VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de autorización para superar la altura establecida por normativa en una construcción de dos niveles con destino vivienda, ubicada en el padrón N° 88682/004, con frente a Camino Maldonado N° 6111, dentro de los límites del Servicio Comunal Zonal N° 9, Municipio F;
RESULTANDO: 1°) que el Servicio de Regulación Territorial informa que:
a) para el predio ubicado en Camino Maldonado Nº 6111, padrón Nº 88682, en régimen de propiedad horizontal, se presenta solicitud para que se autorice a superar la altura máxima en los últimos 5 metros del predio, establecida en el Art. D.223.151 del Volumen IV del Digesto, con una construcción de dos niveles con destino vivienda, realizada en la parte posterior del predio, en área de uso exclusivo de una de las unidades;
b) por tratarse de un área periférica, es de aplicación lo dispuesto en la nueva redacción dada al Art. D.223.151 del Volumen IV del Digesto por el Decreto N° 37508 de fecha 27 de agosto de 2020;
c) la vivienda fue realizada en el año 2002, en área de uso común de la unidad 002, desarrollada en dos niveles con un área de planta de 18 m2 en cada una, estando el resto de la faja libre de construcciones;
d) el predio, cuya profundidad es de 63 metros, presenta un desnivel descendente hacia el fondo que alcanza -2,63 metros en la parte posterior respecto al nivel +0,00 de vereda;
e) la vivienda cuenta con una cubierta a dos aguas, con una altura de 5,97 metros en la cumbrera, con un nivel de +3,92 metros;
f) en relación al entorno, cuenta con un uso preferente del suelo mixto controlado, observándose la coexistencia de la escala y destino residencial de las construcciones, alternada con infraestructura industrial;
g) los parámetros de FOS y altura se ajustan a los vigentes para el predio, observándose sin embargo la existencia de una cubierta en el retiro frontal que correspondería a otra unidad (001 de acuerdo a plano de mensura), por lo que no ha sido objeto de estudio;
h) asimismo, se presenta un plano proyecto de mensura en el que se indica la vivienda a estudio como unidad 004 y se modifican áreas antes de uso exclusivo de la unidad 002 que pasan a ser uso de la unidad 004 y se adjunta certificado notarial de anuencia de copropietarios;
i) podría autorizarse como modificación simple del Plan Montevideo, para el padrón Nº 88682/004, superar la altura establecida en el Art. D.223.151 del Volumen IV del Digesto, con una construcción de dos niveles con destino vivienda y cuya cubierta alcanza en el punto más alto +3,92 metros, lo que implica una altura de 5,97 metros respecto al nivel del predio en la faja contemplada por dicho artículo;
2°) que la División Planificación Territorial promueve el dictado de resolución autorizando superar la altura establecida en el Art .D.223.151 del Volumen IV del Digesto para la faja de los últimos 5 metros del predio, con un primer nivel con destino vivienda y cuya cubierta alcanza en el punto más alto la cota altimétrica +3,92 metros, lo que implica una altura de 5,97 metros respecto al nivel del predio en la faja afectada por el mencionado artículo, como modificación simple del Plan Montevideo, para el padrón Nº 88682/004;
3°) que la Comisión Permanente del Plan Montevideo en su sesión de fecha 19 de marzo de 2021 expresa que comparte lo informado por el Servicio de Regulación Territorial en cuanto a viabilizar la propuesta desde el punto de vista urbanístico, que implica superar la altura reglamentaria establecida en la faja de los últimos 5 metros del solar (Art. D.223.151 del Volumen IV del Digesto) en 3,92 metros, como Modificación Simple del Plan Montevideo, según lo dispuesto en el Art. 223.8, lit. a) del Volumen IV del Digesto;
CONSIDERANDO: 1°) lo establecido en el Art. D. 223.8, lit. a) del Volumen IV del Digesto;
2º) que el Departamento de Planificación considera pertinente el dictado de resolución en el sentido indicado;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Autorizar desde el punto de vista urbanístico, como Modificación Simple del Plan Montevideo, superar la altura reglamentaria establecida en la faja de los últimos 5 metros del predio en 3,92 metros, alcanzando 5,97 metros, en la construcción en dos niveles, con destino vivienda, en el padrón Nº 88682/004, con frente a Camino Maldonado N° 6111, ubicado dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9, Municipio F, según gráficos visados técnicamente identificados como: Lámina U1, A1 y plano proyecto de mensura y modificación, incorporados a obrados.-
2º. Comuníquese a los Departamentos de Desarrollo Urbano y Secretaría General para cursar nota a la Junta Departamental de Montevideo; al Municipio F; a la División Planificación Territorial; a los Servicios Contralor de la Edificación y Centro Comunal Zonal Nº 9; a la Unidad de Normas Técnicas y pase al Servicio de Regulación Territorial a sus efectos.- |