VISTO: la Resolución Nº 5528/19 de fecha 27 de noviembre de 2019;
RESULTANDO: 1º.) que por dicha resolución se adjudicó "ad referéndum" del Tribunal de Cuentas de la República, la Licitación Pública No. 728/2018 para interesados en integrar la nómina de proveedores habilitados en brindar servicios de asistencia médica integral a los beneficiarios del Seguro de Salud de esta Intendencia; 2º.) que por Resolución Nº 27/2020 adoptada el 9 de enero de 2020 el Tribunal de Cuentas consideró que el referido procedimiento licitatorio se enmarca en las normas vigentes; 3º. ) que por Resolución N° 6050/19 de fecha 23 de diciembre de 2019, se creó un grupo de trabajo con el objetivo de llevar adelante el Proyecto “Implementación del nuevo Modelo de Seguro de Salud”; 4º.) que el referido grupo de trabajo redactó los proyectos de contratos a suscribir con los prestadores de salud adjudicatarios, en los que se contempla las previsiones del Pliego Particular de Condiciones, e incluye cláusulas destinadas a regular la operativa de la prestación de los servicios médicos, el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento y en general las obligaciones de las partes y la regulación ante posibles incumplimientos; 5º.) que la Directora de la División Administración de Personal y el Director del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, manifestaron su conformidad;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente aprobar el texto del contrato proyectado a suscribir con el “CÍRCULO CATÓLICO DE OBREROS DEL URUGUAY MUTUALISTA”
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Aprobar el texto del convenio a suscribir entre esta Intendencia y el “CÍRCULO CATÓLICO DE OBREROS DEL URUGUAY MUTUALISTA”:
En la ciudad de Montevideo, el «....» comparecen: POR UN PARTE: la Intendencia de Montevideo, (en adelante “IdeM.”) con domicilio en la Avenida 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad, representada por «....» y POR OTRA PARTE: “CÍRCULO CATÓLICO DE OBREROS DEL URUGUAY MUTUALISTA” (en adelante "el prestador”), representada por «....», con domicilio en «....», quienes convienen en celebrar el presente contrato:
PRIMERO: Antecedentes. I) Por Resolución N° 5528/19 de fecha 27 de noviembre de 2019, se adjudicó ad referéndum del Tribunal de Cuentas de la República, la Licitación Pública N° 728/2018 para interesados en integrar la nómina de proveedores habilitados en brindar servicios de asistencia médica integral a los beneficiarios del Seguro de Salud de la IdeM., de acuerdo al Pliego Particular de Condiciones que rigió el llamado. II) Por Resolución del Tribunal de Cuentas Nº 27/2020 adoptada el 9 de enero de 2020 se consideró que el referido procedimiento licitatorio se enmarca en las normas vigentes (artículo 33 y siguientes del TOCAF) y se cometió al Contador Delegado la intervención de los gastos derivados del presente procedimiento, previo control de su imputación a rubro adecuado con disponibilidad suficiente.
SEGUNDO: Objeto. El presente contrato tiene por objeto establecer las obligaciones que, en materia asistencial, de gestión y de financiamiento, asumen las partes en el marco del Seguro de Salud de la IdeM. creado por el artículo 101 del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 12.900 de 12 de diciembre de 1963, normas complementarias y concordantes.
TERCERO: Beneficiarios aportantes. El prestador se obliga a brindar asistencia médica integral a las siguientes personas: a) funcionarios presupuestados y contratados de la IdeM., b) jubilados y pensionistas beneficiarios del Seguro de Salud de la IdeM., siempre que se encuentren afiliados al mismo prestador a través del Sistema Nacional Integrado de Salud (S.N.I.S).
En aquellos casos en que la persona revista a la vez la calidad de activo de la IdeM. y jubilado o pensionista, primará la condición de activo.
Los beneficiarios incluidos en esta cláusula aportarán al Fondo del Seguro de Salud de la IdeM. el porcentaje establecido en el art. 3 del Decreto de la J.V. Nº 17.020 del 29 de agosto de 1975, el artículo 53 del Decreto de la JDM Nº 24.754 del 10 de diciembre de 1990, y demás normas concordantes.
