Resolución N° 2506/16
Nro de Expediente:
4003-000557-15
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
6/6/2016


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerados a los copropietarios del Edificio Juncal, declarado Monumento Histórico Nacional con grado 4 de Protección Patrimonial, padrón No. 4.776 y sus unidades con excepción de las unidades 102 EP, 105 EP, 206 EP y 217 EP, del pago del 80% del impuesto de Contribución Inmobiliaria, por los ejercicios 2015 y 2016, dejando de percibir esta Intendencia anualmente la suma total aproximada de $ 252.370,00.

Montevideo, 6 de Junio de 2016.-
 
        VISTO: la gestión de los copropietarios del Edificio Juncal por la que solicitan exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a las unidades de propiedad horizontal del inmueble padrón No. 4.776, ubicado en la calle Juncal Nos. 1408/1414/1420;
        RESULTANDO: 1o.) que la Comisión Especial Permanente de Ciudad Vieja informa que el edificio de referencia se encuentra catalogado con Grado de Protección Patrimonial 4, siendo además Monumento Histórico Nacional, constatando en la inspección realizada que el estado de mantenimiento de la construcción es bueno, quedando pendientes algunos trabajos de recuperación de revoques y pinturas y además algunas unidades tienen equipos de aire condicionado en la fachada;
        2o.) que por lo expuesto se sugiere propiciar la exoneración del 80% del impuesto de Contribución Inmobiliaria por un período de dos años para aquellas unidades del referido padrón que no tengan equipos de aire acondicionado en la fachada del edificio;
        3o.) que la Unidad del Patrimonio entiende que corresponde propiciar la exoneración del 80% del impuesto de Contribución Inmobiliaria, según lo establecido por el Decreto No. 29.884, capítulo II (Incentivos), art. 2, inciso 2.3 (Correcto Mantenimiento), por los ejercicios 2015 y 2016 para aquellas unidades del referido padrón que no tengan equipos de aire acondicionado en la fachada del edificio, quedando excluidas del beneficio las unidades 102 EP, 105 EP, 206 EP y 217 EP;
        4o.) que el Servicio de
        Ingresos Inmobiliarios sugiere promover resolución que declare la exoneración del 80% del impuesto de Contribución Inmobiliaria a las unidades que integran el inmueble padrón No. 4.776, con excepción de las unidades 102 EP, 105 EP, 206 EP y 217 EP, por los ejercicios 2015 y 2016, por lo que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 252.370,00;
        5o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado precedentemente, por lo que corresponde el dictado de la resolución que otorgue la referida exoneración;
        CONSIDERANDO: que procede proveer de conformidad según lo establecido en el Decreto No. 29.884, capítulo II, art. 2, inciso 2.3;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerados a los copropietarios del Edificio Juncal, padrón No. 4.776 y sus unidades con excepción de las unidades 102 EP, 105 EP, 206 EP y 217 EP, al amparo del Decreto No. 29.884, capítulo II, art. 2, inciso 2.3, del pago del 80% del impuesto de Contribución Inmobiliaria, por los ejercicios 2015 y 2016, dejando de percibir esta Intendencia anualmente la suma total aproximada de $ 252.370,00 (pesos uruguayos doscientos cincuenta y dos mil trescientos setenta).-
        2o.- Para obtener la renovación del beneficio fiscal, los interesados deberán cumplir con los requisitos dispuestos por el Decreto No. 29.884 y la colocación de la cartelería, de acuerdo con lo establecido por el art. 19 del Decreto No. 29.674 de 29/10/2001, reglamentado por Resolución No. 2763/10 de 24/06/2010 y su modificativa Resolución No. 4076/13 de 9/09/2013.-
        3o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su notificación y demás efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-