Resolución N° 4877/08
Nro de Expediente:
3120-002241-08
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
10/11/2008


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Se aprueba texto de un Convenio a suscribirse con la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) para la instalación de doce Centros de Internet Social que permitirán el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación a los adolescentes que participan de los Programas de Adolescentes y Tocó Venir de la Secretaría de Juventud.-

Montevideo, 10 de Noviembre de 2008.-
 
        VISTO: que la Secretaría de Juventud eleva estas actuaciones tendientes a lograr un acuerdo promoviendo un Convenio con la Administración Nacional de Telecomunicaciones (A.N.T.E.L.);
        RESULTANDO: 1o.) que a través de dicho instrumento se busca la instalación de doce Centros Internet Social (CIS) que permitirán el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación a los adolescentes y jóvenes que participan de los Programas de Adolescentes (Centros Juveniles) y Tocó Venir (Hogar de estudiantes del interior);
        2o.) que la Asesoría Jurídica formula observaciones al texto original que son recogidas en el presente acto administrativo;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Políticas Sociales se expresa de conformidad;
        2o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social estima pertinente dictar resolución en tal sentido;
        3o.) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente, se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280o. de la Constitución de la República;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el texto de un Convenio a firmarse entre esta Comuna y la Administración Nacional de Telecomunicaciones en los siguientes términos: CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los ................., del año dos mil ........., POR UNA PARTE: La Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante, la Intendencia, con domicilio en Avda. 18 de Julio No. 1360, inscripta en el Registro Único Tributario con el No. 211763350018, representada en este acto por ................, y POR OTRA PARTE: La Administración Nacional de Telecomunicaciones, en adelante, ANTEL, con domicilio en la calle Guatemala No. 1075, inscripta en el Registro Único Tributario con el No. ......................, representada en este acto por ............... en su/s calidad/es de ..................... quienes acuerdan en celebrar lo siguiente PRIMERO: ANTECEDENTES: por Resolución No. 232/02, de fecha 5/III/2002, el Directorio de ANTEL aprobó el Proyecto "Mercurio Comunitario", posteriormente denominado "Uruguay, Sociedad de la Información" (USI), cuyo objetivo es contribuir a la superación de la "brecha digital" en nuestro país, facilitando el acceso de comunidades desfavorecidas (por razones económicas, geográficas, de discapacidad, etc.) a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), por medio de infocentros comunitarios que brindan servicios en condiciones accesibles para dichas comunidades. Desde 2002 ANTEL ha instalado más de cien centros de la Red USI (de distintos tipos), en convenio con diferentes organizaciones públicas y privadas.- SEGUNDO: OBJETO: La Intendencia y ANTEL colaborarán para instalar durante el segundo semestre del año 2008 doce Centros Internet Social (CIS) en las ubicaciones indicadas en el siguiente cuadro y para lograr que dichos CIS contribuyan a la universalización de las TIC a través de la prestación a comunidades desfavorecidas de servicios de capacitación en informática, uso de equipos informáticos y acceso a Internet:
          Nombre
        Dirección
        Localidad
        Depto.
        Teléfono
        Centro Juvenil El Puente
        Ciudadela 1495
        Mdeo.
        Mdeo.
        900.53.73
        Centro Juvenil Molino del Galgo
        Timoteo Aparicio y Pan de Azúcar
        Mdeo.
        Mdeo.
        507.96.45
        Centro Juvenil El Propio
        Espinoza 1493
        Mdeo.
        Mdeo.
        613.73.59
        Centro Juvenil Bella Italia
        Aparicio Saravia 2931
        Mdeo.
        Mdeo.
        511.25.79
        Centro Juvenil Mercado Victoria
        Carlos Ma. Ramírez y R. Indarte
        Mdeo.
        Mdeo.
        307.16.62
        Cenro Juvenil Cuatro Vientos
        Carlos de la Vega 4973 y Cañas
        Mdeo.
        Mdeo.
        308.64.52
        Centro Juvenil Capurro
        Rambla Baltasar Brum s/n
        Mdeo.
        Mdeo.
        305.59.98
        Centro Juvenil del Cerro
        Haití 1606
        Mdeo.
