Resolución N° 4118/15
Nro de Expediente:
4740-011137-15
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
7/9/2015


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar por extemporáneo el recurso de apelación en subsidio interpuesto por el Sr. Juan José Cafferatta contra la Resolución No. 0159/15 de 20/1/15, dictada por el Servicio de Vigilancia.-

Montevideo, 7 de Setiembre de 2015.-
 
          VISTO: los recursos de revocación y jerárquico interpuestos por el Sr. Juan José Cafferatta contra la Resolución No. 0159/15 de 20/1/15, dictada por el Servicio de Vigilancia;
          RESULTANDO: 1o.) que por dicho acto administrativo se dispuso no hacer lugar a la petición interpuesta con relación a la infracción de tránsito constatada el 28/12/14, según Intervenido Acta Serie AD No. 1654;
          2o.) que el recurrente expresa que no se ha valorado la prueba correctamente y señala que no se negó a la prueba de espirometría sino que no podía soplar en la forma en que el inspector le solicitaba, por tener una afección pulmonar;
          3o.) que la Unidad Asesoría expresa que desde el punto de vista formal la recurrencia se presentó en tiempo inhábil;
          4o.) que desde el punto de vista sustancial se indica que se le realizó al recurrente una primera prueba y se constató la presencia de alcohol POS ante lo cual se solicitó al conductor que bajara del vehículo para realizar la medición de alcohol a través de boquilla descartable; asimismo se realizaron varios intentos de análisis y el inspector actuante manifestó que si bien el conductor apoyaba los labios en la boquilla no soplaba;
          5o.) que el compareciente adujo que no podía soplar en la forma que el inspector le solicitaba por tener una afección pulmonar, la que no fue acreditada posteriormente;
          6o.) que con relación a la prueba complementaria que se habría practicado en el Hospital Británico, el documento correspondiente es una simple copia sin firma, en la que se registra el ingreso del conductor a las 6:01, mientras que el procedimiento se cumplió a las 2:44, por lo que el examen fue realizado a más de 3 horas de ocurrido el hecho y aplicando el estudio de la Curva de Widmark, en el que se analiza el descenso lineal de la concentración de alcohol en sangre por hora (0,15 gr.) debe concluirse que no resulta probado que al momento del procedimiento el peticionante tuviera valores de alcohol dentro de lo permitido;
          7o.) que por los fundamentos expuestos la Unidad Asesoría sugiere propiciar el dictado de resolución por la cual no se haga lugar a lo peticionado ya que el recurso fue presentado en forma extemporánea;
          CONSIDERANDO: que el 28/7/15 la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No hacer lugar por extemporáneo al recurso de apelación en subsidio interpuesto por el Sr. Juan José Cafferatta, C.I. 1.853.797-8 contra la Resolución No. 0159/15 de 20/1/15, dictada por el Servicio de Vigilancia.-
          2. Pase al Servicio de Vigilancia para notificar al interesado y demás efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-