Resolución N° 2597/22
Nro de Expediente:
2022-8966-98-000131
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
27/06/2022


Tema:
VARIOS

Resumen:
PRESCRIPCION: SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LOS ADEUDOS POR CONCEPTO DE TASA GENERAL QUE REGISTRA LA CUENTA CORRIENTE NO. 867998, ASOCIADA AL INMUEBLE PADRÓN NO. 131545, ANTERIORES AL 01/01/2002.

Montevideo, 27 de Junio de 2022.-
 

VISTO: la gestión del Sr. Juan Carlos Julios,  por la que solicita la prescripción de adeudos por concepto de tributos domiciliarios respecto al  inmueble  padrón No. 131545, cuenta corriente No. 867998, ubicado en la calle Felipe Sanguinetti Nº 2340;

RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Gestión de Contribuyentes informa que de la cuenta corriente No. 867998 resultan adeudos por concepto de Tasa General por el período 1/8/1998  al  28/2/2001;

2o.)  que la prescripción de los adeudos tributarios departamentales está regulada por el art. 19 del Decreto No. 26.836, vigente desde el 1/01/1995, que establece un plazo de 20 años contados a partir de la terminación del año civil en que se produjo el hecho gravado;

3o.) que no resultan del sistema informático de cuentas corrientes que se hayan verificado causales de interrupción de los referidos plazos por lo que procedería declarar la prescripción extintiva de los adeudos asociados al inmueble padrón No. 131545  por concepto de Tasa General, cuenta corriente No. 867998 anteriores al 01/01/2002;

4o.) que la División Administración de Ingresos estima procedente el dictado de la resolución correspondiente;

CONSIDERANDO: que corresponde proveer de conformidad;

EL   INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1o.- Declarar la prescripción de los adeudos por concepto de Tasa General  que registra la cuenta corriente No. 867998, asociada al inmueble padrón No. 131545, anteriores al 01/01/2002.-

2o.- Pase por su orden al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su notificación y demás efectos y al Servicio de Gestión de Contribuyentes.-

 

MAURICIO EMILIO ZUNINO CANEPA, ---.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-