Resolución N° 421/09 | Nro de Expediente:
2500-010983-08 |
DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL | Fecha de Aprobación:
5/2/2009 |
Tema:
CONVENIOS
Resumen:
Prestar aprobación al texto del convenio a suscribir entre la IMM y Centro de Diseño Industrial integrante del Ministerio de Educación y Cultura.
Montevideo, 5 de Febrero de 2009.- |
VISTO: estas actuaciones relacionadas con el convenio a suscribir entre la IMM y Centro de Diseño Industrial integrante del Ministerio de Educación y Cultura;
RESULTANDO: 1o.) que el mismo tiene por objeto proporcionar a la IMM capacitación y asesoramiento en materia del diseño en sus diversas expresiones por parte del Centro, en especial la prestación de asesoramiento en el diseño de las diversas Nutriferias que existen directamente a cargo del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional.;
2o.) que el texto de convenio que se propone aprobar recoge las observaciones formuladas por la Asesoría Jurídica y la Oficina de Pasantías del Departamento de Recursos Humanos y Materiales;
CONSIDERANDO: que a tales efectos la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional eleva actuaciones solicitando la aprobación de las cláusulas del convenio a suscribir entre las partes;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Prestar aprobación al siguiente proyecto de Convenio:
CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, en el día ........ del mes de ............... del año 2009 entre POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, representada en este acto por ........................ en su calidad de ............................................con domicilio en la Av. 18 de Julio Nº 1360, RUT Nº 211763350018, a quien en adelante se le denominará la IMM; y POR OTRA PARTE: el Ministerio de Educación y Cultura, representado en este acto por ............................., C.I. Nº ......................, en su calidad de ............................., con domicilio en esta ciudad en la calle...................., RUT , quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO.-ANTECEDENTES: El Centro de Diseño Industrial integrante del MEC tiene entre sus objetivos actividades de capacitación práctica y difusión del diseño industrial, gráfico y textil entre otras expresiones. Cuenta entre sus antecedentes la realización de cursos prácticos de estudiantes de cuarto año del Centro de Diseño Industrial, en el ámbito del Parque Tecnológico e Industrial del Cerro. Actualmente, se desarrollan actividades curriculares de diseño a cargo del Centro en el ámbito del Mercado Modelo. SEGUNDO.- OBJETO: El objeto del presente Convenio es proporcionar a la IMM capacitación y asesoramiento en materia del diseño en sus diversas expresiones por parte del Centro, que habrá de proporcionar ocho estudiantes en calidad de pasantes que se desempeñarán en el ámbito de la Intendencia. Se señala en especial la prestación de asesoramiento en el diseño de las diversas Nutriferias que existen directamente a cargo del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional. TERCERO.- OBLIGACIONES DEL MEC: El MEC por intermedio del Centro de Diseño Industrial se obliga a prestar asesoramiento en los diversos campos del diseño, de acuerdo a las necesidades de la IMM. CUARTO.- OBLIGACIONES DE LA IMM: La IMM se obliga a tomar a su cargo los pasantes presentados por el Centro, proporcionando una pasantía con una suma equivalente al salario nominal vigente para un docente universitario, grado 1 con treinta horas semanales y a facilitar los recursos materiales para llevar a cabo el presente proyecto e ingresar a una etapa de producción.QUINTO.-PLAZO: El presente Convenio entrará en vigencia a partir de su suscripción y se extenderá hasta el mes de julio de 2010. SEXTO.- RESCISIÓN DEL CONVENIO: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de las partes, dará lugar a promover la rescisión del convenio. Se considerará que las partes han incurrido en algún incumplimiento, que sea causa de rescisión, cuando notificados por escrito de la constatación del mismo, no lo rectificaran dentro de los 30 días siguientes, salvo que la conducta verificada, implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En la hipótesis de incumplimiento de las partes según este Convenio, que pudiere dar lugar a la rescisión del mismo, serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en esta Intendencia Municipal (Digesto Municipal, Libro II "Del Procedimiento", Arts. R. 20 a R. 113.8), que el Centro declara conocer y aceptar en todos sus términos. SÉPTIMO: RÉGIMEN DE LAS PASANTÍAS: Selección de los pasantes.