CUARTO: Otros beneficiarios. El prestador se obliga asimismo a brindar asistencia médica integral a los siguientes integrantes del núcleo familiar de los aportantes: a) cónyuges y concubinos declarados judicialmente o que cuenten con más de un año de antigüedad registrados como tal ante la IdeM., no comprendidos en el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo No. 23.229, del 31 de octubre de 1986. Los beneficiarios incluidos en el presente literal que se encuentren comprendidos o se incorporen al S.N.I.S, recibirán los beneficios de este contrato siempre que se encuentren afiliados al mismo prestador a través del S.N.I.S, b) hijos menores de 18 años, c) niños y adolescentes menores de 18 años de edad que se encuentren judicialmente a su cargo o cuya tenencia le haya sida conferida por el INAU con fines de adopción; d) hijos mayores de edad con discapacidad, sin límites de edad.
Tratándose de cónyuges o concubinos de funcionarios jubilados, para usufructuar el beneficio es condición necesaria el haber estado comprendido en el Seguro de Salud de la IdeM. antes de producirse el cese de la relación funcional.
En caso de fallecimiento del aportante, los familiares incluidos en esta cláusula mantendrán los beneficios, debiendo realizar el aporte establecido en la normativa departamental vigente. Los cónyuges o concubinos supérstites tendrán el derecho hasta tanto no contraigan nuevo enlace matrimonial o se configure una nueva situación de concubinato de acuerdo a la normativa vigente.
QUINTO: Familiares no beneficiarios del Seguro de Salud de la IdeM. Los funcionarios a que hace referencia el literal a) de la cláusula tercera, podrán acordar con el prestador la afiliación de hijos mayores de edad y padres.
El valor de la cuota y las prestaciones para estos afiliados serán determinados por el prestador, y el funcionario deberá establecer expresamente su voluntad de abonar la totalidad de los importes adeudados o que se devenguen, pudiendo autorizar a la Administración a efectuar el descuento de dichas cantidades de sus haberes salariales. El prestador comunicará mensualmente, en forma separada del padrón de beneficiarios del Seguro de Salud, los descuentos a realizar por estas afiliaciones.
La IdeM. se encuentra exonerada expresamente de la gestión de las afiliaciones, modificaciones, bajas y pago de deudas que se produzcan al amparo de esta cláusula.
En ningún caso, los familiares comprendidos en esta cláusula se considerarán beneficiarios del Seguro de Salud de la IdeM.
SEXTO: Acreditación de la calidad afiliado: Los afiliados al prestador por intermedio del presente contrato, usufructuarán todos los derechos en esta institución exhibiendo su cédula de identidad.
SÉPTIMO: Prestaciones obligatorias según PIAS. Los beneficiarios del Seguro de Salud de la IdeM., con derecho a cobertura integral de salud, recibirán todas las prestaciones incluidas en el PIAS y sus modificativas y en los programas integrales de observancia obligatoria, aprobados y/o a aprobarse por el Ministerio de Salud Pública, dentro del marco de la legislación vigente.
OCTAVO: Prestaciones obligatorias según contrato. El prestador se obliga especialmente a brindar a cada uno de los beneficiarios del Seguro de la Salud de la IdeM. todas las prestaciones que figuran en el anexo presente contrato, que las partes suscriben simultáneamente y se considera que forma parte del mismo. Estos beneficios surgen del anexo 2 del pliego particular de condiciones de la Licitación Pública N° 728/2018 y de las prestaciones adicionales que hubiera ofrecido el prestador en el referido proceso licitatorio.
NOVENO: Precio por el servicio contratado. El precio a pagar por el la IdeM. al prestador será el siguiente: a) por cada beneficiario afiliado directamente (no afiliado al prestador a través del S.N.I.S) se abonará el valor del “precio A” (según sexo y franja etaria) más el valor del “precio B” (según franja etaria). b) por todos los beneficiarios afiliados al prestador a través del S.N.I.S: se abonará exclusivamente el valor del “precio B”.
