Resolución N° 4184/17 | Nro de Expediente:
2017-7454-98-000049 |
DESARROLLO SOCIAL | Fecha de Aprobación:
21/9/2017 |
Tema:
CONVENIOS
Resumen:
Aprobar Convenio entre INEFOP y la Intendencia de Montevideo.-
Montevideo, 21 de Setiembre de 2017.- |
El presente acuerdo no implica transferencia de fondos entre las Partes.
TERCERO: (Obligaciones de las partes):
Obligaciones de la Intendencia de Montevideo:
- Realizar la convocatoria a los participantes priorizando a aquellos emprendedores que se encuentran vinculados a la unidad mypes (70%).
- Realizar las inscripciones, con participación de INEFOP en la conformación grupal.
- Disponibilizar la información que corresponda sobre los participantes, el desarrollo y los resultados o impacto de los Cursos incluidos en este acuerdo.
Obligaciones de INEFOP
- Realizar los llamados que correspondan, o seleccionar utilizando sus mecanismos usuales, a Entidades de Capacitación y/o capacitadores y/o docentes, así como a los Consultores que pudiera ser necesario, para el dictado de los cursos establecidos en la cláusula Segunda.
- Evaluar las propuestas de capacitaciones que se presenten a los llamados a realizarse.
- Financiar el costo de las capacitaciones, a cuyos efectos se compromete un presupuesto máximo según el siguiente detalle:

Capacita - ción | 
Carga horaria | 
Cantidad Participan - tes | 
Costo Unitario ($) | 
Cantidad | 
Costo Total ($) |