- La adjudicación de las pasantías se efectuará por el Centro. No se tomará en consideración a estudiantes de postgrado, salvo en los casos en que se admita expresamente esa posibilidad. Podrán estipularse condiciones de escolaridad, necesidad económica u otras, y establecerse la caducidad de la adjudicación desde que deje de cumplirse cualquiera de esos requisitos.Requisito de aptitud física.- Los beneficiarios deberán contar con carné de salud vigente durante el periodo de desempeño de las actividades como pasantes, expedido por el Ministerio de Salud Pública o entidades de salud habilitadas por éste.Plazo de las pasantías.- El plazo de pasantía de los estudiantes beneficiarios será de un año. Excepcionalmente podrá renovarse el mencionado plazo a un mismo estudiante por otro periodo de igual duración como máximo, solamente en las siguientes circunstancias: a) Que la actividad desarrollada por el pasante no pueda ser suplida en forma inmediata por otro pasante debido a la inexistencia de postulantes, y que de ello derive un perjuicio inminente para la Administración; b) Que cumplido el plazo de la pasantía, no se haya logrado plenamente el cumplimiento del objetivo de capacitación del beneficiario. En ambos casos la actuación anterior del beneficiario debe haber sido comprobadamente satisfactoria. Obligaciones de los pasantes.- Los pasantes cumplirán las actividades que se les asignen, procurándose que cubran de preferencia necesidades transitorias o excepcionales de la Intendencia Municipal de Montevideo. Cumplirán las ordenes que les impartan los jerarcas dentro de sus competencias, manteniendo la discreción y reserva de los hechos que tengan conocimiento por el desarrollo de sus actividades. Régimen de cumplimiento de las actividades.- Las autoridades de la Intendencia Municipal de Montevideo determinarán y dirigirán la forma en que se desempeñarán las actividades de los pasantes. Estas actividades se cumplirán obligatoriamente en el régimen de horas diarias y de días por semana que se determine por los Servicios en cuyo ámbito se desempeñen.Régimen de asistencia.- La asistencia de los pasantes al desempeño de sus actividades se controlará por la Intendencia Municipal de Montevideo, y las omisiones que se comprueben darán lugar al descuento proporcional de los estipendios respectivos, sin perjuicio de la caducidad automática por inasistencias que se prevé en este convenio. Irregularidades.- Ante hechos o situaciones irregulares en los que hubieren tenido participación pasantes, la Intendencia Municipal de Montevideo podrá aplicar respecto de estos, los mismos procedimientos administrativos establecidos para sus funcionarios con el fin de dilucidar esos hechos y deslindar responsabilidades, estando obligados los pasantes a prestar la colaboración que se les solicite. Igual obligación tendrán en los casos de procedimientos disciplinarios, respecto a los hechos que se investiguen en los que hubieren tenido participación o conocimiento. Asueto - Licencias Especiales.- Los beneficiarios de pasantías tendrán derecho al usufructo de: a) Asueto: 1 día al mes, acumulables, cuyo usufructo se hará efectivo, de acuerdo a las necesidades de los Servicios en que desarrollan sus actividades; b) Licencia por enfermedad: hasta 6 días al año, en forma proporcional al tiempo de duración de la pasantía. Se deberá presentar el comprobante médico respectivo, reservándose la Intendencia Municipal la facultad de verificar los casos de enfermedad; c) Licencia para preparación de pruebas o exámenes en la Universidad de la República: hasta 20 días de licencia en el año, con un máximo de 5 días por examen o prueba. Tendrá asimismo derecho al usufructo del día correspondiente a la prueba o examen, siempre que éste se realice dentro del horario habitual de sus tareas, o a posteriori de éste. El día de su reintegro deberá presentar ante la Dirección de la oficina en la que desempeña sus actividades el comprobante respectivo de haber rendido la prueba o examen en cuestión. En caso contrario, y de no existir fuerza mayor que lo impida, se le descontarán los días respectivos. d) Licencia por duelo: 3 días por fallecimiento del cónyuge o de parientes por consanguinidad hasta segundo grado. e) Licencia por paternidad: 3 días. Se acreditará mediante la presentación del testimonio de partida correspondiente. f) Licencia por contraer matrimonio: 3 días. Se acreditará mediante la presentación del testimonio de partida correspondiente. g) Toda otra licencia especial consagrada en leyes nacionales (papanicolau, donar sangre, adopción etc) en lo que fuera aplicable. Maternidad.