        Mdeo.
        311.87.23
        Centro Juv. Complejo América
        Salón Comunal Complejo América
        Mdeo.
        Mdeo.
        Centro Juvenil Complejo Edison
        Edison y Behering
        Mdeo.
        Mdeo.
        Centro Juvenil Sebastopol
        Del Fuerte 5612 y Peteroa
        Mdeo.
        Mdeo.
        Hogar de Estudiantes del Interior
        Isla de Flores 1680 y Magallanes
        Mdeo.
        Mdeo.
        TERCERO: OBLIGACIONES DE ANTEL: ANTEL aportará en tiempo y forma los siguientes elementos para cada uno de los CIS en cuestión: I) Servicios de capacitación según el siguiente detalle: a) cupos para el Coordinador General, el Coordinador Docente y el Coordinador Técnico del CIS en un curso semipresencial para la Red USI, que abarcará los siguientes módulos: ANTEL y la Red USI, Teletrabajo; Atención de Clientes, Gestión de Infocentros, Aula Virtual, Gestión de Proyectos, Gestión de Calidad, Internet y Lectura, Formación de Formadores, Cursos de Potencial ilimitado, Software libre, Portal USI, Mantenimiento de Infocentros. ANTEL brindará este curso sin costo alguno, pero no se hará cargo de los gastos de transporte, alojamiento y alimentación de dichos Coordinadores; y b) invitaciones al personal del CIS para encuentros nacionales o regionales y para otras instancias de capacitación (presenciales o a distancia), en la medida en que haya cupos disponibles. II) Un servicio "ADSL 2304" en las siguientes condiciones, válidas mientras continúe vigente el presente Convenio: a) exoneración de las tarifas de conexión y desconexión; y b) exoneración de la tarifa mensual. III) Servicio de asesoramiento en gestión de infocentros, mientras continúe vigente el presente Convenio. IV) Servicio de asesoramiento en mantenimiento informático, mientras continúe vigente el presente Convenio. V) Acceso a los diversos módulos del Portal USI, incluyendo la posibilidad de que el CIS disponga allí de un espacio virtual para publicar sus propios contenidos (páginas web, noticias, foros, cursos, etc.) mientras el CIS continúe integrando la Red USI. VI) Una copia de cada uno de los siguientes cursos integrantes del Microsoft Unlimited Potential Community Learning Curriculum: a) fundamentos de computación; uso de Internet y la Word Wide Web; fundamentos de medios digitales; fundamentos de procesamiento de textos; fundamentos de planillas de cálculo; fundamentos de presentaciones; fundamentos de diseño web; fundamentos de bases de datos. VII) Apoyo para la obtención de donaciones (en particular de licencias de software), de auspicios o de financiamiento de organismos internacionales para proyectos de expansión y modernización. VIII) Donación a la entidad solicitante, para uso exclusivo del CIS, de 2 (dos) computadoras personales en desuso, con las siguientes características: procesador del tipo Pentium II o superior, disco duro, disquetera, monitor, teclado, mouse. Si bien el correcto funcionamiento de dichas computadoras será verificado por ANTEL, las mismas serán entregadas a la Intendencia sin ningún tipo de garantía; estos equipos serán donados en el momento en que ANTEL disponga de los mismos y si transcurrieren 180 días a partir de la notificación de la donación sin haberse efectuado el retiro de los equipos donados por parte del donatario, automáticamente la donación quedará sin efecto.- CUARTO: OBLIGACIONES DE LA INTENDENCIA: I) la Intendencia aportará en tiempo y forma los siguientes elementos para cada uno de los CIS en cuestión: a) un local con características adecuadas: i) durante el plazo de vigencia del presente Convenio, el CIS permanecerá en el local y la habitación donde sea instalado por ANTEL, salvo razones de fuerza mayor debidamente acreditadas; y ii) si la Intendencia trasladare el CIS a otra ubicación, serán de su cargo todos los gastos correspondientes; b) un infocentro comunitario (en condiciones); c) el personal requerido para el funcionamiento del CIS; d) un sistema de selección de contenidos (o filtro de Internet), para disminuir la probabilidad de mal uso del CIS; y e) el servicio de mantenimiento informático. II) La Intendencia será responsable del correcto funcionamiento