Resolución N° 4184/17
Nro de Expediente:
2017-7454-98-000049
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
21/9/2017


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar Convenio entre INEFOP y la Intendencia de Montevideo.-

Montevideo, 21 de Setiembre de 2017.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con un Convenio a realizarse entre Intendencia de Montevideo a través de su Unidad Mypes y el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP);
      RESULTANDO: 1o.) que el Departamento de Desarrollo Económico solicita la celebración de un convenio específico entre la INEFOP y esta Intendencia;
      2o.) que dicho Convenio tiene como objeto coordinar acciones entre las partes a fin generar instancias de formación dirigidas a micro y pequeños emprendimientos, que permitan su fortalecimiento, a través del Programa Talleres en Clave de Mypes;
      3o.) que se realizaron las correcciones sugeridas por la División Asesoría Jurídica;
      CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social estima oportuno y conveniente el dictado de Resolución en el sentido indicado;
      2o.) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Artículo 280 de la Constitución de la República;
      EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
      RESUELVE
      1.- Aprobar un texto de convenio específico entre el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP) y esta Intendencia, el que quedará redactado en los siguientes términos: "CONVENIO ESPECÍFICO. En la ciudad de Montevideo, el día … de …. del año 2017 comparecen: POR UNA PARTE: La INTENDENCIA DE MONTEVIDEO (en adelante la IdeM) RUT 211763350018, representada por ......................................... en ejercicio de facultades delegadas, con domicilio en la Avda. 18 de Julio No. 1360, Montevideo y POR OTRA PARTE: el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL (en adelante INEFOP), representado en este acto por ..........................., con domicilio en Avda. Uruguay 807, Montevideo, ACUERDAN: PRIMERO (Antecedentes): I) La IdeM en tanto titular del gobierno ejecutivo Departamental de Montevideo es conocedora que en su departamento se concentra la más alta oferta de mano de obra activa a nivel nacional. A tal efecto y desde una perspectiva de inclusión social, las acciones que se promuevan deberán tender a generar impacto a nivel ciudadano, familiar y comunitario por lo que en el marco de las políticas que la IdeM desarrolla se busca mejorar la posibilidad de inclusión social de aquellos trabajadores y trabajadoras que se encuentren en la informalidad o en condiciones de vulnerabilidad socio económica, así como la promoción de la igualdad de género en cumplimiento de la igualdad de género en cumplimiento del Tercer Plan de Igualdad aprobado por la IdeM a través de la capacitación y demás acciones comprendidas en el presente Convenio. II) INEFOP, como Persona de Derecho Público No Estatal, creada por la Ley 18.406 del 10 de Noviembre de 2008, cuyo objeto es actuar en el ámbito del empleo y la formación profesional del sector privado mediante la postulación de una visión sistémica del fenómeno del empleo y del trabajo, constituye un referente en la ejecución de políticas públicas de Empleo y Formación Profesional. Su actividad se desarrolla a través de una amplia red de articulaciones institucionales, desde la cual coordina con instituciones y entidades del ámbito público, privado y social. Entre sus cometidos se encuentran, a vía de ejemplo: "Diseñar y gestionar programas de formación profesional para desempleados, personas o grupos de personas con dificultades de inserción laboral mediante acuerdos con instituciones públicas o privadas", así como de "Dar cobertura a través de sus servicios de orientación, formación, capacitación, acreditación de competencias y apoyo de iniciativas a las personas derivadas del Servicio Público de Empleo, los Comités Departamentales y Sectoriales de Empleo y Formación Profesional y otros servicios públicos, privados y sociales a efectos de mejorar su empleabilidad, promover su inserción laboral o apoyar su capacidad emprendedora". III) En concordancia con lo expuesto, las partes han coordinado distintas acciones en varias zonas del departamento desde el año 2010 realizándose diversos cursos y actividades vinculadas al trabajo y a la formación profesional de algunas poblaciones que se encuentran en la informalidad laboral y en condiciones de vulnerabilidad social. Entre ellas se destacan varias capacitaciones específicas tendientes a la reconversión laboral de la población clasificadora de residuos sólidos urbanos en convenios con diferentes cámaras empresariales. IV) Con fecha 11 de mayo de 2016, se firmó un Convenio Marco entre las partes, el que fuera aprobado por Resolución Nº 316/16 del 25 de enero por la IdeM y por el Consejo Directivo de INEFOP mediante Resolución Nº 85/16 del 7 de abril de 2016. V) En la temática de apoyo a Emprendedores y Micro-emprendimientos que ambas instituciones comparten, con la intención de dar respuesta a demandas detectadas por la Unidad Mypes de la IdeM en su programa de apoyo “Talleres en Clave de Mypes”, que se realiza desde hace más de 10 años en forma ininterrumpida, se proponen instancias de capacitación que contribuyan a la mejora de la Gestión Empresarial, destinadas al siguiente público: Micro y pequeños emprendimientos sin discriminación de rubro, formales, con actividad comercial. Emprendedores con idea de negocio definida (producto y/o servicios y clientes identificados). SEGUNDO: (Objeto): I) El objeto del presente convenio es coordinar acciones entre las partes a fin generar instancias de formación dirigidas a micro y pequeños emprendimientos, que permitan su fortalecimiento, a través del Programa Talleres en Clave de Mypes. En el marco de este acuerdo se realizarán las siguientes capacitaciones, cuyas características se establecen en cláusula SEXTO del presente.


