Resolución N° 770/00
Nro de Expediente:
1001-025387-99
 
RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
Fecha de Aprobación:
28/2/2000


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se establece que el funcionario Sr. Waldemar Charamello, al haber presentado su opción fuera de plazo, debe percibir las compensaciones establecidas en el Numeral 6º, lit. a, de la Resolución N1 1129/97 del 10 de abril de 1997.-

Montevideo, 28 de Febrero de 2000.-
 
        VISTO: la opción realizada por el funcionario Sr. Waldemar Charamello, C.I. Nº 1.334.531-6;
        RESULTANDO: 1o.) que por Resolución Nº 1129/97 de fecha 10 de abril de 1997 y por razones de reestructura organizativa, se establecieron las bases sobre las cuales se efectuaría la distribución y el traslado de los funcionarios de la ex-División Servicios Generales (Planilla 15) y de la División Hoteles (Planilla 16), del Departamento de Actividades Productivas y Comerciales;
        2o.) que en el numeral. 6º de la citada resolución, se confirió a los funcionarios de las mencionadas planillas, la posibilidad de optar entre percibir las compensaciones complementarias que correspondan a la repartición de destino (lit. a), o percibir en el caso de Planilla 15, las participaciones en el Producido Bruto Mensual de los Juegos de Casinos y en el caso de Planilla 16, las del Fondo de Hoteles, así como el estímulo compensatorio adjudicado a los funcionarios que se jubilen (lit. b);
        3o.) que en el numeral 7º de la resolución de que se trata se estableció un plazo de 24 meses a partir de la notificación de traslado, para ejercer el derecho de opción;
        4o.) que por Resolución Nº 2321/97 de fecha 30 de junio de 1997 se dispuso el traslado del funcionario Sr. Waldemar Charamello, C.I. Nº 1.334.531-6, con destino a la División Administraciones Locales;
        5o.) que el Servicio de Administración de Recursos Humanos informa que el Sr. Charamello presentó su opción fuera del plazo dispuesto, ya que, notificado de su traslado con fecha 11 de julio de 1997, presentó su opción el 13 de julio de 1999 (fs. 4);
        6o.) que la Asesoría Jurídica del Departamento de Actividades Productivas y Comerciales informa que por lo expuesto, el Sr. Charamello debe percibir, conforme a lo establecido en el numeral 6º, lit. a), de la Resolución Nº 1129/97 del 10 de abril de 1997, la compensación unificada y las compensaciones complementarias que puedan corresponder en el destino asignado, ya que la opción conferida constituye una excepción al principio general en materia de compensaciones especiales, establecido en el art. D. 98.2 del Volumen III del Digesto Municipal, por lo cual una vez vencido el plazo, el derecho de opción caduca automáticamente;
        CONSIDERANDO: que la Dirección del Departamento de Recursos Humanos y Materiales estima procedente el dictado de resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Establecer que el funcionario Sr. Waldemar Charamello, C.I. Nº 1.334.531-6, quien se desempeña en la Unidad Laboratorio de Bromatología, al haber ejercido el derecho de opción fuera de plazo, debe percibir las compensaciones especiales que correspondan a la dependencia de destino, a partir del 12 de julio de 1999, de conformidad con lo establecido en los numerales 6º y 7º de la Resolución Nº 1129/97 del 10 de abril de 1997.-
        2o.- Comuníquese a los Departamentos de Actividades Productivas y Comerciales y Descentralización; a la División Administraciones Locales; a las Unidades Auditoría de Personal, Empleos, Valoración de Puestos; y Laboratorio de Bromatología; a la Unidad de Control de Gastos Públicos; al Servicio de Liquidación de Haberes; y pase al de Central de Inspección

        General, para la notificación correspondiente y Administración de Recursos Humanos, a sus efectos.-
SR. ALBERTO ROSSELLI, Intendente Municipal.-
DR. ALVARO RICHINO, Secretario General (I) .-