del CIS. Este deberá cumplir al menos los siguientes requisitos: a) existirán un "Registro de Usuarios del CIS" acorde con lo establecido en el Anexo A y un "Registro de Uso de las PC del CIS" acorde con lo establecido en el Anexo B. A quienes no tengan una cuenta de correo electrónico de Adinet, se les ayudará a crear una al registrarse como usuarios del CIS; b) existirá un Reglamento del CIS, que deberá ser respetado tanto por el personal como por los usuarios del CIS. Para elaborar dicho Reglamento, la Intendencia tomará en cuenta las obligaciones establecidas en este Artículo y las pautas propuestas por ANTEL en el "Modelo de Reglamento del CIS", expuesto en el Anexo C; c) el acceso a Internet suministrado por ANTEL será utilizado exclusivamente para las actividades de CIS; d) el CIS permanecerá abierto para sus usuarios durante un mínimo de 10 (diez) horas semanales, durante un mínimo de 11 (once) meses por año; e) se brindará un servicio de uso libre de los equipos informáticos y de acceso a Internet, con la ayuda de un asistente, durante un mínimo de 6 (seis) horas semanales, f) se ofrecerá periódicamente un programa de capacitación en informática, con diversos módulos de nivel introductorio (por ejemplo, sobre los sistemas operativos y aplicaciones de oficina más usuales, correo electrónico, Internet, diseño web, etc.). El CIS será utilizado para cursos de informática y de otras materias durante un mínimo de 8 (ocho) horas semanales; g) los servicios del CIS serán brindados a los usuarios pertenecientes a la población objetivo (desfavorecida) en forma gratuita o con un costo bajo; no obstante, en caso de que los mismos servicios sean brindados a otros usuarios, se cobrarán precios acordes con el mercado, a fin de que el CIS no compita deslealmente con emprendimientos comerciales de la zona. Los usuarios pertenecientes a la población objetivo tendrán prioridad para el uso de los equipos, con respecto a los demás usuarios; h) el CIS no tendrá fines de lucro ni de proselitismo político o religioso. Esta obligación se refiere al CIS en cuanto tal, no a los usuarios del CIS; i) se estimulará la generación de contenidos de interés para la Red USI por parte del personal y los usuarios del CIS, con miras a su publicación en el Portal USI; y j) se estimulará la participación del personal del CIS en los eventos de la Red USI. III) La Intendencia se compromete a: a) procurar que la página de inicio del navegador de Internet de cada computadora del CIS sea la portada del Portal USI; b) permitir la colocación de carteles o afiches publicitarios de ANTEL en el CIS; c) colaborar con las acciones promocionales de la Red USI que ANTEL realice, brindando elementos descriptivos e informes de la acción educativa o social realizada en el CIS, y d) no permitir en el CIS la promoción de ningún tipo de actividad de empresas competidoras con los servicios comerciales de ANTEL.- QUINTO: INSTRUMENTACIÓN: La instrumentación del presente proyecto se realizará en forma conjunta entre la Intendencia (por medio de la Secretaría de Juventud) y ANTEL (por medio del Área de Relacionamiento con la Comunidad). Cada parte designará a un Coordinador del proyecto y comunicará los nombres y datos del mismo a la otra parte.- SEXTO: EVALUACIÓN: I) la Intendencia enviará a ANTEL informes trimestrales con diversos indicadores sobre el funcionamiento de los CIS, de acuerdo con el formato determinado oportunamente por ANTEL. II) ANTEL podrá inspeccionar los CIS en cualquier momento a fin de comprobar si su funcionamiento se ajusta las pautas establecidas en el presente Convenio. III) en función de dichos informes e inspecciones, ANTEL evaluará semestralmente la marcha del proyecto. IV) el presente Convenio podrá ser rescindido unilateralmente por cualquiera de ambas partes si se constatare un incumplimiento grave de la otra parte. Se considerará que existe incumplimiento grave que amerite rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo dentro del plazo de 10 (diez) días no lo rectificara a satisfacción de la otra parte. V) Al finalizar el plazo de vigencia del presente Convenio a al producirse la rescisión del mismo, cesarán las exoneraciones de tarifas otorgadas por ANTEL.