VISTO: las presentes actuaciones elevadas por la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social tendientes a aprobar el contrato de arrendamiento a suscribir entre la Oficina Baldovino S.R.L y esta Intendencia, para la utilización del inmueble ubicado en la Avda. Uruguay Nº 1239/41, correspondiente al padrón Nº 7323;
RESULTANDO: 1o.) que dicho Departamento en el mes de junio del corriente año realizó por la web de la Intendencia el llamado de licitación abreviada a proveedores e interesados, para arrendar un inmueble dentro del Municipio B a los efectos de instalar un centro de día para personas en situación de vulnerabilidad en la ciudad de Montevideo;
2o.) que el local a ofrecer tiene que tener entre 150 y 250 metros cuadrados de superficie, con cocina, kitchenette o similar y contener entrada accesible, además debe estar operativo y apto para su uso inmediato al momento de la entrega, pudiéndose realizar reparaciones menores con posterioridad, también deberá contar con al menos 3 (tres) SS.HH (servicios higiénicos) y capacidad de ampliación para mas servicios;
3o.) que el llamado se enmarca en las medidas que la Intendencia de Montevideo esta llevando adelante en coordinación con los demás organismos estatales que conforman la intercalle como medida de mitigación durante la contingencia de invierno, y dado el cometido de esta de preservar el uso de los espacios públicos de la ciudad por todas las personas, se procura generar espacios donde las personas en situación de calle puedan habitar, encontrar acompañamiento y protección social así como diversas propuestas culturales, teniendo un lugar adecuado para hacerlo;
4o.) que la licitación fue adjudicada por la Gerencia de Compras a la Oficina Baldovino S.R.L y esta presentó el inmueble ubicado en la Avda. Uruguay Nº 1239/41, correspondiente al padrón Nº 7323, que se adapta a lo solicitado en el pliego y condiciones de obrados;
5o.) que la División Asesoría Jurídica realizó observaciones al contrato de arrendamiento que fueron recogidas por el Servicio de Escribanía y consignada en el presente texto;
CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social entiende pertinente su aprobación en el sentido indicado;
2o.) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Artículo Nº 280 de la Constitución de la República;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Aprobar un contrato de arrendamiento a suscribir entre la Oficina Baldovino S.R.L y esta Intendencia, para la utilización del inmueble ubicado en la Avda. Uruguay Nº 1239/41, correspondiente al padrón Nº 7323, en los siguientes términos: ARRENDAMIENTO : En la ciudad de Montevideo, el de 2019 entre la OFICINA BALDOVINO S.R.L. con domicilio en Av. Gral. Rivera Nº 3452 de esta ciudad, en calidad de administrador representado por la/el Sra/Sr. ........................................, titular de la cédula de identidad número .............................. y POR OTRA PARTE: la INTENDENCIA DE MONTEVIDEO, representada en el acto por la/el Sra/Sr. ........................................ en calidad de ........................................ con domicilio en Avenida 18 de julio Nº1360 de esta ciudad, inscripta en el RUT con el Nro. 211.763.350.018, han convenido la celebración de un contrato de arrendamiento en las condiciones que a continuación se expresan, lo cual se efectúa en virtud de haber sido la primera de las nombradas adjudicataria de la licitación abreviada Nº 365182/1 con objeto arrendamiento de inmueble para políticas sociales tramitada en expediente administrativo Nº 2019-5500-98-000024.- PRIMERO: Oficina Baldovino Srl da en arriendo a la Intendencia de Montevideo, con destino únicamente a políticas sociales (instalar un centro de día), la propiedad con frente a la calle Avenida Uruguay Nº 1239/41, Padrón Nº 7323, en la que constituye domicilio para todos los efectos judiciales y extrajudiciales de este contrato.- SEGUNDO: El inquilino declara recibir la finca en buenas condiciones de conservación y aseo, con todas las puertas, vidrios, herrajes, pisos, aparatos sanitarios, instalaciones, etc., en buen estado de conservación y funcionamiento, salvo los desperfectos que se hubieran hecho constar, comprometiéndose el inquilino a devolverla en el mismo estado en que la recibe según revelamiento fotográfico suscrito por las partes, el cual se considera parte del presente, obligándose a usarla con el debido cuidado y diligencia. El inquilino exonera al arrendador de toda responsabilidad por los vicios o defectos de la propiedad, así como por las consecuencias que pudieran derivarse del uso de los servicios de luz eléctrica, agua corriente, ascensor, etc.