Resolución N° 911/13
Nro de Expediente:
5220-004637-13
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
4/3/2013


Tema:
PROYECTO DE DECRETO

Resumen:
Se remite a consideración de la Junta Departamental de Montevideo, proyecto de decreto, para aplicar a la firma Nueva Luz, propietaria del local destinado a Depósito de Envases, ubicado en Zanja Reyuna No. 1914, una multa de U.R. 135 por violación de clausura (7a. reincidencia).-

Montevideo, 4 de Marzo de 2013.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con el funcionamiento del local destinado a Depósito de Envases, ubicado en Zanja Reyuna No. 1914, propiedad de la firma Nueva Luz S.A., RUT 21 1233540014, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que por Resolución No. 448/10/1000, de 9/11/10, se dispuso clausurar en forma preventiva el local de referencia, aplicándose por Resoluciones Nos. 181/11/1000, de 26/4/11, 3686/11, de 15/8/11, 5181/11, de 14/11/11 y 15/12, de 2/1/12, multas de U.R. 54, U.R. 81, U.R. 108 y U.R. 135, respectivamente;
        2o.) que ante nuevas violaciones de clausura se realizaron las órdenes de servicio correspondientes, aplicándose dos sanciones de U.R. 135 mediante Resolución No. 4459/12, de 22/10/12 (cuarta reincidencia) y 12/13 de 2/1/13 (quinta reincidencia), encontrándose en trámite la solicitud de multa por violación de clausura en sexta reincidencia (Res. 409/13, de 28/1/13 - Exp. 5220-045132-12);
        3o.) que el Servicio Central de Inspección General, señala que en inspección realizada el 21 de enero de 2013, Orden de Servicio No. 278210, se constató la continuidad de actividades en dicho local, razón por la cual solicita la aplicación de una multa de U.R. 135, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 22 del Decreto No. 21.626, por tratarse de la séptima reincidencia;
        3o.) que el 30/1/13, el precitado Servicio eleva las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;
        4o.) que el 19 de febrero de 2013, la Prosecretaría General remite las actuaciones de conformidad;
        CONSIDERANDO: 1o.) que en aplicación a lo preceptuado por el Art. 19, Numeral 30, de la Ley No. 9.515, de 28/10/35 y Resolución N° 477/87, de 22/1/87, para las multas comprendidas entre U.R. 70 y U.R. 350, corresponde previo a su aplicación solicitar anuencia al Deliberativo Departamental;
        2o.) que el Decreto N° 23.708, de la Junta Departamental de Montevideo, promulgado por Resolución N° 8752/87, de 28/9/87, fija en Unidades Reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales, hasta los máximos autorizados por las disposiciones vigentes en la materia;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo, el siguiente:
        PROYECTO DE DECRETO:
        Artículo 1o. Facúltase a la Intendencia de Montevideo para aplicar una multa de U.R. 135 (UNIDADES REAJUSTABLES CIENTO TREINTA Y CINCO), a la firma Nueva Luz S.A., RUT 21 1233540014, propietaria del local destinado a Depósito de Envases, ubicado en Zanja Reyuna No. 1914, por violación de clausura (séptima reincidencia), de acuerdo con lo establecido en el Art. 22 del Decreto Nº 21.626, de 23 de abril de 1984.-
        Artículo 2o. Comuníquese.-
        2.- Comuníquese al Servicio Central de Inspección General y cúmplase lo dispuesto en el numeral 1o.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-