El “precio A” equivale al valor de una cápita absoluta FONASA, este valor incluye el FONDO NACIONAL DE RECURSOS y el IVA, y se pagará exclusivamente si el afiliado no se encuentra incorporado al prestador a través del S.N.I.S
El “precio B”, cuyo valor se estableció según las franjas etarias donde se registran más pacientes crónicos, incluye el FONDO NACIONAL DE RECURSOS y el IVA, y se pagará por todos los beneficiarios del Seguro de Salud de la IdeM.
Valor del “Precio A” vigente partir de Enero 2020, expresado en pesos uruguayos:
|
Sexo
|
Franja etaria
|
M
|
F
|
<1
|
7681,11
|
6561,44
|
1 a 4
|
2248,62
|
2118,96
|
5 a 14
|
1332,55
|
1202,89
|
15 a 19
|
1292,07
|
1717,96
|
20 a 44
|
1190,63
|
2548,31
|
45 a 64
|
2449,36
|
2994,67
|
65 a 74
|
4706,32
|
4093,98
|
>74
|
6197,11
|
5113,52
|
Valor del “Precio B” vigente partir de Enero 2020, expresado en pesos uruguayos:
Franja etaria
|
Valor
|
<1
|
-
|
1 a 4
|
0,22
|
5 a 14
|
3,61
|
15 a 19
|
5,24
|
20 a 44
|
13,63
|
45 a 64
|
133,00
|
65 a 74
|
314,51
|
>74
|
347,86
|
DÉCIMO: Actualización de precios. Los valores indicados se actualizarán de la siguiente forma: a) “Precio A”: de acuerdo al valor de la cápita absoluta FONASA que determine el MSP para cada franja etaria; b) “Precio B”: de acuerdo al porcentaje de aumento fijado por el MSP para la tasas moderadoras.
DÉCIMO PRIMERO: Afiliaciones, modificaciones y bajas. Los beneficiarios aportantes que deseen afiliarse o modificar su situación del Seguro de Salud, o la de alguno de sus familiares amparados, deberán realizarlo personalmente en la Unidad de Beneficios Funcionales del Servicio de Liquidación de Haberes de la IdeM.
Los beneficiarios que ingresen al Seguro de Salud tendrán cobertura desde el día que la IdeM. lo comunique al prestador. Cuando los beneficiarios soliciten el cambio de prestador, tendrán efecto a partir del primer día del mes siguiente de realizada la solicitud. La comunicación de las bajas deberá efectuarse hasta el segundo día hábil del mes y serán consideradas a los efectos de su supresión en la facturación del referido mes.
Las comunicaciones de los movimientos de altas, modificaciones y bajas que se realicen de acuerdo a esta cláusula, ser harán por la IdeM. a través de correo electrónico dirigido al prestador.
DÉCIMO SEGUNDO: Período de franquicia. Se establece un período de franquicia sin límite de edad y por 120 días a partir de la celebración del presente, durante el cual los beneficiarios del seguro de salud de la IdeM obtendrán todos los beneficios del presente contrato desde el primer día y sin exámenes previos, siempre que realicen el trámite de afiliación según lo previsto en la cláusula anterior.
Las personas que ingresen como funcionarios, así como sus familiares, dispondrán del mismo plazo de franquicia a partir de la toma de posesión del cargo.
Asimismo, en los casos de matrimonio, reconocimiento judicial o administrativo de unión concubinaria, nacimiento o adopción dispondrán de ciento veinte (120) días corridos para afiliar con franquicia y sin examen previo a su cónyuge, concubino o hijo.
Las solicitudes que se presenten fuera de este plazo podrán ser admitidas por la IdeM., pudiendo el prestador exigir examen de ingreso y/o firma de una declaración jurada de patologías previas conocidas.