- TERCERO: El plazo de este contrato será de 2 (dos) años a partir de la firma del presente.- CUARTO: El precio ha sido convenido en la suma de $ 45.000 (pesos uruguayos cuarenta y cinco mil) mensuales para el primer año del arriendo, reajustándose anualmente en lo sucesivo y hasta la desocupación de la finca, según el D.Ley Nº 14.219, modificativas y Ley Nº 15.154 en cuanto fuera aplicable. Las partes acuerdan que el alquiler pactado se reajustará el 1º de .............................. de cada año, de acuerdo al coeficiente resultante de la aplicación del valor de la unidad reajustable para alquileres del mes anterior.- QUINTO: Este contrato subsistirá en todas sus partes, aun cuando opere modificaciones en el precio del alquiler por acuerdo de partes o en virtud de disposiciones legales.- SEXTO: El arrendatario se obliga, so pena de rescisión: A.) A no dar al inmueble arrendado otro destino que el estipulado; B.) A pagar las mensualidades establecidas mes a mes de acuerdo a lo establecido en el articulo Nº 10 del pliego particular de condiciones que rige el llamado a la licitación abreviada para arrendamiento de inmueble que luce a fojas Nros. 1 a 3 del expediente administrativo ya mencionado, mediante acreditación ante el BROU cuenta Nº 00.154.837.400.001 a nombre de Oficina Baldovino Srl. La referida acreditación se deberá realizar en el plazo señalado en el presente contrato, de acuerdo a la liquidación que emita el arrendador a esos efectos, debiendo el arrendatario identificarlo con el presente arriendo. En caso que el depósito no se realice en plazo establecido en el presente, no se identifique, no se comunique o se realice por sumas parciales o diversa a la debida, conforme a la liquidación emitida por el arrendador o promovida intimación de pago, acciones judiciales, este no tendrá efecto extintivo de las obligaciones, será inoponible e ineficaz, no purgará la mora y se considerará a cuenta mayor cantidad, imputándose primero a intereses, costas, costos, servicios accesorios, deuda con plazo vencido, salvo consentimiento expreso del arrendador. Será prueba del referido pago la presentación del comprobante del depósito o la información brindada por la institución donde está radicada la cuenta, quedando exonerada del secreto profesional que refiere el artículo Nº 25 del D.Ley Nº 15.322; C.) A no subarrendar, ni total ni parcialmente, ni conceder a ningún título el uso de la finca arrendada, ni hacer cesión de este contrato sin consentimiento escrito del propietario; D.) A no mudar de domicilio artículo Nº 24º y Nº 28º C.Civil; E.) A no efectuar reparaciones, mejoras o reformas en la finca, con excepción de las locativas, sin autorización escrita del propietario. Si se hicieran, quedarán en todo caso en beneficio de la propiedad, sin derecho a indemnización alguna a favor del inquilino, facultando, además, al propietario a pedir la rescisión del arriendo y los daños y perjuicios; F.) A consentir la ejecución de todo trabajo que fuere necesario o conveniente para la conservación del inmueble; G.) A admitir el acceso a la finca para su inspección, tasación o venta y a permitir la colocación y permanencia de letreros indicadores de la venta, sin derecho a indemnización alguna.- SÉPTIMO: El propietario se reserva el derecho de enajenar de acuerdo al artículo Nº 1.792 del C.Civil, supeditándolo a que el adquirente acepte el contrato de arrendamiento.- OCTAVO: Durante la vigencia de éste contrato, el propietario no estará obligado a hacer ningún género de reparaciones locativas (artículos Nros. 1818º, 1819º y 1820º del C.Civil) ni arreglo o desobstrucción de cañerías. Serán de cargo exclusivo del inquilino la desobstrucción de cañerías y los gastos que por las referidas reparaciones de esos desperfectos se ocasionaran, aun cuando los trabajos los efectúe el propietario a intimación del Municipio u otro organismo estatal.- NOVENO: La existencia o funcionamiento de servicios accesorios, como calefacción, agua caliente, gas, aire acondicionado, etc., no implica obligación de proporcionarlo, salvo acuerdo expreso.- DÉCIMO: Si para adecuar el inmueble arrendado al destino indicado en la cláusula primera, las autoridades u organismos públicos exigieran la realización de obras de cualquier naturaleza, será facultativo del arrendador autorizarlas por escrito siendo de cargo exclusivo del inquilino o dar por rescindido este contrato, sin indemnización de especie alguna.