Resolución N° 3580/06
Nro de Expediente:
7573-001428-05
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
18/9/2006


Tema:
FALLO-TRIBUNAL DE QUITAS ESPERAS

Resumen:
Se otorga en el marco del Decreto No. 30.044 de 2 de setiembre de 2002 y su reglamentación, al señor Enzo Antonio Vera, C.I. No. 1.842.058-3, los beneficios que se detallan en estas actuaciones.

Montevideo, 18 de Setiembre de 2006.-
 
        VISTO: lo dispuesto por el Decreto No. 30.044 de 2 de setiembre de 2002, por el que se dispuso la creación del Tribunal de Quitas y Esperas;
        RESULTANDO: 1o.) que por Resolución 2042/03 de 30 de mayo de 2003 en la redacción dada por la Resolución 2990/03 de 30 de julio de 2003 se reglamentó el marco normativo de actuación de dicho Tribunal;
        2o.) que por exp. No. 7573-001428-05 se tramitó la solicitud de amparo al mencionado régimen de Quitas y Esperas realizada por el señor Enzo Antonio Vera Borches, C.I. No. 1.842.058-3;
        3o.) de conformidad a la solicitud sustanciada en el expediente mencionado, el Tribunal de Quitas y Esperas sugirió para la situación de los adeudos que mantiene la solicitante, el otorgamiento del beneficio de suspensión;
        CONSIDERANDO: que de conformidad a lo preceptuado por el artículo 5 del Decreto No. 29.674 corresponde otorgar la suspensión en el marco de lo dispuesto por el art. 3 de la Resolución No. 2990/03 de 30 de julio de 2003;
        LA INTENDENTA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Otorgar en el marco del Decreto No. 30.044 de 2 de setiembre de 2002 y su reglamentación, al señor Enzo Antonio Vera Borches, C.I. No. 1.842.058-3, los siguientes beneficios:
        Tributo/ Tarifa: Contribución Inmobiliaria
        Período: 1/09/1998 - 31/12/2006
        Padrón: 61491/6/F
        Cta. Corriente: 376167
        Beneficio: Suspensión de la deuda hasta el 31 de diciembre de 2006.
        Tributo/ Tarifa: Tasa General Municipal
        Período: 1/07/2000 - 31/10/2006
        Padrón: 61491/6/F
        Cta. Corriente: 880360
        Beneficio: Suspensión de la deuda hasta el 31 de octubre de 2006.-
        2o.- En todos los casos, el beneficiario de la medida adoptada deberá notificarse personalmente y dentro de los treinta días siguientes a la misma estará obligado: a) reconocer en forma expresa el total del adeudo en el que se dejará constancia del beneficio otorgado y del domicilio real; b) al pago de la suma reliquidada o en su caso, a la suscripción de un convenio de financiación.-
        3o.- El atraso en el pago de cualquiera de las mensualidades del convenio, el no pago una vez vencido el plazo de espera o el incumplimiento en el pago de los importes por los tributos y / o precios a que refiere esta resolución, que se devenguen con posterioridad a la fecha de la notificación de este acto, importará la pérdida del o los beneficios dispuestos, renaciendo la deuda original reconocida, sin perjuicio de la imputación que corresponda realizar por los pagos parciales realizados.-
        4o.- En caso de enajenación del inmueble dentro de los dos años siguientes al del otorgamiento del o los beneficios referidos, se reactivará la deuda original más la multa y recargos que corresponda.-
        5o.- Los beneficios otorgados no podrán acumularse a ningún otro beneficio referente al mismo tributo o tarifa en el mismo período.-
        6o.- Comuníquese a los Servicios de Gestión de Contribuyentes, de Ingresos Inmobiliarios, Administración de Saneamiento, al Equipo de Desarrollo 1 y pase por su orden al Sector Despacho del Departamento de Recursos Financieros para realizar a través del Servicio Central de Inspección General la notificación del interesado y al Tribunal de Quitas y Esperas.-
ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta Municipal (I).-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-