Resolución N° 1887/17
Nro de Expediente:
2016-1001-98-001387
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
8/5/2017


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de reposición interpuesto por una funcionaria contra la Resolución No. 3708/16 de 15 de agosto de 2016.-

Montevideo, 8 de Mayo de 2017.-
 
          VISTO: el recurso de reposición interpuesto por la funcionaria Patricia Bas contra la Resolución No. 3708/16 de 15/8/16, por la cual se puso fin al sumario administrativo dispuesto por Resolución No. 817/15/5000 de 31/8/15 y se la sancionó con ocho días de suspensión sin goce de sueldo, como responsable de una falta leve conforme el Art. R. 423.2. literal a) del Volumen III Digesto Departamental;
          RESULTANDO: 1o.) que la recurrente señala que las pretendidas pruebas de inconducta funcional no son tales y se enmarcan en un contexto de acoso laboral hacia su persona, mientras que indica que resulta de dudosa credibilidad que se le intente responsabilizar por hechos de un subalterno que no le comunicó la eventual desaparición o traspapelamiento de las actuaciones, entre otras consideraciones;
          2o.) que la Unidad Asesoría expresa que desde el punto de vista adjetivo el recurso de reposición se presentó en tiempo y forma;
          3o.) que desde el punto de vista sustancial se indica que no son de recibo las argumentaciones de la recurrente en cuanto analizada la prueba cumplida resulta suficientemente acreditada la comisión de la falta leve relativa al desempeño de funciones sin la debida diligencia;
          4o.) que la impugnante debió procurar los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a cuanto le era requerido por su superioridad en actividades que le correspondían conforme a su cargo siendo que en oposición a ello la conducta de la funcionaria se valora como no alineada en ese sentido sino más bien dirigida a derivar las tareas y sus responsabilidades;
          5o.) que ante sucesivos pedidos de información respecto de un expediente la funcionaria, que tenía el rango superior en la Base, debió propender a buscar mecanismos para su hallazgo o, detectada la irregularidad, informar a sus superiores e iniciar una investigación al respecto, situación que en los hechos no sucedió ya que la impugnante se limitó a manifestar ante los insistentes pedidos que el expediente lo tenía otro funcionario;
          6o.) que el quantum de la sanción se encuentra dotado de legalidad, adecuadamente motivado y es dictado en ejercicio de la potestad disciplinaria inherente a la Administración;
          7o.) que por lo expuesto la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de reposición interpuesto;
          CONSIDERANDO: que el 30/3/17 la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la funcionaria Patricia Bas, C.I. 1.866.828 contra la Resolución No. 3708/16 de 15 de agosto de 2016.-
          2. Comuníquese al Servicio de Liquidación de Haberes y pase al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales para notificar a la interesada y demás efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-