DÉCIMO TERCERO: Cambio de prestador. Una vez realizada la elección, el beneficiario no podrá elegir otro prestador mutual de la nómina de instituciones adjudicatarias de la Licitación Pública N° 728/2018 hasta transcurridos tres (3) años contados desde la fecha de la opción, salvo que por razones fundadas, la Comisión Administradora del Seguro de Salud de la IdeM. les autorice el cambio.
La IdeM. reglamentará en un plazo de 60 días el mecanismo para solicitar el cambio de prestador, estableciendo las razones que pueden justificar dichos cambios basándose en los lineamientos del M.S.P.
DÉCIMO CUARTO: Cuenta corriente de tickets y órdenes. El prestador llevará la cuenta corriente de tickets y órdenes a que tiene derecho cada beneficiario -individualmente considerado y agrupados por núcleo familiar- y los consumos efectuados, debiendo informar al usuario cuando éste lo solicite.
DÉCIMO QUINTO: Procedimiento en caso de patologías crónicas. El prestador se obliga a diseñar un procedimiento para la adjudicación de medicamentos a pacientes considerados por sus patologías como pacientes crónicos, sobre la base de los siguientes puntos: 1) El afiliado se presenta ante su médico de cabecera, quien realizará la prescripción de aquellos medicamentos de patologías crónicas; 2) El afiliado asistirá en la oficina administrativa que designe el prestador para la entrega de los medicamentos correspondientes. Cualquier discrepancia que se produzca entre el usuario y el prestador relativa a la asignación de medicamentos para patologías crónicas será resuelta a través de la Comisión Administradora del Seguro de Salud mediante el procedimiento establecido en la cláusula vigésimo primera inciso segundo del presente contrato.
DÉCIMO SEXTO: Fallecimiento de beneficiarios en dependencias del prestador. En caso de fallecimiento de cualquier beneficiario en dependencias del prestador, deberá ser comunicado dentro de los 10 días hábiles siguientes a la IdeM. a los efectos de proceder a su baja. Si el fallecimiento se produce después del día dos del mes, la IdeM. pagará el precio correspondiente al mes de fallecimiento.
DÉCIMO SÉPTIMO: Liquidación y pago. Después del cierre de la liquidación mensual de haberes, la IdeM. remitirá al prestador el listado de funcionarios afiliados por contrato a dicha institución y datos de sexo y edad, de lo que surgirá el monto a facturar.
El prestador deberá enviar mensualmente a la IdeM., dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, las solicitudes de pago correspondientes al mes anterior según monto indicado por la IdeM, con un listado en soporte electrónico de sus afiliados incluidos en el Seguro de Salud de la IdeM. a efectos de realizar el control de la facturación de dicho mes. El listado debe incluir la siguiente información de cada beneficiario: número de cédula de identidad, sexo, edad, importe de la cápita y si le corresponde afiliación al S.N.I.S, especificando el código del tipo de afiliación. En el caso de familiares referidos en la cláusula cuarta, se deberá incluir además la relación de parentesco con el aportante, así como indicación del nombre y número de cédula de este último.
Las diferencias que surjan entre la información enviada por la IdeM. y la recibida por el prestador, una vez sean validadas por la IdeM, se ajustarán en la siguiente facturación.
DÉCIMO OCTAVO: Facturación. Rige en materia de facturación los requisitos establecidos por la IdeM para todos sus acreedores.
El pago de cada factura se realizará dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de su presentación en la Contaduría General, así como la reliquidación de meses anteriores.
La IdeM. podrá realizar el pago con cheques de pago diferido, acordándose en su momento con el adjudicatario, las condiciones de los mismos.
En caso que el pago en moneda nacional se realice pasados los treinta (30) días calendario, contados desde la presentación de la factura en la Contaduría General, se aplicará el 50% de la tasa media de interés para empresas grandes y medianas, moneda nacional no reajustable, para operaciones con plazos menores de un año, publicada por el Banco Central del Uruguay vigente en el mes de vencimiento de los antes referidos treinta días y solamente por los días que superen dicho plazo.
El pago de las facturas que se presenten al cobro por proveedores de bienes y servicios cumplidos, se realizará por transferencia a cuentas en la institución de intermediación financiera autorizada por el BCU, elegida por el prestador o acreedor.