Community Manager | 
30 | 
25 | 
80.000 | 
4 | 
320.000 |

Educación Financiera | 
30 | 
25 | 
60.000 | 
2 | 
120.000 |

Introducción a la calidad en Mypes | 
6 | 
25 | 
4.200 | 
2 | 
8.400 |

Comunica - ción, promoción y liderazgo | 
30 | 
25 | 
91.500 | 
2 | 
183.000 |

Total | 
| 
| 
| 
10 | 
631.400 |
En todos los casos los precios están expresados con impuestos incluidos.
Los cursos se realizarán en dos ediciones, preferentemente la primera en el primer semestre y la segunda en el segundo semestre del año.
El costo máximo total es de $ 631.400 (seiscientos treinta y un mil cuatrocientos pesos uruguayos).
Los pagos se realizarán a las Entidades de Capacitación a contratarse por INEFOP según criterios establecidos en las “Bases generales para la presentación de proyectos 2014” (Capítulo 10), para cursos regulares.
Dentro de la contrapartida de la IdeM, se brindarán sin costo, los siguientes cursos:
Curso | Carga horaria |
Innovación | 2 |
Contabilidad para microempren- dimientos | 8 |
CUARTO: (Comisión de Seguimiento): La coordinación, seguimiento y evaluación del presente Convenio, así como la introducción de los ajustes necesarios para su implementación que no impliquen modificación del presente convenio, será realizada por la Comisión de Seguimiento Interinstitucional constituida en el Convenio Marco referido en la cláusula Primera. Esta Comisión se encargará de informar a sus respectivas autoridades acerca del avance del Convenio.
QUINTO: (Supervisión, Evaluación y Visitas): I) INEFOP designará un Técnico referente para este Convenio Específico, comunicándolo oportunamente a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula Cuarta. II) IdeM deberá colaborar en forma permanente para el cumplimiento de la tarea del técnico de INEFOP, facilitando la información que aquél requiera, quien podrá visitar las instalaciones del local donde se impartirán los cursos. Para el caso que esta situación no se cumpla, se deberá informar a la Comisión de Seguimiento para que se tomen las medidas correctivas que correspondan.
SEXTO: (Documentos integrantes del convenio): Las condiciones y características de las capacitaciones se determinarán mediante propuesta formulada por INEFOP dentro del plazo de 30 días de la suscripción de este convenio y una vez aceptadas por la IdeM se entenderá que forman parte del presente.
SÉPTIMO: (Certificados): A la finalización de cada curso, y una vez aprobado el informe final de evaluación de los técnicos actuantes, se expedirá a cada participante que haya asistido como mínimo al 80 % de la capacitación, un certificado en el que figurará el logo de INEFOP, de la IdeM, así como el de las Entidades de Capacitación involucradas en el dictado de los cursos, con las firmas de las respectivas autoridades.
OCTAVO: (Evaluación del Acuerdo): La evaluación del presente convenio podrá ser encomendada a una tercera Institución con acreditada solvencia en el tema referente a evaluaciones, financiándose este análisis técnico por INEFOP. La entidad evaluadora establecerá fortalezas y debilidades que permitan analizar la extensión de esta experiencia, o su finalización, siendo su informe un insumo para el informe final de la Comisión de Seguimiento, sin efecto vinculante.
NOVENO: (Difusión): Para la difusión del Acuerdo o de cualquier actividad, producto o servicio relacionado a este Convenio las Partes deberán consultarse con antelación para acordar los términos en que se hará la divulgación. En todos los casos deberán usarse los logotipos en iguales proporciones de las instituciones firmantes y -si corresponde- banners u otros objetos directamente vinculados a la imagen institucional.
DÉCIMO: Uso del nombre y logotipo: Las Partes se consultarán recíprocamente con respecto a la modalidad y la forma de uso de símbolos, logotipos o emblemas institucionales. En todo caso, cuando deban utilizarse los distintivos mencionados, se presentarán los de ambas Partes.
DECIMOPRIMERO: (Plazo): El presente Convenio comenzará a regir desde la fecha de su firma y tendrá vigencia por el plazo de un año a partir de la misma. Las partes se reservan el derecho de rescindir unilateralmente el presente Convenio, con expresión de causa y sin responsabilidad, bastando la comunicación por escrito, con una antelación de por lo menos 30 días a la fecha de desvinculación propuesta, sin que tal decisión unilateral haga surgir a favor de las partes derecho a percibir indemnización de tipo alguno. Ambas partes se comprometen, en cualquier caso de rescisión del presente Convenio a finalizar los Programas, Proyectos, Capacitaciones y/o actividades que se encuentren en ejercicio al momento de operarse la misma, debiendo dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por cada Institución hasta la total conclusión de la actividad en cuestión, salvo decisión expresa y por escrito en contrario adoptada de común acuerdo por las partes.
DECIMOSEGUNDO: (Incumplimientos): Todas las observaciones, incumplimientos del presente convenio y eventuales omisiones, deberán ser informadas por cualquiera de las partes y presentadas a consideración de la Comisión de Seguimiento que procurará adoptar por consenso las medidas correctivas. En caso de no lograrse este último, se deberá elevar el asunto a consideración de las respectivas autoridades, que en última instancia podrían decidir la rescisión del presente convenio, con previo aviso a otros involucrados y sin afectar el normal desarrollo de las actividades que se encuentren en ese momento en curso.
DECIMOTERCERO: (Comunicaciones): Las partes aceptan como medios fehacientes de comunicación: correo electrónico, carta, fax, con comunicación de recibo por escrito. A partir de la firma del presente Convenio los trámites y presentaciones de las partes deberán efectuarse en el domicilio fijado.
DECIMOCUARTO: (Domicilios): Las partes fijan domicilio a todos los efectos, en los declarados como suyos en la comparecencia.
DECIMOQUINTO: (Jurisdicción aplicable): Toda contienda que se suscite en relación a este convenio, será sometida a los tribunales de la República Oriental del Uruguay, aplicándose la legislación nacional.
OTORGAMIENTO: De conformidad, se firman dos ejemplares de igual tenor, en el lugar y fechas arriba indicados.
2.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de firmar el presente Convenio que se aprueba por el numeral 1º.-
3.- Comuníquese a la División de Asesoría Jurídica, a los Servicio de Escribanía, de Relaciones Públicas y Comunicaciones, a la Unidad Central de Auditoría y pase al Departamento de Desarrollo Económico.-
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ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.- |
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.- |
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