Resolución N° 1416/11
Nro de Expediente:
6370-001393-11
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
28/3/2011


Tema:
REASENTAMIENTOS - TASACIONES

Resumen:
Se aprueba la tasación practicada por el Cuerpo de Tasadores y su incremento, en relación con la vivienda No. 191, ubicada en la calle Pasaje 20 No. 3803, cuyo titular es el Sr. Jorge Eduardo Texeira Núñez, C.I. 4.786.233-0, que asciende a U.I. 147.587,86. Se autoriza el pago correspondiente.

Montevideo, 28 de Marzo de 2011.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento, Etapa IV, Contrato de Préstamo BID No. 1819/OC-UR;
        RESULTANDO: 1o.) que la citada Unidad, a través del informe suscrito por el Ing. Carlo Filipeli, Director de las Obras comprendidas en el Primer Paquete de Obras del Plan de Saneamiento IV, Barrio Casabó Norte y Rincón del Cerro, adjunta un relevamiento gráfico que ilustra sobre algunas de las viviendas que serán afectadas por los trabajos de saneamiento a ejecutar en la zona;
        2o.) que los presentes obrados refieren a la vivienda No. 191, ubicada en la calle Pasaje 20 No. 3803, cuyo titular es el Sr. Jorge Eduardo Texeira Núñez, quien optó por adquirir una vivienda usada dentro de las modalidades de reposición aprobada por Resolución No. 4141/09, de fecha 28 de setiembre de 2009;
        3o.) que el Cuerpo de Tasadores, con fecha 24 de febrero de 2011, documenta, a fs. 10, la tasación practicada a la vivienda precedentemente citada, así como también la solicitud de incremento del interesado, posterior reconsideración, a fs. 12 y conformidad prestada por la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental, a fs. 13, ascendiendo a U.I. 147.587,86 (unidades indexadas ciento cuarenta y siete mil quinientos ochenta y siete con 86/100);
        CONSIDERANDO: 1o.) que las obras de saneamiento incluidas en la zona de Casabó Norte ya se encuentran en ejecución,

        resultando imprescindible la disposición de los terrenos donde se emplazarán los servicios;
        2o.) que por Nota CSC/CUR – WSA – 263/2010 (fs.2), el Banco Interamericano de Desarrollo presta su aprobación a lo actuado, señalando que dentro del financiamiento se encuentra determinado un monto de dinero destinado al reasentamiento de familias;
        3o.) que todo lo actuado por la referida Unidad Ejecutora responde a los contenidos del Contrato de Préstamo antes individualizado como a las disposiciones aplicables, además de contarse en la especie con la conformidad del BID y del titular involucrado;
        4o.) que la Unidad actuante gestiona la aprobación de la tasación que obra agregada a estas actuaciones, con su incremento y solicita se disponga el pago de la indemnización correspondiente al titular Sr. Jorge Eduardo Texeira Núñez, Cédula de Identidad No. 4.786.233-0;
        5o.) que con fecha 14 de marzo de 2011, la Oficina de Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Ambiental realizó la imputación SEFI No. 135.460, por la suma de $ 321.962,92, equivalentes a U.I. 147.587,86, aplicándose la Unidad Indexada al día indicado;
        6o.) que el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental es de opinión favorable en que se apruebe la tasación practicada, y su incremento y se autorice el pago, a efectos de disponer del bien en forma inmediata;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Aprobar la tasación practicada por el Cuerpo de Tasadores y su incremento, en relación con la vivienda No. 191, ubicada en la calle Pasaje 20 No. 3803, cuyo titular es el Sr. Jorge Eduardo Texeira Núñez, Cédula de Identidad No. 4.786.233-0, que asciende a U.I. 147.587,86 (ciento cuarenta y siete mil quinientas ochenta y siete unidades indexadas con 86/100), equivalentes a la suma de $ 321.962,92 (pesos uruguayos trescientos veintiún mil novecientos sesenta y dos con 92/100), por concepto de obtenerse la libre disposición, por reasentamiento familiar, afectado por el Plan de Saneamiento – Etapa IV – Contrato de Préstamo BID No. 1819/OC-UR.
        2o.-Autorizar el pago por la suma mencionada a favor del Sr. Texeira Núñez, en mérito de los conceptos detallados.
        3o.-Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y Planificación, a la División Planificación Territorial y pase por su orden a Contaduría General para el contralor del gasto y a la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento a los efectos correspondientes.
PROF. MARIA SARA RIBERO, Intendenta de Montevideo (I).-
RICARDO PRATO, Secretario General.-