- SÉPTIMO: MEJORAS AL PROYECTO: I) La Intendencia y ANTEL podrán determinar de común acuerdo la realización de actividades adicionales a las previstas en el presente Convenio, para lo cual se deberá firmar un anexo del mismo. II) La Intendencia podrá incorporar al CIS equipos, programas, materiales o servicios complementarios a los previstos en el presente Convenio, respetando lo establecido en la Cláusula Cuarta, numeral 3 literal d).- OCTAVO: PLAZO: El presente Convenio tendrá una duración de 2 (dos) años a partir de la fecha de su suscripción.- NOVENO: MORA AUTOMÁTICA: La mora automática se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.- DÉCIMO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este Convenio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.- DÉCIMO PRIMERO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación ó intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.-
        ANEXO A: Registro de Usuarios del CIS
        Campo
        Tipo
        Nombre CompletoAlfanumérico
        Cédula de IdentidadNumérico
        SexoAlfanumérico
        NacionalidadAlfanumérico
        Estado CivilAlfanumérico
        Fecha de NacimientoFecha
        OcupaciónAlfanumérico
        DirecciónAlfanumérico
        Barrio o ZonaAlfanumérico
        LocalidadAlfanumérico
        DepartamentoAlfanumérico
        Teléfono Fijo Numérico
        Teléfono MóvilNumérico
        Correo ElectrónicoAlfanumérico
        Fecha de IngresoFecha
        Número de UsuarioNumérico
        Población ObjetivoSi/No
        SuspendidoSi/No
        Anexo B: Registro de Uso de las PC del CIS
        Campo
        Tipo
        Número de UsuarioNumérico
        Número de PCNumérico
        FechaFecha
        Hora de comienzoHora
        Duración (minutos)Numérico
        FinalidadAlfanumérico

        Anexo C: Modelo de Reglamento del CIS
        1. Usuarios: podrán hacer uso de los equipos del Centro todos los usuarios registrado que hayan firmado un compromiso de respetar el presente Reglamento.
        2. Población Objetivo: los Coordinadores del Centro, en conformidad con las políticas y convenios vigentes, determinarán la población objetivo del Centro y el modo en que se acreditará la pertenencia del usuario a dicha población objetivo.
        3. Comportamiento: los usuarios: deberán esta apropiadamente vestidos y deberán comportarse con el debido respeto hacia los funcionarios y los demás usuarios del Centro. Asimismo deberán cuidar de no dañar los equipos, programas, muebles e insumos del Centro.
        4. Uso libre: dentro de los horarios destinados al uso libre del equipamiento informático y del acceso a Internet, cada usuario podrá usar una computadora durante 30 (treinta) minutos. Este tiempo podrá ser extendido hasta un máximo de 60 (sesenta) minutos, cuando no haya usuarios esperando para usar los equipos.
        5. Contenidos inadecuados: los equipos del Centro no serán utilizados para acceder a contenidos pornográficos o a otros contenidos inadecuados.
        6. Juegos: los equipos del Centro sólo podrán ser usados para juegos dentro de los horarios destinados a esos efectos.
        7. Chateo: los equipos del Centro sólo podrán ser usados para chateo dentro de los horarios destinados a esos efectos.
        8. Sanciones: en caso de infracción al presente Reglamento, los Coordinadores del Centro podrán suspender al infractor en su calidad de usuario del Centro, por una semana, por un mes o en forma permanente, según la gravedad de la infracción.
        9. Tarifas: para los servicios del Centro, regirán las siguientes tarifas:
        Tarifa
        Población Objetivo
        Otros Usuarios
        Hora de uso libre
        Página impresa
        CD grabado
        Matrícula de curso
        Cuota mensual por curso
        2.- Delegar en el Director General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de suscribir el Convenio que por el numeral anterior se aprueba.-
        3.- Comuníquese a la División Políticas Sociales, Comunicación; a la Asesoría Jurídica y pase a la Secretaría de Juventud a sus efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-