- En caso de embarazo de la pasante, el periodo de su pasantía se suspenderá por un lapso de 60 días, que comenzará 30 días antes de la fecha estimada para el parto. En caso de que por prescripción médica la pasante embarazada deba mantener reposo prenatal suplementario, se suspenderá la pasantía por un periodo de hasta nueve meses en total, y a su regreso continuará con la pasantía hasta finalizar el periodo de la misma. Asimismo la referida pasante gozará del régimen de medio horario por lactancia, por un período de 60 días posteriores a su reintegro. En ningún momento la pasante dejará de percibir el estipendio establecido en la cláusula sexta.- Seguro por accidentes.- El MEC se hará cargo de la póliza de seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que cubra a los pasantes durante el periodo de duración de la pasantía, conforme a lo establecido en la normativa vigente. Cese de las pasantías.- Las pasantías de los beneficiarios finalizarán cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: a) Caducidad automática por la perdida de su condición de estudiante, en los cursos que realizaba cuando asumió la pasantía. b) Caducidad automática por haber incurrido en cinco inasistencias injustificadas, con o sin aviso durante el periodo de 12 meses, c) Cese unilateral a solicitud del Director de Servicio o Unidad donde desarrolla actividad el pasante, por causa de comportamiento irregular o notoria mala conducta, debidamente comprobada. d) Cese unilateral a solicitud del Director de Servicio o Unidad donde desarrolla actividad el pasante por ineptitud en el cumplimiento de sus funciones debidamente comprobada.e) Extinción por vencimiento del plazo de la pasantía. Los ceses unilaterales establecidos en los literales c) y d) deberán ser notificados previamente a las autoridades del MEC correspondientes.- La continuación de hecho de la pasantía, sin perjuicio de la responsabilidad del jerarca de la dependencia municipal respectiva, no generará derecho de ninguna especie. Evaluación de desempeño.- Los beneficiarios pasantes serán evaluados en cuanto a las actividades que desarrollan al finalizar el periodo de su pasantía y también de su prorroga si ella hubiere existido, de acuerdo a la reglamentación que dicte la Intendencia Municipal de Montevideo al respecto, pudiendo intervenir en el proceso el Centro, cuando así se disponga por el Director de Servicio o Unidad donde desarrolla actividad el pasante.Dicha evaluación será comunicada preceptivamente al Centro, y una copia de la misma así como una constancia suscrita por el Director del Servicio correspondiente conteniendo un resumen de las actividades desarrolladas por el pasante serán entregadas al mismo al finalizar la pasantía. Transferencia de fondos.- La Intendencia Municipal de Montevideo entregará mensualmente al Centro el listado de liquidaciones de los beneficiarios, depositando en la cuenta que ésta le comunique, las partidas correspondientes a los estipendios establecidos en la cláusula cuarta. Será responsabilidad de la Intendencia Municipal de Montevideo efectuar la aplicación de los descuentos por inasistencias que correspondan en las liquidaciones de estipendios que remita al Centro. OCTAVO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deben realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituídos en este documento, por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado, o cualquier otro medio que diera certeza a su realización. NOVENO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO: RESPONSABILIDAD: El Centro asume la responsabilidad jurídica y económica que pudiera derivarse de los actos, hechos u omisiones y actividades cuya ejecución toma a su cargo por este Convenio y en especial, asume todas las responsabilidades respecto de las contrataciones que pueda efectuar con terceros y de sus consecuencias. DÉCIMO PRIMERO: MORA AUTOMÁTICA: Se pacta la mora automática de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el simple hecho de hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DÉCIMO SEGUNDO: REPRESENTACIÓN: El Centro acredita la representación invocada según el certificado expedido el ...................... por el Esc. ........................., el cual se adjunta. En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor en el lugar y la fecha arriba indicados.
2.- Delegar en el Director General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional la potestad para suscribir el convenio cuyo texto se aprueba por el numeral precedente.
3.- Comuníquese a la Secretaría General para conocimiento del Centro de Diseño Industrial integrante del Ministerio de Educación y Cultura; y pase al Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional para su suscripción y conocimiento del Servicio de Escribanía.
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RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.- |
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.- |
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