A tales efectos los proveedores deberán, suscribir el “Contrato de Adhesión a sistema de pagos por transferencia bancaria” y el “Complemento obligatorio para la IdeM.”, ambos documentos incluidos en el instructivo de inscripción en el RUPE.
En caso de no haber cumplido con lo establecido en el apartado anterior, el pago será retenido no siendo responsabilidad de la IdeM. la demora que dicho atraso ocasione.
DÉCIMO NOVENO: Publicidad y difusión. La IdeM. se compromete a dar la más amplia difusión de la nómina de los prestadores habilitados, utilizando los distintos medios institucionales existentes, a los efectos de asegurar la disponibilidad de información y libertad de elección de los beneficiarios del Seguro de Salud.
La comunicación a realizar por la IdeM. comprenderá las prestaciones obligatorias según cláusula octava y anexo del presente contrato. La IdeM. se encuentra exonerada expresamente de comunicar y difundir cualquier otro beneficio que el prestador incorpore unilateralmente al presente contrato.
Cualquier campaña de comunicación, afiliación o publicidad realizada por el prestador dentro de las dependencias de la IdeM. sin consentimiento expreso de esta última, se considerará incumplimiento del contrato.
VIGÉSIMO: Intermediación lucrativa. La intermediación lucrativa, debidamente constatada, constituirá incumplimiento del contrato, sin perjuicio de las consecuencias previstas en el régimen legal vigente en la materia.
VIGÉSIMO PRIMERO: Administración, control y seguimiento del contrato. La IdeM. designará una Comisión Administradora del Seguro de Salud, que realizará el control y seguimiento del presente contrato, pudiendo solicitar la presencia de representantes del prestador, cuando lo estime necesario o conveniente. La comunicación entre la IdeM. y el contratista se efectuará por escrito. Cuando sean necesarias resoluciones de urgencia, vinculadas a la modalidad de prestación del servicio, la IdeM. podrá efectuar comunicaciones verbales al prestador, las que serán ratificadas por escrito a la brevedad.
Cualquier diferencia que se plantee entre la Administración y el prestador, sobre controversias médicas, durante la ejecución del contrato, será resuelta por dos profesionales médicos, uno designado por la Comisión Administradora del Seguro de Salud y el otro médico, designado por el prestador. Una vez notificado el prestador del nombramiento del profesional médico de esta Intendencia, aquel dispondrá de cinco (5) días hábiles para nombrar el suyo. Si así no lo hiciera se solicitará su nombramiento al Decano de la Facultad de Medicina. En caso de existir discrepancia entre ambos médicos, se solicitará a la Facultad de Medicina la designación de un tercer médico dentro de cinco (5) días hábiles a contar de la designación del profesional del prestador. Los honorarios de dicho tercer médico serán costeados por partes iguales. En cualquiera de los dos casos, los profesionales médicos dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles a contar de la designación del médico del prestador para dictar su resolución, la que será inapelable. Si el prestador no cumpliera con la decisión adoptada, la Intendencia podrá actuar conforme a la cláusula siguiente.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Rescisión y sanciones. La falta de cumplimiento parcial o total de cualquiera de las obligaciones contraídas por el prestador en virtud del presente contrato dará lugar a que la Intendencia de Montevideo pueda, según las circunstancias del caso y previo cumplimiento de los principios y normas del debido procedimiento administrativo (art. R.69 del Volumen II del Digesto Departamental):
-
Aplicar las multas y sanciones que, de acuerdo con la normas legales y reglamentarias vigentes.
-
Suspender los pagos hasta que el prestador cumpla sus obligaciones, bajo apercibimiento de rescisión de contrato.
-
Rescindir el contrato.
En caso de suspensión de pagos y/o rescisión del contrato, el prestador deberá indemnizar a esta Intendencia por los daños y perjuicios que su incumplimiento le haya causado.
