Resolución N° 1464/20
Nro de Expediente:
2020-5120-98-000033
 
GESTIÓN HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
27/03/2020


Tema:
VARIOS

Resumen:
SE AMPLÍA EL ARTÍCULO 2º DE LA REGLAMENTACIÓN APROBADA POR RESOLUCIÓN Nº 1208/20 DE FECHA 11 DE MARZO DE 2020.-

Montevideo, 27 de Marzo de 2020.-
 

                         VISTO: la Resolución Nº 1208/20 de fecha 11 de marzo de 2020;

                         RESULTANDO: 1º.) que en ella se estableció la reglamentación de los aspectos prácticos para la puesta en funcionamiento del Nuevo Modelo de Seguro de Salud;
                                                       2º.) que en el Artículo 2º se establece que todas las solicitudes de afiliación deberán ser realizadas personalmente ante la Unidad de Beneficios Funcionales;
                                                       3º.) que de acuerdo a la noticia publicada en el SRH e Intranet, se instrumentó que a partir del 16 de marzo del presente año, se realizarían las afiliaciones de aquellos/as funcionarios/as o pasivos/as que decidan afiliarse o afiliar a sus familiares, a las instituciones de salud habilitadas en brindar servicios de asistencia médica integral a los beneficiarios del Seguro de Salud de esta Intendencia, de acuerdo al Pliego Particular de Condiciones que rigió la Licitación Pública No. 728/018;

                         CONSIDERANDO: 1º.) que ante la situación de emergencia sanitaria imperante en el país, a consecuencia del COVID-19, y de conformidad con la exhortación realizada por las autoridades nacionales, a efectos de evitar la aglomeración de un número importante de personas, se entiende conveniente ampliar el Artículo 2º de la reglamentación antes indicada, consignando que quienes estén registrados ante la Intendencia, en “Asociación Española Primera de Socorros Mutuos”, “Círculo Católico de Obreros del Uruguay Mutualista”, y “Mutualista Hospital Evangélico”, pasarán automáticamente al régimen contractual aprobado por Resoluciones Nos. 1196/20, 1198/20 y 1199/20, de 10 de marzo de 2020;
                                                           2º.) que la ampliación establecerá también que deberán concurrir en forma personal exclusivamente las personas que deseen permanecer afiliadas en forma particular, o bien, quieran cambiar de prestador de salud, contando con un plazo de 120 (ciento veinte) días a partir del 12 de marzo de 2020, fecha de celebración de los Contratos respectivos, y que vencido dicho plazo comenzará a regir el plazo de permanencia mínima dispuesto en el Artículo 4º de la mencionada reglamentación;

                                                          3º.) que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente el dictado de resolución al respecto;



EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Ampliar el Artículo 2o de la Reglamentación aprobada por Resolución Nº 1208/20 de fecha 11 de marzo de 2020, que quedará con la siguiente redacción:

 ...Se establece que quienes estén registrados ante la Intendencia, en “Asociación Española Primera de Socorros Mutuos”, “Círculo Católico de Obreros del Uruguay Mutualista”, y “Mutualista Hospital Evangélico”, pasarán automáticamente al régimen contractual aprobado por Resoluciones Nos. 1196/20, 1198/20 y 1199/20, de 10 de marzo de 2020. Deberán concurrir en forma personal exclusivamente las personas que deseen permanecer afiliadas en forma particular, o bien, quieran cambiar de prestador de salud, contando con un plazo de 120 (ciento veinte) días a partir del 12 de marzo de 2020, fecha de celebración de los Contratos respectivos. Vencido dicho plazo, comenzará a regir el plazo de permanencia mínima dispuesto en el Artículo 4o. de la mencionada reglamentación."

 2o.- Comuníquese a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a la Contaduría General, a las Divisiones Administración de Personal, Asesoría Jurídica y Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, que darán la más amplia difusión a sus dependencias; cumplido, pase a la Unidad de Beneficios Funcionales, a sus efectos.-

CHRISTIAN MARTÍN DI CANDIA CUÑA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

FERNANDO DANIEL NOPITSCH D'ANDREA, SECRETARIO GENERAL.-