VISTO: estas actuaciones relacionadas con la regularización de viabilidad de uso para el padrón N.º 27564/001 responsabilidad de la firma DH URUGUAY STORE SA (EX GALARINA S.A), con destino a local comercial de venta, depósito y distribución de alimentos, artículos para el hogar, bebidas y carnicería envasada sito en la calle Avda. General Rivera N.º 2693, que no posee protección patrimonial;
RESULTANDO: 1o.) que por Resolución No 1926/21 se creó un grupo de trabajo, que funciona en la órbita del Departamento de Secretaría General, con el cometido de analizar la temática vinculada a la existencia de establecimientos en los que se preparan alimentos de diversa especie y se distribuyen productos varios, mediante un sistema de aplicaciones informáticas y entrega mediante delivery;
2o.) que con fecha 28 de mayo de 2021 dicho grupo de trabajo produjo un informe analizando las actuaciones y realizando observaciones a la solicitud presentada por la empresa, concluyendo que para que se otorgue la viabilidad de uso, las empresas deberían presentar en el plazo de 30 (treinta) días una nueva propuesta de funcionamiento y de rediseño interior del local exigiendo el cumplimiento de una serie de requisitos;
3o.) que el nuevo proyecto fue analizado y aprobado por los equipos técnicos del grupo de trabajo, por lo que se le otorgó a la empresa un nuevo plazo de 3 (tres) meses para la implementación del mismo, adicionando el requisito de destinar un sector para el lavado de útiles y utensilios que cuente con pileta, la que debe estar fuera de la zona de los sanitarios;
4o.) que con fecha 16 de febrero de 2022 la empresa acreditó que fueron ejecutadas la totalidad de las obras planteadas en el proyecto presentado y aprobado, por lo que solicita se le otorgue la viabilidad de uso;
5o.) que según las normas complementarias que establecen las condiciones para la implantación de usos y actividades en Suelo Urbano (Art D.223.322: Clasificación de los establecimientos por su escala edilicia y alcance de las actividades) el establecimiento se clasifica como cat. 4: sup. mayor o igual a 300 m2 y menor a 600 m2, visto que supera la escala admitida para la zona por la normativa vigente (cat. 6 según Art. D.223.323: Cuadro de Compatibilidad de las Actividades Industriales), al exceder en 314 m2 la sup. máxima (300%), dicho incremento resulta admisible sujeto al cumplimiento de las condiciones que se establecen en la presente resolución;
CONSIDERANDO: 1o.) que la empresa cumplió con la totalidad de los requisitos planteados por el grupo de trabajo creado por Resolución N.º 1926/21, por lo que se está en condiciones de otorgar una viabilidad de uso con carácter precario y revocable por el plazo de 2 (dos años);
2o.) que el Departamento de Secretaría General entiende que corresponde proceder de conformidad;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Admitir con carácter precario y revocable por un plazo de 2 (dos) años, la viabilidad de uso para la regularización del padrón N.º 27564/001 responsabilidad de la firma DH URUGUAY STORE S.A, con destino a local comercial de venta, depósito y distribución de alimentos, artículos para el hogar, bebidas y carnicería envasada sito en la Avda. General Rivera N.º 2693, condicionado a que:
a) Se realice una inspección al local y se verifique que se está en cumplimiento de las condiciones declaradas en la propuesta arquitectónica y de funcionamiento; b) La empresa cuente con todos los permisos y habilitaciones requeridas por la Intendencia de Montevideo; c) Se mantengan los tipos y frecuencias de todos los vehículos declarados; d) La totalidad de los vehículos propios, tercerizados o vinculados a la distribución desde el establecimiento deberán estacionarse, realizar espera, cargar / descargar exclusivamente dentro del establecimiento; e) El abastecimiento debe realizarse exclusivamente al interior del predio, o en la vía pública, frente al establecimiento cumpliendo en todos sus términos el Artículo D.654. Para ello se admitirá, como excepción a la normativa en función de la escala del local, que se tramite una reserva de espacio exclusivamente para descarga en el frente del padrón, cuyo costo mensual deberá asumir el establecimiento; f) Todos los vehículos utilizados para este fin deberán ajustarse a los requisitos establecidos para la Zona A por la normativa de cargas vigente en Montevideo; g) El rebaje de cordón y la circulación de acceso al área de descarga y estacionamiento deberá permanecer en todo momento totalmente libre de obstáculos (contenedores, cartelería u otro elemento físico) que dificulten el acceso vehicular al emprendimiento; h) La dinámica asociada al emprendimiento no deberá interferir en ningún momento con el tránsito vehicular y peatonal de la zona; i) Los contenedores de residuos sólidos generados por la actividad deberán estar localizarse en el interior del predio; j) Los niveles de ruido generados por la actividad no podrán superar los niveles reglamentarios vigentes; k) Se deberá cumplir la normativa ambiental nacional y departamental aplicable a los establecimientos industriales y de servicios.-
2.- Establecer que en el plazo de 3 (tres) meses de otorgada la presente viabilidad de uso se validarán las condiciones operativas del proyecto, y se evaluará la compatibilidad de este con el entorno.-
3.- Establecer que en caso de que, en posteriores instancias se constate que no se cumple con algunas de las condicionantes aprobadas o se registren denuncias verificadas por personal técnico de la Intendencia, se revocará la habilitación de forma definitiva.-
4.- Comuníquese al Municipio CH, a la Unidad de Protección al Patrimonio, al Servicio Centro Comunal Zonal N.º 5 y pase a la División Planificación Territorial para realizar las comunicaciones correspondientes.-
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