      Curso

      1

      Community Manager

      2

      Educación Financiera

      3

      Innovación

      4

      Introducción a la Calidad en Mypes

      5

      Contabilidad para microemprendimientos

      6

      Comunicación de la Idea de Negocio
        El presente acuerdo no implica transferencia de fondos entre las Partes.
        TERCERO: (Obligaciones de las partes):
        Obligaciones de la Intendencia de Montevideo:
        - Realizar la convocatoria a los participantes priorizando a aquellos emprendedores que se encuentran vinculados a la unidad mypes (70%).
        - Realizar las inscripciones, con participación de INEFOP en la conformación grupal.
        - Disponibilizar la información que corresponda sobre los participantes, el desarrollo y los resultados o impacto de los Cursos incluidos en este acuerdo.
        Obligaciones de INEFOP
        - Realizar los llamados que correspondan, o seleccionar utilizando sus mecanismos usuales, a Entidades de Capacitación y/o capacitadores y/o docentes, así como a los Consultores que pudiera ser necesario, para el dictado de los cursos establecidos en la cláusula Segunda.
        - Evaluar las propuestas de capacitaciones que se presenten a los llamados a realizarse.
        - Financiar el costo de las capacitaciones, a cuyos efectos se compromete un presupuesto máximo según el siguiente detalle:

        Capacita - ción

        Carga horaria

        Cantidad Participan - tes

        Costo Unitario ($)

        Cantidad

        Costo Total ($)

