Resolución N° 1929/99
Nro de Expediente:
37/53546
 
RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
Fecha de Aprobación:
28/5/1999


Tema:
HORAS EXTRAS

Resumen:
Se establecen los cupos para la realización de horas extras de labor mensual, desde el 1º de mayo de 1999.

Montevideo, 28 de Mayo de 1999.-
 
        VISTO: la conveniencia de continuar con la racionalización de las horas extraordinarias, a realizarse por parte de diversas reparticiones, ajustándose a las reales necesidades de la Administración;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Recursos Humanos y Materiales estima procedente dictar resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Establecer los cupos que a continuación se detallan, para la realización de horas extraordinarias de labor mensuales, con vigencia desde el 1º de mayo de 1999:
        REPARTICIONTOTAL MENSUAL
        Secretaría General 2.800
        Contaduría General 400
        Departamento de Recursos Financieros 2.000
        Departamento de Descentralización 33.000
        Departamento de Acondicionamiento Urbano 34.000
        Departamento de Desarrollo Ambiental 40.000
        Departamento de Recursos Humanos y Materiales 16.000
        Departamento de Cultura 16.000
        Unidad Central de Planificación Municipal 1.400
        División Jurídica 400
        Unidad 1 2.200
        2°.- Los cupos mensuales establecidos en el numeral anterior no podrán ser excedidos, siendo el máximo que admitirá el Sistema de Recursos Humanos, a los efectos de su liquidación en los haberes de los funcionarios.-
        3º.- Será responsabilidad de cada Departamento o Unidad controlar su estricto cumplimiento.-
        4º.- Las horas extras por convenios de obra o trabajos acordados con el personal, tendrá el siguiente trámite:
        -Definición del total de horas extras a utilizar con el respectivo costo, debiendo el Departamento respectivo comunicar a la División Planificación y Ejecución Financiera a los efectos de que otorgue el visto bueno y proceda a fijar los importes que se liberan del rubro inversiones o de funcionamiento.-
        -El convenio con los funcionarios deberá establecer también el período de los trabajos, el control de calidad en la recepción y la forma de pago de las horas extras.-
        -Dicho convenio deberá remitirse al Departamento de Recursos Humanos y Materiales, con la autorización de la División Planificación y Ejecución Financiera, el cual será elevado al Sr. Intendente Municipal.-
        5º.- El Departamento de Recursos Humanos y Materiales no dará trámite a ninguna gestión relacionada con la excepción a los topes previstos en el Art. R.175.3, Volumen III del Digesto Municipal, que no cuente con la aprobación expresa del jerarca máximo respectivo y con la constancia de que las horas a realizar están comprendidas en el cupo que por ésta se establece.-
        6°- Comuníquese a la Secretaría General; a los Departamentos de Recursos Financieros, Descentralización, Acondicionamiento Urbano, Desarrollo Ambiental y Cultura; a la Unidad Central de Planificación Municipal; a la

        División Jurídica; a la Contaduría General; a la Unidad 1; y pase al Departamento de Recursos Humanos y Materiales, a sus efectos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-