Resolución N° 1104/04
Nro de Expediente:
4401-000668-03
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
15/3/2004


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Convalida lo actuado por la Comisión Administradora de los Humedales del Santa Lucía, aprobando el Proyecto de Convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y el Primer Centro de la Ecología y la Cooperativa de Producción de Ecoturismo del Uruguay (COPRETUR).

Montevideo, 15 de Marzo de 2004.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relativas al Llamado a Expresiones de Interés para el desarrollo de actividades en el Parque Natural Municipal de los Humedales del Santa Lucía e Instalaciones del Centro de Educación e Investigación Ambiental-Casa Grande, promovido a iniciativa de la Comisión Administradora de los Humedales del Santa Lucía (Licitación Abreviada No. 132/2003);
      RESULTANDO: 1o.) que de acuerdo a lo que surge del Acta labrada con fecha 24 de noviembre de 2003, al referido llamado se presentaron dos ofertas, una correspondiente al Primer Centro de la Ecología y la Cooperativa de Producción de Ecoturismo del Uruguay (COPRETUR) y la segunda de Anfitriones de Nortevideo....oteando al sur;
      2o.) que en el Artículo 11o. del Pliego Particular de Condiciones se estableció que la comisión asesora de consulta podría seleccionar total o parcialmente una o varias ideas, así como combinar distintas propuestas, a los efectos de realizar posteriormente una licitación, así como también podría desestimar todas las propuestas, sin que ello generara derecho alguno para los participantes a reclamar gastos, honorarios o indemnización alguna por daños y perjuicios;
      3o.) que la Comisión Administradora de los Humedales del Santa Lucía informa que luego de analizadas las propuestas, estima conveniente celebrar un Convenio con el Primer Centro de la Ecología y la Cooperativa de Producción de Ecoturismo del Uruguay (COPRETUR), por el período comprendido entre el 1o. de marzo de 2004 y el 31 de mayo de 2005, destacando que se trata de una experiencia sin antecedentes en el Parque Natural Municipal y que su evaluación permitirá instrumentar el correspondiente llamado a licitación;
      4o.) que a lo expuesto se agrega que existe urgencia en comenzar con las actividades en el precitado Parque, por lo que teniendo en cuenta el lapso que insumirá el procedimiento de la licitación, la solución adecuada es una adjudicación directa, fundamentada en lo dispuesto en el Inciso I del Numeral 3o. del Artículo 33o. del Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera;
      5o.) que a tales efectos, se elaboró el texto tentativo de Convenio;
      6o.) que el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental y el Director General del Departamento de Cultura comparten la solución generada;
      CONSIDERANDO: que se entiende pertinente el dictado de resolución aprobando el texto del Convenio a suscribirse con el Primer Centro de la Ecología y la Cooperativa de Producción de Ecoturismo del Uruguay (COPRETUR);
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1o.-Convalidar lo actuado por la Comisión Administradora de los Humedales del Santa Lucía aprobando el texto del Convenio a celebrarse con el Primer Centro de la Ecología y la Cooperativa de Producción de Ecoturismo del Uruguay (COPRETUR), en los siguientes términos: CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los *** días del mes de *** del año dos mil cuatro, entre POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante I.M.M., representada en este acto por ****, con domicilio en la Av. 18 de Julio No. 1360 y POR OTRA PARTE: el Primer Centro de la Ecología y la Cooperativa de Producción de Ecoturismo del Uruguay (COPRETUR), en adelante el 1º. CC representados respectivamente por los Sres. José Pedro Porta Saita, C.I. 1.168.370-6, con domicilio en la calle Tristán Narvaja No. 1612 y Gabriel Fernando Calixto Molinari, C.I. 3.325.305-8, con domicilio en Paso del Andaluz No. 3996, según personería debidamente acreditada, acuerdan en celebrar lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES: I) Existe un refugio natural, donde diferentes espacios se relacionan conformando un ecosistema caracterizado por su riqueza y biodiversidad, que está situado a veinte minutos del centro de Montevideo. En este espacio se encuentra el Parque Natural Municipal de los Humedales del Santa Lucía, área municipal con una gestión orientada por una estrategia de cuidado y conservación del ambiente. II) El presente Convenio se origina en la propuesta presentada por el 1º. CC, en el marco del Llamado a Expresiones de Interés para el desarrollo de actividades en el mencionado Parque e Instalaciones del Centro de Educación e Investigación Ambiental -Casa Grande-. SEGUNDO: OBJETO: El objeto de este Convenio consiste en la instrumentación y coordinación de acciones para organizar y desarrollar actividades recreativas, educativas, turísticas, ecoturísticas y venta de diversos artículos dentro del Parque Natural Municipal de los Humedales del Santa