VIGÉSIMO TERCERO: Cesión del contrato. El prestador no podrá ceder su contrato en todo o en parte, sin el consentimiento expreso por escrito de la IdeM., de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del TOCAF y los artículos R. 1010 a R. 1013 y R. 159.8 del Volumen VIII del Digesto Departamental.
VIGÉSIMO CUARTO: Modificación del contrato. En cualquier momento, durante la vigencia del contrato, podrán introducirse modificaciones al mismo, con el acuerdo de ambas partes, las cuales deberán constar por escrito.
En caso de que se promulguen leyes y/o decretos que modifiquen en todo o en parte las características o precios establecidos en este contrato, las cláusulas del mismo se ajustarán a las normas mencionadas promulgadas en cada oportunidad.
Si las leyes y/o decretos promulgados mencionados determinaran una variación sustancial de las obligaciones a cargo de cualquiera de las partes, la parte afectada podrá solicitar a la otra la renegociación del contrato.
VIGÉSIMO QUINTO: Plazo. El presente contrato tendrá una vigencia de tres años y será prorrogable por plazos sucesivos de un año, salvo que una parte comunique a la otra, en forma fehaciente, su voluntad de no renovarlo con una antelación mínima de sesenta (60) días previos al vencimiento del plazo original o al de la renovación.
En caso de hacer uso de la prórroga establecida, la IdeM podrá actualizar la nómina de instituciones habilitadas, pudiendo incorporarse nuevos proveedores a través de una nueva convocatoria pública, manteniendo las condiciones del llamado original. Dicha convocatoria se efectuará con una antelación no menor a veinte días hábiles al vencimiento del plazo original o de cada prórroga.
VIGÉSIMO SEXTO: Continuidad de la atención. En caso de no renovación o de no existir acuerdo para la firma de un nuevo contrato, el prestador estará obligado a continuar con los servicios prestados a los beneficiarios del Seguro de Salud Departamental por un período máximo de seis (6) meses contados a partir del vencimiento del plazo anterior, con los beneficios establecidos en el presente contrato, debiendo la IdeM. abonar el precio comprometido durante ese período.
VIGÉSIMO SÉPTIMO: Nuevos llamados. La IdeM. se reserva el derecho de realizar otros llamados para establecer nuevos servicios, siempre respetando la igualdad de competencia de los interesados en prestar dichos servicios.
VIGÉSIMO OCTAVO: Domicilios. Las partes constituyen como domicilios especiales para todos los efectos judiciales o extrajudiciales del presente contrato a los mencionados como respectivamente suyos en la comparecencia.
VIGÉSIMO NOVENO: Comunicaciones. Las partes aceptan como válidas las comunicaciones realizadas mediante telegrama colacionado, fax, o cualquier medio idóneo de comunicación.
TRIGÉSIMO: Mora. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el mero vencimiento de los plazos o por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo, contrario a lo estipulado
TRIGÉSIMO PRIMERO: Referente del contrato. El prestador designará a la persona referente del contrato ante la IdeM., de quien informará y mantendrá actualizados sus datos personales, curriculares y de contacto, oficiando la designada de enlace para todos los aspectos referidos a las comunicaciones entre las partes.
En prueba de conformidad con este contrato, ambas partes otorgan y firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha indicado al inicio.
Anexo
El prestador se obliga a brindar a cada uno de los beneficiarios del Seguro de la Salud de la IdeM., además de las prestaciones incluidas en el PIAS y sus modificativas y en los programas integrales de observancia obligatoria, aprobados y/o a aprobarse por el Ministerio de Salud Pública, las prestaciones que se detallan a continuación.
