa de UR 70 (unidades reajustables setenta) a la empresa IMISOL SA, RUT No. 214697860011, con domicilio en Av. 8 de octubre No. 4471, dentro de los límites del Municipio F, perteneciente al Servicio Centro Comunal Zonal No. 9, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.
        2o.-Comuníquese al Municipio F, al Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental para la notificación de la empresa infractora, a la que se le hará saber en dicho acto, que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a partir de la notificación, para el pago de la sanción impuesta, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se ejecutará el cobro mediante acción judicial.
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-