        Community Manager

        30

        25

        80.000

        4

        320.000

        Educación Financiera

        30

        25

        60.000

        2

        120.000

        Introducción a la calidad en Mypes

        6

        25

        4.200

        2

        8.400

        Comunica - ción, promoción y liderazgo

        30

        25

        91.500

        2

        183.000

        Total




        10

        631.400
        En todos los casos los precios están expresados con impuestos incluidos.
        Los cursos se realizarán en dos ediciones, preferentemente la primera en el primer semestre y la segunda en el segundo semestre del año.
        El costo máximo total es de $ 631.400 (seiscientos treinta y un mil cuatrocientos pesos uruguayos).
        Los pagos se realizarán a las Entidades de Capacitación a contratarse por INEFOP según criterios establecidos en las “Bases generales para la presentación de proyectos 2014” (Capítulo 10), para cursos regulares.
        Dentro de la contrapartida de la IdeM, se brindarán sin costo, los siguientes cursos:
        Curso
        Carga horaria
        Innovación
        2
        Contabilidad para microempren- dimientos
        8
        CUARTO: (Comisión de Seguimiento): La coordinación, seguimiento y evaluación del presente Convenio, así como la introducción de los ajustes necesarios para su implementación que no impliquen modificación del presente convenio, será realizada por la Comisión de Seguimiento Interinstitucional constituida en el Convenio Marco referido en la cláusula Primera. Esta Comisión se encargará de informar a sus respectivas autoridades acerca del avance del Convenio.
        QUINTO: (Supervisión, Evaluación y Visitas): I) INEFOP designará un Técnico referente para este Convenio Específico, comunicándolo oportunamente a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula Cuarta. II) IdeM deberá colaborar en forma permanente para el cumplimiento de la tarea del técnico de INEFOP, facilitando la información que aquél requiera, quien podrá visitar las instalaciones del local donde se impartirán los cursos. Para el caso que esta situación no se cumpla, se deberá informar a la Comisión de Seguimiento para que se tomen las medidas correctivas que correspondan.
        SEXTO: (Documentos integrantes del convenio): Las condiciones y características de las capacitaciones se determinarán mediante propuesta formulada por INEFOP dentro del plazo de 30 días de la suscripción de este convenio y una vez aceptadas por la IdeM se entenderá que forman parte del presente.
        SÉPTIMO: (Certificados): A la finalización de cada curso, y una vez aprobado el informe final de evaluación de los técnicos actuantes, se expedirá a cada participante que haya asistido como mínimo al 80 % de la capacitación, un certificado en el que figurará el logo de INEFOP, de la IdeM, así como el de las Entidades de Capacitación involucradas en el dictado de los cursos, con las firmas de las respectivas autoridades.
        OCTAVO: (Evaluación del Acuerdo): La evaluación del presente convenio podrá ser encomendada a una tercera Institución con acreditada solvencia en el tema referente a evaluaciones, financiándose este análisis técnico por INEFOP. La entidad evaluadora establecerá fortalezas y debilidades que permitan analizar la extensión de esta experiencia, o su finalización, siendo su informe un insumo para el informe final de la Comisión de Seguimiento, sin efecto vinculante.
        NOVENO: (Difusión): Para la difusión del Acuerdo o de cualquier actividad, producto o servicio relacionado a este Convenio las Partes deberán consultarse con antelación para acordar los términos en que se hará la divulgación. En todos los casos deberán usarse los logotipos en iguales proporciones de las instituciones firmantes y -si corresponde- banners u otros objetos directamente vinculados a la imagen institucional.
        DÉCIMO: Uso del nombre y logotipo: Las Partes se consultarán recíprocamente con respecto a la modalidad y la forma de uso de símbolos, logotipos o emblemas institucionales. En todo caso, cuando deban utilizarse los distintivos mencionados, se presentarán los de ambas Partes.
        DECIMOPRIMERO: (Plazo): El presente Convenio comenzará a regir desde la fecha de su firma y tendrá vigencia por el plazo de un año a partir de la misma. Las partes se reservan el derecho de rescindir unilateralmente el presente Convenio, con expresión de causa y sin responsabilidad, bastando la comunicación por escrito, con una antelación de por lo menos 30 días a la fecha de desvinculación propuesta, sin que tal decisión unilateral haga surgir a favor de las partes derecho a percibir indemnización de tipo alguno. Ambas partes se comprometen, en cualquier caso de rescisión del presente Convenio a finalizar los Programas, Proyectos, Capacitaciones y/o actividades que se encuentren en ejercicio al momento de operarse la misma, debiendo dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por cada Institución hasta la total conclusión de la actividad en cuestión, salvo decisión expresa y por escrito en contrario adoptada de común acuerdo por las partes.
        DECIMOSEGUNDO: (Incumplimientos): Todas las observaciones, incumplimientos del presente convenio y eventuales omisiones, deberán ser informadas por cualquiera de las partes y presentadas a consideración de la Comisión de Seguimiento que procurará adoptar por consenso las medidas correctivas. En caso de no lograrse este último, se deberá elevar el asunto a consideración de las respectivas autoridades, que en última instancia podrían decidir la rescisión del presente convenio, con previo aviso a otros involucrados y sin afectar el normal desarrollo de las actividades que se encuentren en ese momento en curso.
        DECIMOTERCERO: (Comunicaciones): Las partes aceptan como medios fehacientes de comunicación: correo electrónico, carta, fax, con comunicación de recibo por escrito. A partir de la firma del presente Convenio los trámites y presentaciones de las partes deberán efectuarse en el domicilio fijado.
        DECIMOCUARTO: (Domicilios): Las partes fijan domicilio a todos los efectos, en los declarados como suyos en la comparecencia.
        DECIMOQUINTO: (Jurisdicción aplicable): Toda contienda que se suscite en relación a este convenio, será sometida a los tribunales de la República Oriental del Uruguay, aplicándose la legislación nacional.
        OTORGAMIENTO: De conformidad, se firman dos ejemplares de igual tenor, en el lugar y fechas arriba indicados.
      2.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de firmar el presente Convenio que se aprueba por el numeral 1º.-
      3.- Comuníquese a la División de Asesoría Jurídica, a los Servicio de Escribanía, de Relaciones Públicas y Comunicaciones, a la Unidad Central de Auditoría y pase al Departamento de Desarrollo Económico.-

ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-