I) Órdenes y medicamentos
Cada afiliado del Seguro de Salud tendrá derecho anualmente, sin acumular saldos, a los siguientes beneficios:
a) Doce (12) tickets de medicamentos.
b) Seis (6) órdenes a Consultorio o Servicio de Urgencia Centralizada.
c) Tres (3) órdenes a domicilio.
d) Llamados de urgencia y emergencia a domicilio sin costo.
e) Llamados a domicilio que excedan lo previsto el literal c) con bonificación de un cincuenta por ciento (50%) con respecto al valor del ticket de consulta de radio.
f) Los tickets de medicamentos denominados crónicos especiales no se contabilizarán dentro de los doce (12) tickets anuales, siendo éstos de uso exclusivo del afiliado.
g) Las cuentas corrientes de tickets y órdenes estarán agrupadas por núcleo familiar a efectos de que puedan ser utilizados indistintamente por sus integrantes, salvo los tickets de los medicamentos crónicos mencionados en el literal anterior.
h) Análisis y estudios incluidos en la Canasta de Prestaciones Obligatorias del PIAS en forma gratuita, estando el timbre de la CJPPU a cargo del prestador.
i) Bonificación del cincuenta por ciento (50%) sobre el valor de las tasas moderadoras de análisis y estudios no incluidos en el literal h), estando el timbre de la CJPPU a cargo del prestador.
j) Bonificación de cincuenta por ciento (50%) sobre el valor de la cirugía laparoscópica no incluidas en la Canasta de Prestaciones Obligatoria (PIAS).
k) En colocación de Prótesis Vasculares no incluida en la Canasta de Prestaciones Obligatoria, se le transferirá al afiliado el costo de la prótesis que el proveedor le cobre al prestador. El mismo podrá ser financiado sin recargo hasta en doce (12) cuotas, documentándose debidamente.
l) En caso de un procedimiento endoneurovascular no incluido en la Canasta de Prestaciones Obligatoria, que deba realizarse fuera del prestador, se transferirá al afiliado el costo del procedimiento. El mismo podrá ser financiado sin recargo hasta en doce (12) cuotas, documentándose debidamente.
m) Las órdenes y los tickets de medicamentos que superen lo previsto en los literales a),
b) y c) del presente artículo, se pagarán al contado, o en su defecto, el funcionario firmará la documentación necesaria a los efectos de ordenar el descuento del valor de la orden y/o tickets de su retribución en la IdeM., de acuerdo a la reglamentación que dictará a esos efectos. El prestador bonificará el cincuenta por ciento (50%) del valor de las mismas.
n) Una (1 ) Mamografía, un (1 ) PAP y un (1) PSA sin costo.
o) Dos (2) rutinas básicas de Laboratorio.
p) Un (1) Electrocardiograma.
q) Dos (2) Radiografías.
r) Dos (2) estudios imagenològicos ( resonancia o TAC)
s) Un (1) estudio ecogràfico ( ecografía, ecocardiograma,ecodoppler o ecografía 3D).
t) Una (1) fibrogastroscopìa o fibrocolonoscopìa.
u) Tratamiento fonoaudiològico, psicopedagògico y psicomotriz .
El costo de los tickets y órdenes, descriptos en los ítems a), b), c), d),e),f) serán de cargo del prestador de salud.
2) Aquellos afiliados del Seguro de Salud que revistan la calidad de jubilados o pensionistas y que se incorporen al prestador por el FONASA, tendrán derecho anualmente (sin acumular saldos) a los siguientes beneficios:
a) Doce (12) tickets de medicamentos.
b) Treinta y seis (36) órdenes a Consultorio o Servicio de Urgencia Centralizada, (pudiendo canjear tres (3) de ellas por órdenes a domicilio a opción del beneficiario).
c) Los tickets de medicamentos denominados crónicos especiales, no se contabilizarán dentro de los doce(12) tickets anuales del punto a), siendo estos de uso exclusivo del afiliado.
d) Las cuentas corrientes de tickets de medicamentos estarán agrupadas por núcleo familiar, de acuerdo a lo establecido en el presente convenio, a efectos de que puedan ser utilizados indistintamente por sus integrantes, excepto los tickets moderadores de los medicamentos crónicos mencionados en el literal anterior.
e) Bonificación de un cincuenta por ciento (50%) sobre el valor de todas las tasas moderadoras de análisis y estudios incluidas en la Canasta de Prestaciones Obligatoria (PIAS). El timbre de la CJPPU estará a cargo del prestador.
