Resolución N° 4075/01
Nro de Expediente:
1001-035335-01
 
DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL
Fecha de Aprobación:
26/10/2001


Tema:
CAPIT

Resumen:
Proyecto de Decreto autorizando la concesión gratuita a la firma SACOTEM URUGUAY S.A. de un local en el Parque Tecnológico e Industrial del Cerro.

Montevideo, 26 de Octubre de 2001.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de la empresa SACOTEM URUGUAY S.A.;
        RESULTANDO: 1o.) que las mismas refieren a la concesión del uso de una unidad techada del Parque Tecnológico e Industrial del Cerro para el desarrollo de procesos de industrialización y comercialización de bolsas de papel, para panaderías, industrias del pan congelado, molinos, pollerías, etc.;
        2o.) que por Resolución de 9 de agosto de 2001 del Sr. Presidente de la República, se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por Sacotem Uruguay S.A. siendo exonerada de todo tributo respecto al equipamiento a importarse para el mismo;
        3o.) que el proyecto es plenamente compatible con las actividades a realizarse en el Parque Tecnológico e Industrial, estando enteramente a cargo de la empresa, el costo de las reformas edilicias necesarias, que deberán ser aprobadas previamente a su realización por la Comisión Administradora del Parque Industrial y Tecnológico (CAPIT);
        4o.) que, asimismo, la empresa concesionaria se hará cargo, en forma proporcional al predio cedido, de los gastos de vigilancia, administración, iluminación, así como los correspondientes a energía eléctrica, agua corriente y servicios telefónicos;
        CONSIDERANDO: 1o.) que por Resolución Nº 3605/01 de 25 de setiembre de 2001, se declaró de interés municipal el proyecto presentado por Sacotem Uruguay S.A.;
        2o.) que de acuerdo a lo estipulado por el Art. 36 de la Ley Nº 9515, es competencia del Intendente Municipal propender a la prosperidad del Departamento, estimulando la fundación y desarrollo de las industrias, cooperando con las iniciativas privadas;
        3o.) que la Comisión Administradora del Parque Industrial y Tecnológico entiende que resulta beneficioso propiciar la instalación de la empresa en el PTI, ante la fuerte inversión proyectada por la firma y atendiendo especialmente al empleo intensivo de mano de obra propuesto (140 empleados), en momentos en que el país se halla en un proceso de recesión productiva;
        4o.) que dadas las características del proyecto, se estima el plazo de la concesión en 20 años, por lo cual debe requerirse la aprobación de la Junta Departamental, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 10 del art. 35 de la Ley 9515;
        5o.) que por lo expuesto la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional eleva actuaciones solicitando el dictado de resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
        PROYECTO DE DECRETO
        Artículo 1o.- Autorízase a la Intendencia Municipal de Montevideo a celebrar contrato para la concesión gratuita a la firma SACOTEM URUGUAY S.A. del uso por 20 (veinte) años de un local con una superficie aproximada a los 1000 metros cuadrados, en el Parque Tecnológico e Industrial del Cerro, ubicado sobre la calle De los Vientos Nº 1450.
        Artículo 2o.- La concesión dispuesta por el Artículo 1º, quedará supeditada a que:
        1) El inicio de las obras necesarias para la instalación de la empresa de comienzo dentro de una plazo máximo de 180 días a contar de la promulgación de este Decreto.
        2) Durante el lapso de la concesión deberá mantenerse en el predio objeto de la misma, la actividad económica relacionada con la industrialización y comercialización de bolsas de papel, para panaderías, industrias del pan congelado, molinos, pollerías, etc. propuesta por la empresa SACOTEM URUGUAY S.A. con utilización intensiva de mano de obra local, no pudiendo variarse de actividad sin previa autorización de la I.M.M.
        3) Se pague regularmente, en forma proporcional al predio cedido, los gastos de vigilancia, administración, iluminación, energía eléctrica, agua corriente, servicios telefónicos y otros derivados de gastos comunes.
        4) Se de cumplimiento a las reglamentaciones que establezca la Comisión Administradora del Parque Industrial y Tecnológico (CAPIT) para el mejor funcionamiento del complejo.
        Artículo 3o.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas precedentemente, dará lugar a la declaración unilateral de revocación de la concesión por parte de la Intendencia.
        Artículo 4o.- Comuníquese.-
        2o.- Comuníquese a los interesados; a la Unidad Central de Planificación Municipal; a los Departamentos de Desarrollo Económico e Integración Regional y Recursos Financieros; al Servicio de Relaciones Públicas y pase a la Secretaría General para su remisión, sin más trámite, a la Junta Departamental de Montevideo.
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-