Resolución N° 4627/17
Nro de Expediente:
2017-1129-98-000010
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
23/10/2017


Tema:
VIVIENDAS

Resumen:
Se amplía el área de competencia asignada a la Oficina de Rehabilitación, creada por Resolución Nº 2429/10 del 7/VI/10, incluyendo en el Programa las fincas ubicadas en las subzonas 2 y 4 del Municipio F.-

Montevideo, 23 de Octubre de 2017.-
 
        VISTO: el convenio de cooperación entre esta Intendencia, el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente que tiene como fin ampliar y consolidar el Programa de Rehabilitación de Viviendas, se promueve la creación de la Oficina de Rehabilitación Barrios Bella Italia y Jardines del Hipódromo;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Tierras y Viviendas informa que: a) dado el balance positivo de las experiencias anteriores, entiende pertinente desarrollar el Programa en las subzonas 2 y 4 del Municipio F; b) la zona 2 corresponde a la delimitada por las calles Copérnico, Florencia, Cno. Maldonado y Venecia del barrio Bella Italia; c) la zona 4 corresponde a la delimitada por las calles Aparicio Saravia, Rafael, Jaen, Lutecia, Palencia, Lisboa y Avda. José Belloni del barrio Jardines del Hipódromo y d) en tal sentido se promueve ampliar los cometidos de la Oficina de Rehabilitación creada por Resolución Nº 2429/10 del 7/VI/10;
        2º) que el Municipio F entiende que lo propuesto es beneficioso para el área ya que promoverá su recuperación y la ocupación de mano de obra desempleada de la zona;
        3º) que la División Tierras y Hábitat se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano estima procedente el
        dictado de resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Ampliar el área de competencia asignada a la Oficina de Rehabilitación, creada por Resolución Nº 2429/10 del 7/VI/10, incluyendo en el Programa las fincas ubicadas en las siguientes subzonas del Municipio F:
        - subzona 2: comprende la zona delimitada por las calles Copérnico, Florencia, Cno. Maldonado y Venecia, barrio Bella Italia;
        - subzona 4: comprende la zona delimitada por las calles Aparicio Saravia, Rafael, Jaen, Lutecia, Palencia, Lisboa y Avda José Belloni, barrio Jardines del Hipódromo.-
        2º.- Aprobar el Programa de Rehabilitación de Viviendas en los Barrios Bella Italia y Jardines del Hipódromo siguiendo el mismo criterio dado por Resolución Nº 1646/07 del 14/V/07, cuyo objetivo es preservar el patrimonio y evitar su deterioro, posibilitando restaurar, rehabilitar y reformar sus viviendas con asistencia técnica de modo de mejorar la calidad de vida de sus habitantes y lograr su permanencia en el barrio.-
        3º.- Delegar en el Director del Servicio de Tierras y Viviendas, de conformidad con el Art. 30º del Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado, la facultad de asignar préstamos en el marco del Programa de Rehabilitación de Viviendas Referido.-
        4º.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano la facultad de suscribir los futuros convenios.-
        3º.- Comuníquese al Municipio F, a la División Tierras y Hábitat, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 y pase al Servicio de Tierras y Viviendas.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-