f) Dos (2) rutinas básicas de Laboratorio.
g) Un (1) Electrocardiograma.
h) Una (1) Radiografía.
i) Bonificación de un cincuenta por ciento (50%) sobre el valor de la cirugía laparoscópica no incluida en la Canasta de Prestaciones Obligatoria (PIAS).
j) En colocación de Prótesis Vasculares no incluido en la Canasta de Prestaciones Obligatoria, se le transferirá el costo de la prótesis que el proveedor le cobre al prestador. El mismo podrá ser financiado sin recargo hasta en doce (12) cuotas documentándose debidamente.
k) En caso de un procedimiento endoneurovascular no incluido en la Canasta de Prestaciones Obligatoria, que deba realizarse fuera del prestador, se transferirá al afiliado el costo del procedimiento, el que podrá optar por el prestador externo. El mismo podrá ser financiado sin recargo hasta en doce (12) cuotas documentándose debidamente.
Las órdenes y los tickets de medicamentos que superen lo previsto en los literales a) y b) del presente artículo, se pagarán al contado. El prestador bonificará el cincuenta por ciento (50%) del valor de las mismas.
l) Una (1) Mamografía, un (1) PAP y un (1) PSA sin costo.
El costo de tickets y órdenes, descriptos en los literales a) b),c) f), g), h) serán de cargo del prestador de salud.
II) Otros beneficios
- Cobertura prenatal para los hijos de los afilados.
- Internación psiquiátrica: A solicitud del médico tratante en el marco de la ley N° 19.529.
- Fondo de días cama de internación psiquiátrica anuales para ser administrados por el Seguro de Salud, calculados en días en base al dos por ciento (2%) de los afiliados a cada institución por el seguro de salud de la IdeM. (número de afiliadosx2/100= días cama )
- Fondo de órdenes anuales adicionales sin costo para consultas, estudios de laboratorios y/o medicamentos para ser administradoras por el Seguro de Salud, calculados en base al tres por ciento (3%) de los afiliados a cada institución por el seguro de salud IdeM. (número de afiliados x 3/100 = órdenes para consultas, estudios y/o medicamentos).
- Salud mental: modo 3 (atención individual y/o grupal, cuarenta y ocho (48) sesiones anuales) sin costo.
III) Crónicos
Los beneficiarios considerados por sus patologías como pacientes crónicos tienen derecho a tickets sin cargo, que deberán asignarse al individuo y no podrán ser utilizados por el núcleo familiar. El costo será de cargo del prestador de salud.
Para estos abonados, los tickets para medicamentos abarcarán una presentación suficiente que cubra seis meses de tratamiento, con entregas que pueden llegar a realizarse en forma trimestral.
IV) Franquicia
Los nuevos afiliados que se incorporen al colectivo obtendrán todos los beneficios desde el primer día, sin exámenes previos.
Para ello dispondrán un plazo de ciento veinte (120) días corridos contados a partir de la aprobación del convenio respectivo para afiliarse.
Las personas que ingresen como funcionarios, así como sus familiares, dispondrán del mismo plazo de franquicia a partir de la toma de posesión del cargo.
Asimismo, en los casos de matrimonio, reconocimiento judicial o administrativo de unión concubinaria, nacimiento o adopción dispondrán de ciento veinte (120) días corridos para afiliar con franquicia y sin examen previo a su cónyuge, concubino/a o hijo/a.
V) Programas preventivos.
Prevención primaria: vacunaciones, educación prenatal, programa de salud de la mujer y del adulto mayor sin costo
Prevención secundaria: de patologías cardiovasculares, salud mental. El alcance de este último implica proveer del tratamiento psiquiátrico requerido al paciente.
Rehabilitación de los funcionarios con accidentes laborales al alta del BSE, esto incluye tratamiento fisiátrico y/o fisioterapéutico.-
2º.- Comuníquese a la Secretaría General, a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a las Divisiones Administración de Personal, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación y Asesoría Jurídica, cumplido, pase a la Unidad Beneficios Funcionales, a sus efectos.-
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