Resolución N° 3257/09
Nro de Expediente:
3120-000148-09
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
5/8/2009


Tema:
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Resumen:
Se aprueba texto de contrato de arrendamiento a firmarse con los propietarios de la finca sita en la calle Soriano No. 1318, con destino al alojamiento de estudiantes del interior del país en el marco del Programa Tocó Venir, que lleva adelante la Secretaría de Juventud.-

Montevideo, 5 de Agosto de 2009.-
 
      VISTO: que la Secretaría de Juventud inicia estas actuaciones tendientes a lograr un acuerdo promoviendo un contrato de arrendamiento de la finca sita en la calle Soriano No. 1318, con destino al alojamiento de estudiantes, en el marco del Programa Tocó Venir;
      RESULTANDO: 1o.) que la finca seleccionada por el procedimiento de licitación abreviada No. 209516/1;
      2o.) que el gasto emergente ha sido intervenido por el Tribunal de Cuentas de la República y en consecuencia corresponde aprobar el texto del contrato a firmarse entre las partes, que fuera elaborado por el Servicio de Escribanía;
      CONSIDERANDO: 1o.) que la Asesoría Jurídica formula observaciones al texto propuesto que son recogidas en el presente;
      2o.) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280o. de la Constitución de la República;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1.- Convalidar lo actuado y probar el texto del contrato de arrendamiento respecto de la finca sita en la calle Soriano No. 1318, en los siguientes términos: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.- En la ciudad de Montevideo, el día de de dos mil nueve, los que suscriben: POR UNA PARTE: CÉSAR HORACIO BENVENUTTO QUEIROLO, titular de la cédula de identidad número 1.134.566-5 y EMILIA UBBRIACO BAFFA, titular de la cédula de identidad número 1.495.163-9, ambos orientales, mayores de edad, cónyuges entre sí, domiciliados en esta ciudad en la calle Carlos Berg No. 2524, apartamento 102, constituyendo domicilio especial a estos efectos en la calle Colonia No. 1066, Piso 2; y POR OTRA PARTE: LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO, en adelante IMM, con sede en esta ciudad, representada en ese acto por , debidamente autorizada por el señor intendente municipal de Montevideo, según resolución número , de fecha , inscrita en el RUT con el número 211.763.350.018, con domicilio en la Av. 18 de Julio No. 1360, CONVIENEN LA CELEBRACIÓN DEL SIGUIENTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: PRIMERO: Antecedentes. La IMM efectuó el llamado a Licitación Abreviada IMM No. 209516/1 por la que rige el arrendamiento de un inmueble con destino al Programa "Tocó Venir" de la Secretaría de la Mujer de la IMM, objeto del presente contrato de arrendamiento.- SEGUNDO: Los cónyuges César Horacio Benvenutto Queirolo y Emilia Ubbriaco Baffa, parte arrendadora, da en arrendamiento a la IMM que acepta y toma en tales conceptos, la finca ubicada en esta ciudad con frente a la calle Soriano, puerta número 1318, entre las calles Ejido y Dr. Aquiles Lanza, Padrón No. 9064. TERCERO: El inmueble arrendado será destinado a casa habitación para alojamiento de estudiantes del interior del país. de ambos sexos, en educación terciaria, en el marco del Programa "TOCÓ VENIR" de la IMM. CUARTO: El plazo de este arrendamiento es de un año a partir del primero de agosto de dos mil nueve, el que podrá prorrogarse, a opción de la parte arrendataria, por otro período de un año. La IMM podrá rescindir el contrato antes de su finalización en caso de incumplimiento de la parte arrendadora.- QUINTO: El precio total del arrendamiento -incluyendo todos los impuestos correspondientes- queda fijado en la suma de $ 58.500 (PESOS URUGUAYOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS) mensuales, que la arrendataria abonará, en moneda nacional, en efectivo o cheque, por mes vencido, dentro de los 30 (treinta) días calendario contados a partir de la presentación de la correspondiente factura de cada mes en la Contaduría General y se harán efectivos en la Tesorería Municipal. En caso de que el pago se efectúe a partir de los 60 (sesenta) días contados desde la presentación de la factura en Contaduría, se aplicará la tasa de interés correspondiente a la tasa media de interés trimestral para empresas, para operaciones con plazos menores de un año, publicada por el BCU (art. 15 Ley 14.095 - Circ. 1695) vigente en el mes del vencimiento de los antes referidos sesenta días y solamente por los días que superen dicho plazo.- El precio del alquiler se podrá abonar con cheques de pago diferido.- Los alquileres se entenderán pagos ante el efectivo cobro de los cheques por la parte arrendadora. El precio del arriendo se actualizará anualmente de acuerdo al artículo 14 de la Ley No. 14219, en concordancia con el artículo 6o. de la Ley No. 15.799. Para hacer efectivo el arriendo, la parte arrendadora deberá exhibir el Certificado Único Municipal expedido a su nombre en el que conste que no adeuda tributos a la IMM.- SEXTO: La parte arrendataria recibe la finca en las condiciones y estado de conservación que surge del inventario que se dirá y que declara conocer y aceptar (artículo 1797 del Código Civil) con las adaptaciones y refacciones de la cocina y los baños a que se obligó la arrendadora ya finalizados totalmente, y por las estipuladas en este contrato.