Lucía. TERCERO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: I) La I.M.M. se compromete a autorizar al 1º. CC a realizar las precitadas actividades, de acuerdo a las pautas y condiciones que se establecen en el presente instrumento. II) Por su parte, el 1º. CC se obliga a: 1) Organizar y llevar adelante las siguientes actividades: A) Cursos y actividades educativas: Durante el plazo de vigencia del Convenio se organizarán un mínimo de 20 (veinte) cursos o cursillos con temáticas ambientales, de conservación, flora y fauna autóctona, áreas naturales protegidas, ecosistemas del Uruguay, producciones orgánicas, aborígenes y nuestras raíces culturales. Dichas instancias estarán a cargo de docentes idóneos y de primer nivel en nuestro medio en cada especialidad. Los cursos serán supervisados y aprobados por un equipo integrado por representantes del 1º. CC y de la Comisión Administradora de los Humedales del Santa Lucía. En cuanto a los grupos de educación formal, visitantes o turistas que participen de las actividades destinadas a ellos (recorridas interpretativas, charlas, visitas de investigación, campamentos educativos, entre otros), estarán acompañados por docentes o guías especializados en ecoturismo. Gran parte de estas actividades se desarrollarán en Casa Grande en donde el 1º. CC se compromete a encargarse de la limpieza, reparar daños o reponer todo aquello que sea deteriorado en el transcurso de las mismas y abonar el consumo de energía eléctrica generado en dichas instancias. B) Visitas guiadas y Senderos Interpretativos que permitirían conocer, reconocer y valorar la flora y fauna presente en el área: En el marco de las actividades de turismo sustentable, el 1º. CC podrá utilizar en principio cuatro senderos dentro del área a efectos de desarrollar actividades recreativas, que son los siguientes: a) Avenida de los Deportes (desde pista de regatas hasta Camino de los Camalotes (preferentemente para bicicletas). b) Sendero desde Casa Grande hasta pista de regatas, a definir en coordinación con la Comisión Administradora del área. c) Sendero que bordea el bañado de Parque Lecocq (Sendero a la Laguna). d) Sendero desde el galpón (futuro centro de visitantes) hasta el observatorio de aves a construirse con el apoyo del Ministerio de Turismo. Dicho sendero podrá ser a pie y con alternativa de ciclovía. El 1º. CC garantiza al público un mínimo de dos recorridos guiados por día, a cargo de guías especializados o docentes, los días viernes, sábados, domingos y feriados. Los paseos a caballos se desarrollarían en el área comprendida entre la vía del tren y la Av. Luis Batlle Berres, mientras que los botes y/o canoas se utilizarían en la pista de regatas, cabiendo también la posibilidad de cruzar a la pequeña isla de enfrente al galpón de regatas y el Aº. San Gregorio, teniendo como referencia los criterios de evaluación de capacidad de carga que se definan en el marco de la Comisión conjunta. Cualquier otro sendero que pueda ser utilizado durante el transcurso del presente Convenio deberá ser previamente autorizado por la Comisión Administradora del área. Estas actividades serán posibles siempre y cuando se cumplan con las disposiciones de seguridad y control que en su momento serán evaluadas con la Comisión Administradora del área. C) Servicios: El 1º. CC en acuerdos con pobladores de la zona podrá expender agua caliente y otros productos alimenticios en la zona próxima a las instalaciones de hidrografía sobre la Avenida de los Deportes. Dicha expedición estará sujeta al cumplimiento de las disposiciones sanitarias y bromatológicas vigentes. Asimismo podrá alquilar bicicletas, sillas plegables u otros elementos que favorezcan la recreación de los visitantes dentro del área, sin producir impactos negativos. Cualquier otro servicio que quiera desarrollarse deberá ser autorizado previamente por la Comisión Administradora del área. D) Ecotienda: En las instalaciones de Casa Grande -en el espacio a definir en forma coordinada con la Comisión Administradora del área- se instalará una Ecotienda, potenciando la venta de libros, artesanías, revistas, videos, CDROMs de nuestra fauna y flora, productos naturales, alimentos envasados (preferentemente elaborados en la zona), agua caliente, entre otros. La Ecotienda funcionará los días y horas donde se realicen actividades en la Casa Grande, cursos, visitas guiadas, senderismo u otras actividades programadas. Por otra parte, diariamente se llevarán algunos de estos artículos para instalar una "ecotienda móvil" en las inmediaciones de hidrografía, en donde además de los artículos previamente mencionados, se expenderán tickets para que los visitantes puedan adquirir los alimentos que vendan los pobladores de la zona. 2) Efectuar los siguientes aportes: 1) Compra del contador mediante el cual se medirá el consumo de energía eléctrica en Casa Grande (valor aproximado $ 1.500,oo -pesos uruguayos mil quinientos-). 