Resolución N° 3966/09
Nro de Expediente:
6001-002645-09
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
21/9/2009


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Aprobar el texto del Contrato a suscribirse entre esta Intendencia Municipal y la Comisión Honoraria Pro - Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (M.E.V.I.R.), en relación con la cesión en comodato del padrón Nº 419585, fracción 2.-

Montevideo, 21 de Setiembre de 2009.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones referentes a la firma de un Contrato entre esta Intendencia Municipal y la Comisión Honoraria Pro - Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (M.E.V.I.R.), relacionadas con la cesión en comodato del padrón Nº 419585, fracción 2, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 18;
          RESULTANDO: que la Intendencia Municipal de Montevideo adquirió al Banco Hipotecario del Uruguay el inmueble de marras;
          CONSIDERANDO: que el Director General del Departamento de Planificación, estima procedente dictar resolución en el sentido indicado;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1º. Aprobar el texto del Contrato a suscribirse entre esta Intendencia Municipal y la Comisión Honoraria Pro - Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (M.E.V.I.R.), en los siguientes términos:
          COMODATO: En la ciudad de Montevideo, el ***** de ****** de dos mil nueve, los que suscriben: Por una parte. La Intendencia Municipal de Montevideo, representada en este acto por ********* con domicilio en la Avenida 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad, en adelante "la I.M.M". Por otra parte. La Comisión Honoraria Pro - Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre, representada en este acto por su Presidente Arquitecto Francisco Beltrame y Secretario Escribano José Ariel Díaz, con domicilio en esta ciudad en la calle Paraguay Nº 1321 pisos 1 y 2, en adelante "M.E.V.I.R". Han convenido en celebrar el siguiente contrato de comodato:
          PRIMERO: La I.M.M. adquirió del Banco Hipotecario del Uruguay el inmueble empadronado con el Nº 419585 de Montevideo.
          SEGUNDO: La I.M.M. da en comodato a M.E.V.I.R., quien en tal concepto recibe, parte del inmueble Nº 419585 fracción 2 de Montevideo, con una superficie de 7638 metros cuadrados, de acuerdo al plano de mensura (Relevamiento) del Agrimensor Pablo Asuaga, que firmado por las partes, forman parte de este documento.
          TERCERO: M.E.V.I.R. realizará el cercado del inmueble y construcciones, las que deberán ser autorizadas por la I.M.M.
          CUARTO: M.E.V.I.R. se obliga a: a) permitir el acceso a las personas que la I.M.M. designe, al inmueble dado en comodato a los efectos de los controles que entienda pertinente realizar; b) a iluminar el inmueble a satisfacción de la I.M.M.
          QUINTO: La I.M.M. se obliga a realizar los trámites de estilo ante la Comisión Mixta según Decreto Nº 26208, a los efectos de obtener la concesión del inmueble, en la forma que ésta entienda conveniente, para luego obtener la autorización correspondiente ante la Junta Departamental de Montevideo.
          Y para constancia se firma el presente en dos ejemplares del mismo tenor.
          2º. Delegar la firma del presente Contrato en el Director General del Departamento de Planificación.-
          3º. Comuníquese a Secretaría General para cursar nota y a Asesoría Jurídica; a la División Tecnologías de la Información; a los Servicios de Escribanía y Centro Comunal Zonal Nº 18; a la Unidad de Control de Contratos y Convenios; a la Junta Local Nº 18 y pase a la Asesoría del Departamento de Planificación para la formalización del presente Contrato, y demás efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-