- SÉPTIMO: La arrendataria se obliga a mantener la finca en buen estado de conservación y a devolverla en las mismas condiciones que la recibe, sin perjuicio del deterioro causado por el uso legítimo o por fuerza mayor, no pudiendo hacer mejoras ni reformas sin autorización previa y por escrito del arrendador, y si las efectuare quedarán a beneficio de la propiedad, sin derecho a indemnización alguna- OCTAVO: Los consumos de agua, electricidad, teléfono, gas y cualquier otro que existiere o futuros que graven el bien, serán de cuenta exclusiva de la arrendataria, debiendo al retirarse, presentar al arrendador los recibos correspondientes. La arrendataria se hará cargo de los impuestos municipales. NOVENO: El arrendatario no podrá sub arrendar el inmueble ni ceder el arriendo ni aún parcial o transitoriamente, ni permitir su uso u ocupación por terceros, sea a título oneroso o gratuito, salvo los convenios que estén dentro del marco de la finalidad de su objeto.- DÉCIMO: La arrendataria se obliga especialmente: a) ocupar la finca con el destino expresado, usando de la misma con debido cuidado y diligencia; b) a no realizar en el inmueble actividades que lo perjudiquen o causen molestias; c) a permitir la ejecución de todo trabajo necesario para la conservación, reparación o mejora de la finca; d) permitir el acceso del propietario o personas debidamente autorizadas por éste, con fines de la realización de los trabajos precitados, inspección, tasación o venta; e) pagar de su peculio los gastos de desobstrucción de cañerías y chimeneas y el desagote del pozo negro y otros depósitos si lo hubiere; f) a abonar de su peculio las reparciones locativas; g) a pagar los tributos y costos que se originen por las gestiones judiciales derivadas del incumplimiento de sus obligaciones.- DÉCIMO PRIMERO: El arrendador no será responsable en ningún caso de los daños a las personas o a los bienes que provengan de vicios, usos o desperfectos que tenga la finca.- DÉCIMO SEGUNDO: El propietario se reserva el derecho de enajenar el bien, previo acuerdo con la arrendataria, otorgándole prioridad a ésta para la operación así como de mandar a inspeccionarlo cuando lo crea conveniente, conviniendo con antelación la fecha y hora en cada oportunidad.- DÉCIMO TERCERO: Los posibles desperfectos que surgieren en la finca y/o en sus instalaciones a partir de la ocupación por el arrendatario de la misma y que éste entendiere que corresponde su reparación o reposición a la parte arrendadora, deberá hacérselo saber a ésta en forma fehaciente.- DÉCIMO CUARTO: La mora se producirá de pleno derecho por el sólo vencimiento de los términos y los plazos pactados o por la realización u omisión de cualquier acto o hecho en trasgresión a lo pactado, sin necesidad de gestión o interpelación alguna, privada o judicial, con las salvedades impuestas por la ley.- DÉCIMO QUINTO: La arrendataria constituye domicilio a todos los efectos a que hubiere lugar en avenida 18 de Julio 1360, Palacio Municipal y el arrendador en el declarado como especial constituido en este documento, calle Colonia 1066, Piso 3. DÉCIMO SEXTO: Se pacta el telegrama colacionado como medio válido de notificación.- DÉCIMO SÉPTIMO: En la finca se encuentran instalados los servicios telefónicos números 901.20.55 y 900.04.65. Los arrendadores se obligan a realizar, a solicitud de la IMM, las gestiones necesarias para que los servicios telefónicos referidos que se encuentran instalados en el inmueble, queden habilitados únicamente para llamadas entrantes. Será de cargo de la arrendataria el pago de las facturas de los mismos; en caso de atraso consecutivo en los pagos, el propietario podrá abonar el o los servicios atrasados y/o hacer efectivo el cobro de la totalidad de las sumas adeudadas a los efectos de saldarlas. Así también con respecto a los demás insumos a cargo de aquella. DÉCIMO OCTAVO: Este contrato se otorga de conformidad con las disposiciones contenidas en la resolución número , dictada por el señor intendente municipal de Montevideo, el día de dos mil nueve.- DÉCIMO NOVENO: Se adjunta al presente contrato, inventario de la finca suscrito por y la parte arrendadora, señores , el que se considera parte integrante de este contrato de arrendamiento.- VIGÉSIMO: Vencido el plazo del arriendo, las partes confeccionarán un inventario de común acuerdo, que suscribirán las mismas o las personas debidamente autorizadas por cada una. Para el caso que el arrendatario no cumpliera con esta obligación, aceptará el inventario que practique la parte arrendadora debiendo abonar los desperfectos que se hubiesen ocasionado que no hubieren sido reparados.- Ambas partes solicitan a la actuante escribana municipal la certificación de sus firmas que lucen al pie del presente.- De conformidad, se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha ut-supra indicados.-
      2.- Delegar en la Directora General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de firmar el contrato de arrendamiento cuyo texto por el numeral anterior se aprueba.-
      3.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la Contaduría General, a la División Políticas Sociales, a la Asesoría Jurídica, al Servicio de Escribanía y pase a la Secretaría de Juventud a sus efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-