Resolución N° 1843/17
Nro de Expediente:
2016-4009-98-000092
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
8/5/2017


Tema:
DESAFECTAR DE LA DESIGNACIÓN PARA EXPROPIAR

Resumen:
Dejar sin efecto la Resolución Nº 2266/13 de fecha 3 de junio de 2013 y desafectar de la designación para expropiar totalmente el padrón Nº 101540, carpeta catastral Nº 4378, con toma urgente de posesión, con destino a la construcción de Intercambiador Vial, ubicado sobre el Anillo Colector Vial Perimetral Wilson Ferreira Aldunate en su intersección con el Camino Manuel Fortet, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 12, Municipio G.-

Montevideo, 8 de Mayo de 2017.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de desafectar de expropiación total al padrón Nº 101540, con toma urgente de posesión, con destino a la construcción del Intercambiador Vial, ubicado sobre el Anillo Colector Vial Perimetral Wilson Ferreira Aldunate en su intersección con el Camino Manuel Fortet, dentro de los límites del C.C:Z. Nº 12, Municipio G;
          RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 1037/13 de fecha 11 de marzo de 2013, se solicitó la correspondiente anuencia a la Junta Departamental de Montevideo para la designación para expropiar totalmente al padrón Nº 101540, con toma urgente de posesión, con destino a la construcción del Intercambiador Vial, ubicado sobre el Anillo Colector Vial Perimetral Wilson Ferreira Aldunate en su intersección con el Camino Manuel Fortet, la que fue otorgada por el Decreto Nº 34.628 de fecha 16 de mayo de 2013;
          2º) que por Resolución Nº 2266/13, de fecha 3 de junio de 2013, se promulgó el Decreto antedicho, designando para expropiar totalmente con toma urgente de posesión el padrón mencionado;
          3º) que la Unidad Ejecutiva del Plan de Movilidad Urbana, con fecha 14 de noviembre de 2016, informa que:
          a) si bien se consideraba imprescindible contar con el padrón Nº 101540 para resolver el acceso a la Zona de Actividad Logística (ZAL), en febrero de 2015 se recibe el Estudio de Impacto de Tránsito para la ZAL Montevideo donde se concluye:
          - "el inicio de las actividades de la ZAL no producirá un aumento de viajes que distorsione el patrón de circulación de las vías involucradas"
          - "al analizar los escenarios correspondientes a los años 2022 y 2025, se observa un empeoramiento del nivel de servicio en algunas intersecciones de la red. No obstante, al comparar el volumen añadido, generado por la actividad de la ZAL, con el volumen que circula a través de la red y su crecimiento estimado, se concluye que el desmejoramiento en las condiciones de circulación en estos escenarios se produce como consecuencia del incremento esperado del tránsito en la zona"
          - "con respecto a los tramos de la Ruta 102 que serán utilizados por los vehículos que están asociados a las actividades de la ZAL, se debe mencionar que presentan muy buenas características geométricas, estructurales y buenas condiciones de conservación, todo esto redunda en que se dispone de infraestructura adecuada para la circulación de tránsito pesado.";
          b) por lo expuesto, dado el avance actual del proyecto ZAL y evaluando aspectos exclusivamente relativos a movilidad, se entiende que no es necesario expropiar a corto plazo el padrón Nº 101540 con destino a la construcción del intercambiador vial;
          4º) que la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento, con fecha 9 de enero de 2017, informa que no tiene ningún proyecto relacionado con el padrón Nº 101540;
          5º) que la Unidad de Expropiaciones y Topografía, con fecha 6 de febrero de 2017, estima conveniente el dictado de Resolución de desafectacion de expropiación del padrón Nº 101540, y dejar sin efecto la Resolución Nº 2266/13 de fecha 3 de junio de 2013;
          CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección de la División Planificación Territorial comparte lo informado;
          2º) que la Dirección General del Departamento de Planificación se manifiesta de acuerdo, promoviendo el dictado de resolución correspondiente;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1º. Dejar sin efecto el numeral 2º de la Resolución Nº 2266/13 de fecha 3 de junio de 2013 por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente.-
          2º. Desafectar de la designación para expropiar totalmente el padrón Nº 101540, carpeta catastral Nº 4378, con toma urgente de posesión, con destino a la construcción de Intercambiador Vial, ubicado sobre el Anillo Colector Vial Perimetral Wilson Ferreira Aldunate en su intersección con el Camino Manuel Fortet, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 12, Municipio G.-
          3º. Encomendar al Servicio de Escribanía la realización de la baja de la inscripción correspondiente en el Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria de Montevideo.-
          4º. Comuníquese a los Departamentos Acondicionamiento Urbano y Movilidad; al Municipio G; a las División Planificación Territorial; a los Servicios Escribanía y Centro Comunal Zonal Nº 12; a la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento y pase a la Unidad de Expropiaciones y Topografía a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-