- DECIMOPRIMERO: Cuando el arrendatario se proponga entregar la finca deberá presentar los recibos que justifiquen estar al día en el pago de las obligaciones y dar aviso al arrendador a fin de que, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles siguientes al día en que quede libre la propiedad, pueda practicar la inspección para comprobar el estado de esta. El pago de los desperfectos deberá efectuarse dentro de los 10 (diez) días siguientes de la fecha de aviso que se reciba, constituyendo la liquidación cantidad líquida y exigible. Mientras no se paguen los desperfectos, continuará corriendo el alquiler en concepto de daños y perjuicios.- DECIMOSEGUNDO: La mora en el cumplimiento por parte del arrendatario de las obligaciones pactadas, se producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el solo vencimiento del término en que deba cumplirse cada obligación, o por la omisión o realización de cualquier acto o hecho que se traduzca "en hacer o no hacer" algo contrario a lo estipulado. Los gastos y costos judiciales o extrajudiciales a que dé lugar el incumplimiento del arrendatario a las obligaciones de este contrato o en la ley, así como los gastos provocados por la demora en cumplirlas, serán de su cargo.-DECIMOTERCERO: De conformidad con la Ley Nº 18.331 de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data, las partes consienten que los datos suministrados relativos al presente arriendo sean susceptibles de ser incorporados a la base de Equifax Clearing y/o Adapi. Los datos personales serán tratados con el grado de protección adecuado, tomándose las medidas de seguridad necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado por parte de terceros. El responsable de la Base de datos podrá incorporar datos y quedan a disposición de las partes, las cuales podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, actualización, inclusión o supresión.- DECIMOCUARTO: Se deja constancia que es de cargo del arrendatario la obtención de las habilitaciones y permisos que correspondan ante las autoridades competentes a efectos del giro que desarrolle.- DECIMOQUINTO: El arrendatario deberá solicitar los permisos correspondientes para la colocación de cartelería de propaganda, dichos permisos deberán ser solicitados por escrito al propietario, y deberá realizar los trámites de autorización de acuerdo a las reglamentaciones municipales vigentes. Se deja expresa constancia que el arrendatario es el único responsable por multas, costos y costas del trámite y colocación del cartel, así como las obligaciones municipales creadas y a crearse, deslindando al propietario y/o administrador, de toda responsabilidad por daños y perjuicios derivadas de la colocación de dicha propaganda.- DECIMOSEXTO: El arrendatario deberá realizar el trámite ante UTE y OSE para la conexión de los medidores o cambiar la titularidad de los mismos a su nombre, debiendo suscribir el contrato respectivo en las oficinas comerciales en un plazo de 72 (setenta y dos) horas hábiles, debiendo concurrir con la lectura del contador al día de hoy y el presente contrato. En caso que el arrendatario incumpliera con la presente obligación, será pasible de una multa diaria de UR 1 (unidad reajustable una) sin perjuicio de la facultad del titular del servicio a darle de baja, sin responsabilidad de clase alguna. Todo gasto generado por los referidos trámites, es de exclusivo cargo del arrendatario. En caso que el arrendatario excediera la carga actual autorizada por UTE para la finca, será de su exclusivo cargo la ampliación o refuerzo de la instalación eléctrica y del contador.- DECIMOSEPTIMO: Se acepta y reconoce la solidaridad e indivisibilidad de todas las obligaciones establecidas en el presente. Para constancia se firman 2 (dos) ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el acapite.-
Of. Baldovino _________________________ - Intendencia de Montevideo: _______________________
2.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de firmar el convenio que se aprueba por el numeral 1º.-
3.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General, de Recursos Financieros, a la Divisiones Asesoría Jurídica, de Políticas Sociales, a los Servicios de Compras, de Escribanía, de Gestión Descentralizada (Ex Bienestar Social), a la Unidad Catastro y Avaluo, a la Unidades Centrales de Auditoría Interna, de Presupuesto y pase a la Contaduría General a sus efectos.-
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