2) Donar para el mejoramiento de la infraestructura de Casa Grande, los siguientes objetos: a) treinta y ocho libros (guías de animales y plantas nacionales y regionales, libros de ecología, ambiente, conservación, producciones orgánicas, entre otros), por un valor aproximado de $ 15.000,oo (pesos uruguayos quince mil), a ser entregados durante los primeros dos (2) meses de vigencia del Convenio; b) un mueble con puertas y cerradura para que oficie de biblioteca, a entregarse en el mismo plazo referido en el literal anterior; c) tres binoculares a ser entregados durante los primeros cuatro (4) meses de vigencia del Convenio; d) una lupa binocular a ser entregada durante los primeros seis (6) meses de vigencia del Convenio. El valor aproximado de todos los materiales se estima en $ 28.500,oo (pesos uruguayos veintiocho mil quinientos). 3) Abonar mensualmente a la I.M.M. el 8% (ocho por ciento) de todos los ingresos que se generen por las actividades realizadas en el área. Dicho pago se efectuará en los primeros 5 (cinco) días hábiles de cada mes, en el Servicio de Tesorería, desde el mes de abril de 2004 hasta el mes de junio de 2005. E) Se buscará generar propuestas que faciliten la participación de personas con capacidades diferentes en todas las actividades previstas en el presente Convenio, a partir de un intercambio de ideas y propuestas con la Comisión para la Gestión Social de la Discapacidad de la I.M.M. CUARTO: EVALUACION Y COORDINACION: Las partes acuerdan la creación de una Comisión con dos (2) representantes de cada una, la que evaluará en forma mensual los avances de las actividades realizadas. A los ocho (8) meses de iniciado el presente Convenio, se procederá a realizar una evaluación de carácter integral y del impacto del proyecto, instancia en la que se decidirá su continuación hasta el 31 de mayo del año 2005, o la suspensión del mismo. La representación de la I.M.M. estará a cargo de la Comisión Administradora de los Humedales del Santa Lucía. Cualquier actividad o propuesta que no esté contemplada en el presente Convenio y se desee desarrollar, deberá contar con la previa autorización de la Comisión Administradora de los Humedales del Santa Lucía y el conocimiento y acuerdo de la Comisión que se crea en esta Cláusula. Esta Comisión deberá acordar el destino de los fondos recaudados como aquellos que se consigan a partir de financiaciones externas. QUINTO: FINANCIAMIENTO: Tanto por parte del 1º. CC, como de la Comisión Administradora del área, o en conjunto, se intentará conseguir financiaciones externas dirigidas a mejorar las infraestructuras de la zona (creación de senderos - pasarelas en áreas inundables para observar la flora y fauna del Humedal), mejorar servicios y alcance de la propuesta (financiar la visita a grupos de alumnos de escuelas y liceos carenciados que no puedan pagar) o para fomentar la investigación científica. SEXTO: PLAN DE INVERSIONES: A la Comisión Administradora de los Humedales del Santa Lucía competerá desarrollar un plan de inversiones para los aportes de los ingresos que corresponden a la I.M.M.. SEPTIMO: MARCA A DIFUNDIR: La marca que se difundirá en ocasión del presente proyecto será "Parque Natural Municipal Humedales de Santa Lucía", apareciendo o mencionándose en segundo plano el Primer Centro de la Ecología y COPRETUR. OCTAVO: PLAZO: El presente Convenio extenderá su vigencia desde el 1o. de marzo de 2004 hasta el 31 de mayo de 2005. No obstante ello, a los ocho (8) meses de iniciado el mismo, se procederá a su evaluación integral tal como se describe en la Cláusula Cuarta, pudiéndose decidir en esta instancia la suspensión del Convenio sin que ello genere reclamación alguna por parte del 1º. CC. NOVENO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación o comunicación que deban realizarse las Partes, se tendrán por válidamente efectuadas, si las mismas son hechas a los domicilios constituidos en este documento, por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización. DECIMO: DOMICILIOS: A todos los efectos que pudiera dar lugar el presente Convenio, las Partes constituyen domicilios en los indicados como suyos en la comparecencia. UNDECIMO: MORA AUTOMATICA: Se pacta la mora automática de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el simple hecho de hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DUODECIMO: RESCISION: El incumplimiento de lo acordado entre las partes habilitará la rescisión de este Convenio. Para constancia y como prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
      2o.-Delegar en la Comisión Administradora de los Humedales del Río Santa Lucía, la facultad de suscribir el Convenio que se aprueba en el numeral primero.
      3o.-Comuníquese a la Secretaría General, a los Departamentos de Cultura, Acondicionamiento Urbano y Unidad Central de Planificación Municipal, a los Servicios de Relaciones Públicas y Prensa y Comunicación, a la Unidad de Convenios, y al Grupo de Educación Ambiental; cumplido; pase por su orden a Contaduría General para su intervención e instrumentación del ingreso y a la Comisión Administradora de los Humedales del Río Santa Lucía para la formalización del Convenio.
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General .-